- Decisión
- REVOCA EL AUTO PROFERIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2020, EN CONSECUENCIA ODENA AL A QUO QUE VUELVA A RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE PAGO.
- Descriptores
- PERSECUCIÓN DE BIENES GRAVADOS CON HIPOTECA Y QUE POSTERIORMENTE FUERON OBJETO DE UN NEGOCIO FIDUCIARIO. FIDUCIA, HIPOTECA - / TESIS: PERSECUCIÓN DE BIENES GRAVADOS CON HIPOTECA Y QUE POSTERIORMENTE FUERON OBJETO DE UN NEGOCIO FIDUCIARIO. FIDUCIA, HIPOTECA, DERECHOS REALES ATRIBUTO DE PERSECUCIÓN.¿Puede el acreedor hipotecario perseguir los bienes objeto del gravamen, aun cuando estos, con posterioridad, fueron transferidos a una fiducia? Tesis. Sí. La hipoteca refleja un vínculo directo y singular del titular con los bienes gravados, de manera que ni el negocio fiduciario, ni cualquier otro por el cual se transfiera su dominio, pueden afectar dicha prerrogativa ni mucho menos desconocerla; de ahí que el acreedor pueda perseguir los bienes hipotecados en ejercicio de la acción diseñada para ese propósito y que no es otra que la ejecutiva, puntalmente la que se adelanta en ejercicio del derecho real, máxime cuando es la única alternativa que le queda si el inmueble se encuentra en cabeza de otra persona distinta al deudor o afecto a un patrimonio autónomo.Para llegar a la anterior conclusión, primeramente, se analizó en contenido y alcance del artículo 1238 del Código de Comercio, destacando que su hermenéutica no ha sido pacífica, por lo que alrededor del mismo se han planteado tres tesis que tratan de dar cuenta sobre las acciones que tienen los acreedores del fideicomitente para perseguir los bienes transferidos a la fiducia; por supuesto, siempre que sus derechos de crédit