- Decisión
- CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 312.
- Descriptores
- SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN - Terminación anormal del proceso / TESIS: Terminación anormal del proceso/ Responsabilidad Civil Extracontractual/ SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN/ Las partes pueden transigir en cualquier estado del proceso, así como sus diferencias con ocasión de la sentencia. La terminación del trámite tiene lugar si se ha celebrado por todas las partes intervinientes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas. Logrado el acuerdo en la Litis, suscrito por los voceros legales, las partes intervinientes, han logrado un acuerdo conforme al memorial arrimado, el cual, viene suscrito por los voceros legales, tanto el extremo activo como el pasivo y el llamado en garantía, con facultades para transigir. Si bien el señor José Fernando Díaz Castro, no compareció en el curso del proceso pese a haber sido debidamente notificado, no suscribió el acuerdo celebrado, pero si enterado de la transacción presentada mediante traslado realizado en proveído anterior, sin que hiciera pronunciamiento al respecto. La transacción involucra derechos de una menor de edad, y aunque ello no haya sido solicitado de manera expresa, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del art. 312, de oficio, se concede por esta Magistratura licencia judicial en vista de que al acuerdo logrado beneficia los intereses de la representada por su progenitor. Fuente Formal : 1. Código General del Proceso Artículo 312. Titulación Tema Descargar