Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2019-1306

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Julio Enrique Mogollón González

Fecha: 2020-08-04

Sujetos procesales: DEMANDANTE: CARMEN ROSA FORERO \ DEMANDADO: HEREDEROS DE MARÍA DEL CARMEN MORENO LÓPEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Carmen Rosa Forero Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Sentencia 2' Instancia Confirma SALA LABORAL: 11 4 p,GO /20 SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ Aprobado mediante acta N°15 Tunja, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veinte (2020) I-.

OBJETO POR DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, en el proceso ordinario de la referencia. II-.

ANTECEDENTES EL LITIGIO. (Fls. 28-47). CARMÉN ROSA FORERO, promovió demanda ordinaria' contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MARÍA DEL CARMÉN MORENO LÓPEZ (q.ep.d.), para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 1 de junio de 1988 al 1 de octubre de 2015, cuando falleció su empleadora.

En consecuencia, solicita el reconocimiento y pago de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo. Como argumentos fácticos adujo que: Admitida 21 de julio de 2016. (11.48) Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Carmen Rosa Forero Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Sentencia 2' Instancia Confirma - Empezó a laborar al servicio de MARÍA DEL CARMÉN MORENO LÓPEZ el 1 de Junio de 1988, cuando tenía 9 años de edad como empleada del servicio interna. - Realizaba las labores del hogar, así como el cuidado de animales.

A la edad de 12 años se trasladó junto con su empleadora al casco urbano de Ventaquemada, en donde le pidió permiso para empezar a estudiar, el cual le fue concedido, siempre y cuando no descuidara su actividad laboral. - A la edad de 16 años, ingresó a estudiar en la jornada nocturna y culminó su bachillerato. - En el año 2004 su empleadora le permitió ingresar a la universidad a distancia, en donde se inscribió al programa de Administración de Empresas, pero dada la carga laboral solo curso un semestre. - En el año 2013 su empleadora empezó a sufrir quebrantos de salud, por lo que además debió asumir su cuidado. - El 1 de octubre de 2015 falleció su empleadora, lo que dio por terminado el contrato de trabajo. - Durante la relación laboral se le canceló un salario mensual inferior al mínimo legal, y no se le cancelaron prestaciones sociales, ni fue afiliada a seguridad social. - Meses después del fallecimiento de la empleadora, los herederos se acercaron a la vivienda de propiedad de la misma en donde ella reside, y le solicitaron la entrega de las llaves.

Los herederos se niegan a reconocer la relación laboral, así como a cancelar los derechos laborales derivados de la misma. Contestación de la Demanda. RICARDO MORENO LÓPEZ, EVIDALIA MORENO LÓPEZ, ROSA DELIA MORENO LÓPEZ, ELVIA MORENO LÓPEZ, BEATRIZ MORENO LÓPEZ dieron contestación a la demanda en donde se opusieron a la prosperidad de las pretensiones incoadas.

En su defensa argumentaron que nunca existió la relación de trabajo pretendida pues. la causante recibió a la menor en su casa en custodia y Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Sentencia 2a Instancia Carmen Rosa Forero Confirma Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros cuidado personal, bridándole protección corno madre putativa ante el abandono de su progenitora.

Formularon excepciones de mérito, entre otras la de "Prescripción". (Fls. 101-128) Ante el fallecimiento de RICARDO MORENO LÓPEZ, se ordenó la notificación de la demanda a sus herederos (F1.164), los cuales fueron reconocidos como sucesores procesales (F1.175), y conforme a la información entregada por la parte demandante corresponden a JOHANA ELIZABETH MORENO NARANJO, SONIA CAROLINA MORENO NARANJO, RUTH ALEXANDRA MORENO NARANJO Y JULIAN RICARDO MORENO NARANJO.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN. El Juzgado de Conocimiento, en audiencia celebrada el 25 de junio de 2019. resolvió: ("1:04:20) "PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en la liquidación que efectuara la secretaría inclúyase como agencias en derecho la suma de 51.500.000.

TERCERO: Si no fuera apelada consúltese con el superior por haber sido totalmente desfavorable las pretensiones a la pretensa trabajadora artículo 69 código procesal de trabajo y la seguridad social." IV.-RECURSO DE APELACIÓN. La parte demandante impugnó la decisión de instancia. Solicitó se revoque, y en su lugar se reconozcan las pretensiones impetradas.

Alude, que en el proceso quedó demostrado que la trabajadora llegó a laborar a la edad de 9 años, a través de una prima que la recomendó. pues los testigos indican tal situación. Añade que la misma sí realizó estudios de bachillerato, los cuales quedó Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Carmen Rosa Forero Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Sentencia 2" Instancia Confirma demostrado se realizaron en la noche, pues en el día debía cumplir con sus obligaciones laborales.

Indicó que quedó demostrado, y la parte demandada lo acepta, la labor que realizaba en el cuidado de algunos cerdos, por la cual se le remuneraba. Así se estableció la existencia de la subordinación. Señaló su desacuerdo con la afirmación realizada por el a-quo, a través de la cual desconoce que un menor de edad pueda realizar labores en el campo.

Existen unos hechos que están probados como ciertos y que no fueron tenidos en cuenta corno fue el traslado que realizaron las partes de la relación laboral, en 1991 del campo al casco urbano de Ventaquemada. Allí la demandante si bien realizó estudios, estos fueron bajo la modalidad de validación y en la noche, pues en el día debía cumplir con su labor.

Señala que quedaron demostradas las labores que realizaba la demandante, referentes al acompañamiento de su empleadora a sus tratamientos y citas médicas, hecho que fue aceptado desde la contestación de la demanda. Cuestiona la actitud de los hermanos de la causante, quienes ocurrido su fallecimiento piden a la demandante les entregue las llaves de la casa, desconociendo la ayuda que esta le prestó a su familia, y la cual no fue ejercida por ellos mismos en calidad de familiares Indica que los herederos actuaron apartados de la buena fe, pues si como ahora lo afirman consideraban a la demandante una hija adoptiva de la señora María del Carmen, cuestiona porque no le informaron el trámite de la sucesión. V.- ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA Parte demandante No presentó alegatos. 4 Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Sentencia 2' Instancia Carmen Rosa Forero Confirma Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Parte demandada El apoderado de los demandados RICARDO MORENO LÓPEZ, EVIDALIA MÓRENO LÓPEZ, ROSA DELIA MORENO LÓPEZ, ELVIA MORENO LÓPEZ y BEATRIZ MORENO LÓPEZ solicitó se confirme la decisión de instancia, pues la parte actora no logró demostrar los extremos temporales ni los elementos del contrato de trabajo endilgado.

VI.- RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN Los llamados presupuestos procesales se encuentran satisfechos. Así, al no existir nulidades se entrará a decidir de fondo. a.- Marco de la Decisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66A del CPL y SS, la Sala examinará si se debe declarar entre las partes en contienda, la existencia de un contrato de índole laboral, y así ordenar el pago de las acreencias labores deprecadas. b-.

Consideraciones Legales y Doctrinarias. Para resolver el asunto, necesario es acudir al artículo 23 del CST, norma que menciona los elementos esenciales del contrato de trabajo a saber: la actividad personal del trabajador realizada por sí mismo, la continua subordinación o dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenes e instrucciones y el salario.

También al artículo 24 ibídem, por cuanto "se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo'. En forma pacífica nuestro Tribunal de Cierre, ha señalado que opera esta presunción legal a favor del demandante, cuando prueba la prestación personal del servicio, caso en el cual, surge a cargo del convocado a juicio, la obligación de demostrar con hechos Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Carmen Rosa Forero Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Sentencia 2' Instancia Confirma contrarios a los presumidos, que la relación de trabajo con el demandante, no estuvo regida por un contrato de trabajo2.

Al respecto ha dicho la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 45344 del 8 de marzo de 2017, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, lo siguiente: "Lo anterior significa. que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria.

Ello tiene fundamento en el carácter tuitivo o protector de las normas del derecho al trabajo, que le otorgan a quien alega su condición de trabajador, una ventaja probatoria consistente en probar la simple prestación del servicio a una persona natural o jurídica, para que se presuma esa relación contractual laboral. (Negrilla fuera de texto) No obstante, el Alto Tribunal ha precisado que si bien la presunción legal del artículo 24 del CST exonera de la acreditación de la subordinación jurídica, ello no implica que el trabador quede relevado, completamente, de su deber probatorio, persiste la obligación de demostrar lo atinente al monto salarial, la jornada laboral, el trabajo suplementario, el despido y los límites temporales de la relación laboral'.

La parte demandante, al sustentar el recurso de apelación requiere la valoración inteual de los testimonios rendidos dentro del proceso, con los cuales indica se demuestra la relación laboral deprecada, derivada del acompañamiento y subordinación que ejercía María del Carmen Moreno López frente a la demandante. 2 Sala Casación Laboral, sentencia 39377 del 29 de junio de 2011.

"En efecto, como tantas veces lo ha asentado la jurisprudencia de esta Corporación, para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor de la demandada. Y en lo que respecta a la continuada dependencia o subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciados de toda relación de carácter laboral, no es menester su acreditación con la producción de la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio, toda vez que en este evento lo pertinente es hacer uso de la presunción legal, que para el caso es la prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo según el cual, "Se presume que toda relación de trabajo personal esto regida por un contrato de trabajo." Lo anterior significa, que u la parte actora le hasta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo, mientras que es a la accionada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado el trabajador." Criterio reiterado en la Sent.

SL4027-2017. Radicación No. 45344. CS..1., Sala Casación Laboral, sentencia sl 2536-2018, radicación No 58895 en esa misma línea, esta sala he reiterado que aunque la presunción legal del artículo 24 del CST exime de la acreditación de la subordinación jurídica, ello no significa que el trabajador quede relevado, completamente. de su deber probatorio, pues contrario a lo alegado por el recurrente. a su cargo persiste la obligación de demostrar lo atinente al monto salarial, la jornada laboral, el trabajo suplementario, el despido i'. como es en este caso los límites temporales de la relación laboral 6 Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Sentencia 2' Instancia Carmen Rosa Forero Confirma Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Se encuentra entonces el testimonio de FLOR ELBA RINCON, quien indica conocer a la demandante desde que tenía 9 años, ayudando en las labores del campo y del hogar a la demandada, quien era la persona que indicaba corno se debían realizar las mismas.

No obstante señala que no sabe quién la contrató ni cuanto le cancelaban por la labor; que en algunas ocasiones la vio laborando en un almacén por turnos; que en la casa de la demandada vivía la trabajadora junto a sus hijos. GREGORIO CASTRO VEGA señala que conoció a la demandante desde muy niña, cuando llegó a trabajar a la casa de María del Carmen; que allí la vio realizando oficios del campo y del hogar; que la observó estudiar en el colegio del pueblo, en donde cumplía con una doble jornada, en mañana y tarde; cree que el oficio y obligaciones laborales las realizaba después de llegar del colegio; que lo concerniente a estudio y libros lo cancelaba la demandada; que cuando la actora ya era mayor ejercía labores de compañía; que nunca vio que le diera ordenes, ni la vio laborar en otro lugar.

SANDRA PATRICIA LÓPEZ CONTRERAS. Indica que vio a la actora trabajando con la demandada; que la demandante le contó que trabajaba con ella y que por esto le cancelaban un sueldo; que siempre la observó acompañándola a todo lado, por lo cual llegó a pensar que se trataba de su hija; que la vio trabajando también en un almacén de ropa; que mientras laboraba los hijos de la actora quedaban al cuidado de María del Carmen.

ZAIDA YANETH LÓPEZ MORENO señala ser sobrina de la demandada. Es enfática en indicar que la actora llegó a la casa de su tía, en razón al pedido de protección y cuidado realizado por su madre, a través de Zoila Forero; que su tía le brindó protección y cuidado, ayudándole inclusive con los libros y el costo de la educación; que la observó laborar en otros lugares diferentes.

Examinados los anteriores testimonios, se observa que si bien todos indican que efectivamente la demandante realizaba labores en la casa de habitación de la demandada, las que se concretaban en labores del hogar y del campo, así como el acompañamiento en sus actividades diarias, no puede ninguno de ellos aseverar de forma precisa que tal labor se diera en virtud de un contrato de trabajo; ninguno 7 Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Carmen Rosa Forero Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros Sentencia 2' Instancia Confirma conoce la forma de contratación y las ordenes puntuales entregadas.

Por el contrario. todos al declarar, coinciden en indicar, que la demandada brindaba un trato cordial a la actora., que le cancelaba lo concerniente a sus estudios y libros, actividad que realizó de forma permanente incluso hasta terminar el bachillerato; y además, le proporcionaba techo y alimentación para ella y sus menores hijos. Refirieren también, el cumplimiento de labores al servicio de otros empleadores.

Luego, del análisis en conjunto y crítico de las pruebas obrantes en el plenario encuentra la Sala, que se acreditó que demandante sí ejerció algunas labores para la demandada, se reitera funciones del campo, el hogar y acompañamiento. Sin embargo, dicha actividad no se denota en los términos solicitados en la demanda, no se infiere así de la prueba referida, pues allí claramente se vislumbra que la misma se dio como una forma de retribución y solidaridad, ante la persona que la acogió en su hogar, le brindó ayuda. y proporcionó elementos básicos para su desarrollo personal, e inclusive después de un tiempo para sus propios hijos.

Los citados argumentos, permiten deducir que no existió contrato de trabajo con la demandada, sino una relación de familiaridad. en donde guiadas por el deber de solidaridad las partes propendieron por la entrega de ayuda mutua y colaboración. Es de recordar que por mandato legal el juez debe apoyar su decisión en las pruebas allegadas al proceso de conformidad con el artículo 164 del C. G. de P., pero además. según lo expresado en el artículo 167 del C. G. de P.: "Incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen".

Cada uno haciendo uso de los medios probatorios como lo indica el artículo 54 del C.S. de T.; a la luz de lo señalado en el 'artículo 165 del C.G. del P. En consecuencia, no encuentra la Sala elementos probatorios contundentes que lleven a la declaratoria de la relación laboral solicitada, por lo que se confirmara la decisión de instancia que negó las pretensiones de la demanda.

COSTAS. En esta instancia a cargo de la parte demandante. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV a favor de la parte demandada conformada por RICARDO MORENO LÓPEZ. EVIDALIA MÓRENO LÓPEZ, ROSA DELIA MORENO LÓPEZ. ELVIA MORENO LÓPEZ y BEATRIZ MORENO LÓPEZ. 8 Ordinario 15001 3105 001 2016 00131 01 (2019-1306) Sentencia 2" Instancia Carmen Rosa Forero Confirma Vs. Sucesión María del Carmen Moreno López y otros En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada. SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de a cargo de la parte demandante. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV a favor de la parte demandada conformada por RICARDO MORENO LÓPEZ, EVIDALIA MÓRENO LÓPEZ, ROSA DELIA MORENO LÓPEZ, ELVIA MORENO LÓPEZ y BEATRIZ MORENO LÓPEZ. TERCERO.- Devuélvase por Secretaría el expediente al juzgado de origen, dejando las constancias de rigor.

Las partes se notifican en ESTRADOS. Los Magistral os, JULLO E RIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ FAN ELIZABETH R LES MARTÍNEZ MARIA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ () TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL 5 EL AUTO DE FE+21:4 kkGu 2020 SE NoTIFc5 TTN 092 HOd_1515. O 020 '1. T1 7£ZIS E (1',. RE TA r'11A