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- DERECHO A LA SALUD - / TESIS: DERECHO A LA SALUD/ PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD/ Tratamiento integral para el recluso/ El establecimiento carcelario (ERON) no ha realizado solicitud de atención en salud ni autorizaciones/ Expedición de autorizaciones/ Competencia de la Uspec/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es idóneo y oportuno el servicio en la Cárcel, donde se encuentra recluido el accionante, con respecto a una atención médica, digna, oportuna con práctica de exámenes y tratamientos? Tesis. No se reúnen las condiciones necesarias en favor de los internos intramuros, la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria dice que la responsabilidad es del Inpec y la Uspec, por ser veedores del Consorcio Fondo de Atención en Salud, encargado de las contrataciones de la red de prestadores, más no de la prestación del servicio médico; la relación de los profesionales de la salud con el consorcio no es de subordinación, sino que es de simple prestación de servicios; es el EPAMS quien debe encargarse de la asignación de la cita médica; como no hay certeza de la patología que presenta el demandante no puede constituirse el tratamiento integral. Fuente Formal : LEY 1751 DE 2015. DECRETO 2897 DE 2011, MODIFICADO POR EL DECRETO 1427 DE 2017. LEY 1709 DE 2014. ARTÍCULO 8. DECRETO 1069 DE 2015. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. T-126 DE 2015. T-171 DE 2018, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. T-792A DE 2012. SENTENCIA T-825 DE 2010. Titulación Tema Descargar