- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- NULIDAD DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - La omisión del deber de información a cargo de la administradora del fondo de pensiones (RAIS), al momento de tomar la decisión de traslado, que implica además el de asesoría, es causal para que se declare la pérdida de sus efectos jurídicos, con la consecuencia de retrotraer las cosas al estado anterior, esto es, regresar a la primigenia afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. / TESIS: La decisión tomada por el A Quo, en el sentido de declarar el derecho de la actora a trasladarse de régimen con fundamento en la “facultad de movilidad”, vulnera el principio de congruencia o consonancia previsto en el artículo 281 del C.G. del P. (…) Y como ello fue precisamente lo que aconteció en la decisión del A Quo, se hace necesario, para amparar a cabalidad los derechos antes referidos, que la Colegiatura encamine el estudio del presente asunto en cuanto a lo pedido en la demanda y lo debatido dentro del trámite procesal; esto es, la nulidad del traslado de régimen por vicios en el consentimiento al momento de surtirse el traslado de régimen. (…) Así las cosas, es criterio reiterado por esta Corporación, por estar consagrado en la Constitución y la Ley, además de avalado con precedente jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que la escogencia de régimen pensional debe ser libre, siempre que ella se adopte con la debida información a cargo de la administradora del RAIS y con conocimi