- Decisión
- REVOCA. DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
- Descriptores
- CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Pérdida de capacidad laboral / TESIS: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ/ Pérdida de capacidad laboral/ La Entidad de Seguridad Social debe calificar inicialmente/ Derecho a la calificación de pérdida de capacidad laboral/¿Se están vulnerando los derechos de la señora Marín Orozco a la seguridad social, vida digna y al debido proceso al negarle la calificación de su pérdida de capacidad laboral? Tesis. En el sub judice, se aprecia que la controversia, en sede de instancia planteada por Colpensiones, se circunscribe a que el 5 de mayo de 2020, es decir, dos días antes de proferirse la sentencia de primera instancia, había emitido dictamen de pérdida de capacidad laboral. La carencia actual de objeto por hecho superado tiene ocurrencia cuando durante el transcurso de la acción de tutela, el Juez constitucional se percata que la amenaza o vulneración irrogada ha cesado o se ha superado. Al desaparecer las causas que dieron origen a la presentación del mecanismo tuitivo, no solo carece de objeto examinar la vulneración de los derechos, sino también proferir órdenes de protección. Se contempla que los pedimentos centrales de la acción constitucional se han acogido por la parte pasiva, desvaneciéndose el motivo central de la acción, acaecimiento cuya emisión data de calenda anterior a la sentencia impugnada. Ante la existencia del dictamen de pérdida de la capacidad laboral, que si bien no se realizó valoración por Medicina Laboral, sí se obtuvo la calificación p