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- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - / REPÚBLICA DE COLOMBIA - / [[T]]RIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - / ACCIDENTE DE TRABAJO - / ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS: Cuando se persigue su pago, le corresponde al demandante demostrar el accidente laboral, el daño, la culpa del empleador en su acaecimiento y el nexo de causalidad entre ésta y tal accidente, con el fin de que el empleador asuma la totalidad de los perjuicios que se produzcan y a su turno a este le incumbe probar su diligencia y cuidado tendientes a evitar accidentes. / TESIS: Luego, analizadas en su conjunto las pruebas reseñadas, la Sala concluye que las labores de conducción de grúa no están íntimamente ligadas a las de trabajos en altura y por lo tanto, el empleador no estaba obligado a suministrar los elementos de protección laboral que ésta tarea exige, así como tampoco brindar la capacitación para ejecutar este tipo de tareas. (…) Ahora, bien pudo ocurrir que por fallas técnicas en la operación de la grúa le hubiese correspondido realizar tareas especiales que le implicaban desenvolverse a cierta altura y que en cumplimiento de ellas se ocasionara el accidente de trabajo. Siendo ello así, le correspondía demostrar al demandante, que el empleador conocía de tales fallas en la operación y aun así le impuso desarrollarlas; que él en su condición de operador de grúa, cumplió con su obligación especial de “Comunic