- Decisión
- CONFIRMA. CON LA MODIFICACIÓN EN EL SENTIDO QUE SE LEVANTA EL SECUESTRO DEL BIEN
- Descriptores
- INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO - / POSEEDORA - Derecho de Persecución / TESIS: INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO/ POSEEDORA/ Gravamen Hipotecario/ Derecho de Persecución/ Gravamen real de Hipoteca/ Atributo de Persecución/ Levantamiento del embargo y secuestro/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Dada la posesión material del inmueble por una tercera persona, con anterioridad a las medidas cautelares practicadas, es procedente su levantamiento en el proceso ejecutivo hipotecario? Tesis. En el caso del tercero incidentante que pretende el finiquito de la medida cautelar por su condición de poseedor del bien cuya hipoteca se hace valer en el proceso ejecutivo correspondiente, no está legitimado si es causahabiente del deudor hipotecario. Por el contrario, para salir avante, sería menester que consolidara su condición de poseedor del bien antes de la fecha en que la garantía real se inscriba en el registro respectivo.La posesión está edificado por un elemento externo que se configura con la aprehensión física o material de la cosa (corpus), y un elemento intrínseco o psicológico que se convierte en la voluntad o intención de detentarla (animus domini) o de conseguir esa calidad (animus rem sibi habendi). La posesión de una cosa involucra el ánimo en la persona en cuanto materializa actos positivos, concretos y reiterados asimilados como propios, alejados de cualquier reconocimiento de dominio ajeno, para configurar un nítido elemento volitivo de ostentar propi