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- IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN - Causales de impedimento / TESIS: IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN/ Causales de impedimento/ Declaratoria de impedimento, PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente la declaratoria de impedimento por las causas que motivan la recusación, puede el juez seguir actuando? Tesis. Se precisa que los pedimentos del extremo activo descansan en una secuencia de trámites constitucionales múltiples que ha promovido y cuyo conocimiento en sede de instancia lo tiene el Juzgado de primer grado. La recusación formulada se hizo de una manera abstracta e indeterminada, sin alusión a un hecho concreto. DECRETO 2591 DE 1991. Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. “el Juzgado no puede admitir la recusación, puesto que este evento procesal ya se ha suscitado en dos oportunidades en este asunto” e incluso “a la postre resueltas por el Superior Inmediato”. Categoría : DECLARA INADMISIBLE Fuente Formal : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 140, 141 CAUSALES 7ª Y 8ª, 143. DECRETO 2591 DE 1991. ARTÍCULOS: 4, 39. ACUERDO 05 DE 1992. ARTÍCULO 80. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ARTÍCULO 56. CORTE CONSTITUCIONAL,