- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / SALA CIVIL - / LEGITIMACIÓN - Únicamente se encuentra legitimado para solicitar el amparo de este derecho fundamental quien haya presentado el escrito de petición. / TESIS: “En cuanto a la legitimación para incoar su amparo esa alta Corporación ha dicho «En lo relacionado con el derecho fundamental de petición, el único legitimado para perseguir su protección judicial en caso de vulneración (ausencia de respuesta, respuesta inoportuna, respuesta incompleta, respuesta incongruente, etc.), será aquel que en su oportunidad presentó el escrito de petición. En esa medida, la titularidad del derecho de petición nace a la vida jurídica en el momento en que la persona a su nombre presenta petición ante la autoridad o el particular, y en el evento de insatisfacción o de presunta vulneración del derecho, el signatario estará legitimado para promover las diversas acciones judiciales, según el caso.»[footnoteRef:3]” [3: Sentencia T-682/17 Corte Constitucional.] TESIS: Magistrada sustanciadora: Fuente Formal : ART. 86 C.N., LEY 472 DE 1998 Titulación Tema Descargar