- Decisión
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- CONTRATO DE SEGURO - Las aseguradoras sólo responden por los riesgos o siniestros que señale la ley y aquellos que contractualmente hayan convenido con el asegurado o tomador. / TESIS: Hay lugar a absolver a la entidad aseguradora frente al incumplimiento contractual demandado y previamente amparado a través de una póliza de seguro de cumplimiento particular, teniendo en cuenta que en las condiciones generales del contrato de seguro se estipuló que no habría cobertura por anticipos entregados en efectivo, constatando que precisamente fue esta la manera como la demandante hizo el anticipo, contraviniendo expresamente los términos contractuales aceptados por ambas partes, por consiguiente no puede hacerse efectivo el amparo reclamado. Titulación Tema Descargar