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- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA - Al no existir vacío normativo dentro del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es viable acudir a normas del Código General del Proceso. / MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA - Procede en situaciones taxativas. / TESIS: No es factible decretar la medida cautelar solicitada, al no adaptarse a las previsiones del artículo 85A del C.P.T y de la S.S, norma que orienta la materia dentro de un proceso ordinario laboral, la cual contempla de manera taxativa los eventos en que a solicitud de parte el Juez podrá imponer caución para garantizar las resultas del proceso y siendo que no se ha demostrado que el demandado pretenda insolventarse o que se encuentra en serias dificultades para cumplir con sus obligaciones, ni que se haya solicitado la referida caución y que por el contrario se invocó una medida cautelar que no se encuentra regulada en el C.P.T. y de la S.S, procede la revocatoria de la decisión proferida, ordenando el levantamiento de la medida de embargo ordenada. Titulación Tema Descargar