Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2a Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. GALA LAB O HAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA 1 i 2020 SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ Aprobado Según Acta No. 014 Tunja, veintisiete (27) de julio del dos mil veinte (2020).
I-. OBJETO POR DECIDIR. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia del 29 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, en el proceso de la referencia, previa discusión, se profiere el siguiente: FALLO: II-. El LITIGIO: (Fls. 57-64). José Leónidas Casallas Corredor, Flor María Vega, Giovanni Orlando Casallas Vega, y Jesús Armando Casallas Vega convocaron a juicio' a Inversiones Ladrillos Maguncia SAS., con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre José Leónidas Casallas Corredor con la demandada desde el 4 de agosto de 1979 al 30 de agosto de 2013, el cual término por causa imputable al trabajador.
Admitida 13 de septiembre del 2018 Fol. 78. Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2" Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. En consecuencia, solicitan se declare que la pasiva es civil y contractualmente responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 30 de agosto de 2013; se condene al pago de la indemnización de daños, perjuicios morales y materiales (daño emergente y lucro cesante): actualización de las condenas de acuerdo con la fórmula de matemática financiera desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta el día en que efectivamente se reconozca; fallar extra y ultra petita; costas y gastos del proceso.
Como Fundamentos Fácticos Adujo: — Leónidas Casallas Corredor laboró para la sociedad demandada desde el 4 de agosto de 1979 al 30 de agosto de 2013. En desarrollo de sus funciones sufrió un accidente de trabajo, por el cual perdió el miembro superior izquierdo. — Aduce que el accidente obedeció a la falta de protección, seguridad industrial en los elementos de trabajo, y ausencia de supervisión de los operarios del tablero. — Indica que la demora del operario Helí Rosas en llegar a su puesto de trabajo para apagar la máquina, fue la causa por la que no se evitó el accidente. — El trabajador ha estado sometido a tratamientos médicos quirúrgicos, terapias físicas y sicológicas, a los que actualmente sigue asistiendo. — En la evaluación realizada por Medicina Laboral se determinó una pérdida de capacidad del 56.56%, siéndole reconocida la pensión de invalidez a partir del 18 de octubre de 2015. 2 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
Contestación de la demanda. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. (Fls. 85-99). Se opuso a las pretensiones, excepto a la declaratoria de la relación laboral. En su defensa argumentó que, el accidente se produjo por culpa exclusiva del trabajador. Formuló excepciones, entre otras, la de "Prescripción". Así mismo, llamó en garantía a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (Fls. 478-479). 2- La Aseguradora ARL SUBA.
(Fls. 528-534). Contestó la demandada se opuso a las pretensiones, excepto a la la y 2'. En su defensa argumentó, que en la actualidad atiende las contingencias de salud del actor derivadas del accidente de trabajo. En la misma actuación contestó el llamamiento en garantía presentado por Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. Para lo cual, señaló que no es la llamada a responder por la supuesta culpa patronal que se aduce.
Formuló excepciones, entre otras, la de "Prescripción". III-. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia del 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Conocimiento, resolvió: (1:18:10) Primero.- Declarar con mérito total la excepción de prescripción de la acción propuesta por Inversiones Ladrillos Maguncia SAS y por la ARL 3 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
SURA, teniendo en cuenta lo ampliamente expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Sin costas la instancia. Tercero.En caso de no ser apelada, consúltese con el superior, artículo 69 Código Procesal de la Seguridad Social. Notifíquese," IV-. RECURSO DE APELACIÓN. (1:19:09). La decisión de instancia fue apelada por la parte activa de la litis, quien se manifestó de la siguiente manera: Frente a la prescripción, señala que aunque la fecha de estructuración data del 18 de junio 2015; lo cierto es que, el acto administrativo nació a la vida jurídica el 4 de agosto de 2015, es decir que a partir de ese momento se declaró efectivamente la pérdida de capacidad laboral.
Y que, si bien es cierto el accidente acaeció el 30 de agosto de 2013, el proceso de rehabilitación a la fecha no ha terminado. El censor critica la determinación de la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto está suficientemente comprobada la ocurrencia del accidente, debido a que uno de los empleados del patrono ocasionó esta situación. Y, aunque acepta que el demandante pudo haber sido negligente en su actuar; en su sentir, se probó que si el señor Rosas Rosas estuviera en su puesto de trabajo, simplemente hubiera dicho al operario que no realizara la acción con la cual se creó el accidente, sin necesidad de apagar la máquina; es decir podría advertir que el operador estaba siendo negligente en su labor. 4 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia r Instancia Leonidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
Añade que, existían sistemas de seguridad en el trabajo, pero no encontró la capacitación para el desentrampamiento como tal, pues no resulta cierto que se hubiese informado el procedimiento a cada uno de los trabajadores; además habían ocurrido otros accidentes, como el del señor Rosas. Alude que aunque, se generaron algunas modificaciones, en su sentir todos los controles y alertas se desarrollaron hasta que ocurrió el accidente del demandante, momento donde se tomaron medidas efectivas para evitar nuevos siniestros como la instalación de botones de mando y mallas sobre la máquina.
V-. ALEGACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA. 1.- Parte Actora. No presentó alegaciones. 2.-De la Pasiva. No presentó alegaciones. VI.- RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN a.- Marco de la Decisión. Los llamados presupuestos procesales se encuentran satisfechos. Así, al no existir nulidades se entrará a decidir de fondo. b.- Consideraciones Legales y Doctrinarias.
En virtud de lo señalado en el artículo 66 A del CPTSS, que consagra el principio de consonancia, la Sala abordará el estudio de los planteamientos esbozados en la alzada por la parte demandante. 1.- De la Prescripción. 5 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 22 Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
El censor alude que aunque la fecha de estructuración data del 18 de junio 2015; lo cierto es que, el acto administrativo nació a la vida jurídica el 4 de agosto de 2015, es decir que a partir de ese momento se declaró efectivamente la pérdida de capacidad laboral. Y que, si bien el accidente acaeció el 30 de agosto de 2013, el proceso de rehabilitación a la fecha no ha terminado.
Para a analizar el planteamiento, se observa que el a quo estableció que, el accidente de trabajo se produjo el 30 de agosto del 2013, razón por la que concluyó que la acción está totalmente prescrita, ya que en su criterio el resultado fue instantáneo, pues se destrozó la mano y no era posible restablecimiento alguno. De otra parte, el Juzgador afirmó que en aplicación de otra tesis (la expuesta en la sentencia SL 1463 del 2018), según la ARL, científicamente la incapacidad se determinó el 18 de junio del 2015-fecha de estructuración-.
En su sentir los 3 años acaecieron el 18 de junio del 2018, debido a que la demanda fue presentada el 17 julio del año 2018, razón por la que declaró la excepción de prescripción de la acción. Para desatar el planteamiento la Sala recurrirá al criterio fijado por la Sala Laboral de la CSJ, quien frente a los accidentes de trabajo ha considerado que el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del siniestro, sino a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador, es decir desde que se emitió el dictamen (Ver sentencia SL10728-2016 Radicación No. 460602, reiterada en la SL1463-2018.
Radicación N.° 58378). 2 "La jurisprudencia de la Corle ha considerado que el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del accidente de trabajo sino «a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador, lo que desde luego implica la imperiosa 6 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leonidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
En el sub lite, la Colegiatura observa que la ARL Sura realizó la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional del trabajador, mediante dictamen del 4 de agosto del 2015, el cual arrojó corno resultado una incapacidad del 56.56%, con fecha de estructuración del 18 de junio del 2015(fol. 568-573). Decisión que fue notificada al actor el 21 de septiembre de 2015 (fol. 574).
Luego, el término prescriptivo debe contabilizarse desde el momento en que el actor tuvo conocimiento de las secuelas definitivas que el accidente de trabajo le causó, es decir, desde la expedición del dictamen, el cual le fue notificado el 21 de septiembre del 2015. De manera que, el demandante tenía hasta el 21 de septiembre del 2018, para presentar la demanda.
Entonces, para la Sala la excepción de prescripción, propuesta oportunamente por la demandada no operó, por cuanto la demanda fue presentada el 17 de julio de 2018 (fbl. 65), razón por la que le asiste razón al extremo activo de la discordia en dicho aspecto. Por ende, se modificará la decisión de instancia, para declarar no prosperó el medio exceptivo. 2.- Culpa Patronal.
Conviene precisar que para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del C.S.T., además de necesidad de que éste haya procurado el tratamiento médico de rigor y la consecuente valoración de su estado de salud». (CSJ SL, 17 oct. 2008, rad. 28821, reiterada en la CSJ SL, 6 jul. 2011, rad. 39867).
La invalidez del actor. fite definida en el dictamen de la Junta Especial de Calificación de Invalidez el 3 de junio de 2005; la demanda fite presentada el 13 de diciembre de 2007 (f1. 170 vio.), lo que significa que evidentemente no se configuró el fenómeno prescriptivo, por lo que se descarta un yerro fiítico del Tribunal por ese motivo." En este escenario La invalidez se estructuró el 22 de diciembre de 2000. 7 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. la ocurrencia del riesgo -enfermedad o accidente-, en este caso el accidente acaecido el 30 de agosto de 2013, debe estar "suficientemente comprobada" la culpa del empleador.
De modo que, corresponde al demandante probar suficientemente la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente laboral, de conformidad con lo estatuido en el artículo 56 ibídem. A la vez, se debe tener en cuenta, que exista un nexo causal entre el hecho que cause el daño y la culpa del empleador, para poder obtener condena favorable por este concepto.
Luego, la demostración de la culpa del empleador, corresponde asumirla al demandante, lo que significa que, verificada la omisión de la convocada a juicio — Inversiones Ladrillos Maguncia SAS- en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios causados a su trabajador. Ahora bien, si el empleador pretende cesar o desvirtuar su responsabilidad, debe probar la causa de su extinción, tal como lo dispone el artículo 1757 del C.C., en armonía con el artículo 1604 ibídem que al efecto enseña que la "diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo'', tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL13653- 2015, donde indicó: ( ) la parte demandante tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, además de que el empleador puede desligarse de ella demostrando diligencia y cuidado en realización del trabajo ( ).
En este sentido, de conformidad con el contrato individual de trabajo visto en la foliatura (Fls.42). se tiene que el demandante prestó sus servicios a la 8 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. Ladrillos Maguncia desde el 4 de agosto de 1979, donde desarrolló labores de obrero.
Igualmente, se estableció que sufrió amputación a nivel del tercio distal, padecimiento que fue calificado por la ARL Sura, con una pérdida de capacidad laboral del 56.56%, con fecha de estructuración del 18 de junio de 2015 (Fols. 659-573). Así mismo, se advierte que por el anterior insuceso, le fue reconocida la pensión de invalidez, a partir de noviembre del 2015 (Fl. 566).
A la vez, obra descripción del accidente (FI. 177), donde se indica que el 30 de agosto (sic) el demandante realizaba la tarea de escoger piedra en el área de bandas, se atascó el laminador: "ÉL SE DIRIGIÓ HASTA ÉSTE PARA REALIZAR LA MANIOBRA DE DESATASQUE POR LOS LATERALES SEGÚN PROCEDIMIENTO, AL NO BAJAR LA TIERRA PROCEDIÓ INTRODUCIR UNA VARILLA POR LA PARTE SUPERIOR (por encima) EL LAMINADOR SE LA RAPÓ HACIENDO QUE SU MANO IZQUIERDA SE INTRODUJERA EN MEDIO DE LOS RODILLOS DE LA MÁQUINA QUEDANDO ATRAPADA EN MEDIO DE SUS MANO IZQUIERDA Y COMO CONSECUENCIA DEL ACTO PROVOCARA APLASTAMIENTO Y POSTERIOR PÉRDIDA DE LA MISMA." Igualmente, obra la siguiente prueba testimonial: Olga María Fonseca Giraldo.
Expuso que aunque conoce al demandante desconoce el proceso de la máquina laminadora y los detalles del accidente. 9 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. Helí Rosas Rosas (36:33). Manifestó que labora para la demandada desde el 11 de febrero de 1999; también comentó que el 7 de octubre del 1999, perdió 2 dedos en su mano izquierda en un accidente laboral, momento en el que la máquina se desatascaba por la parte superior, siendo un proceso que cambió debido a su insuceso, al implementarse un nuevo proceso de seguridad como desatascamiento lateral y por debajo.
El deponente señaló que el día del accidente se desempeñaba como líder- tablerista y el actor operaba el laminador, razón por la que estaba a cargo y pendiente que éste ejecutara adecuadamente es desatascamiento de la máquina; es decir que lo hiciera de manera lateral y por debajo, pues afirmó que "había atajado más de una vez" al demandante para que no realizara la maniobra por la parte superior, siendo un orden que se socializó entre todos los grupos de trabajo; ya que el atascamiento se generaba cada 10 a 15 minutos.
También, aludió que al retirarse del tablero durante 10 segundos para ejercer otra de sus funciones escuchó el grito de Leonidas Casallas cuando sufrió atrapamiento de su mano izquierda. Hernando Corredor (0:20:00). Afirma que laboró durante 39 años para la demandada y en algún tiempo fue jefe del demandante. Comentó que a todos los trabajadores se les impartía capacitaciones de cómo destrabar la máquina; que inclusive cuando se le corregía algo "él decía, usted que le va a enseñar a su papá a hacer hijos, porque él era más antiguo que uno, pero de todas maneras uno cumplía con decirle hay que hacer esto".
También, ratificó que realizar la maniobra de desatascamiento por la parte superior estaba prohibido. Comentó que todos los trabajadores han sido capacitados en el manejo de cada máquina, pues durante todo el día son rotados cada 2 horas por los lo Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. puestos de trabajo, en cumpliendo de lo dispuesto por SURA y la SISO, con el fin de hacer pausas y para que el trabajador no se canse.
Eduardo Ayala Sánchez (27:34). Afirmó que trabajó 40 años para la demandada, sin embargo no estaba el día del accidente, y se enteró a la fecha siguiente por comentarios de sus compañeros. Manifestó que los líderes eran los jefes e indicaban corno desatascar el laminador y cuando ejerció esa función se le ordenaba que "por el lado", que en ninguna oportunidad se le ordenó ejecutar la maniobra "por arriba", Yolanda Camargo Pérez (47:51).
Sostuvo que maneja el Área de Recursos Humanos de Maguncia SAS., desde el 2011, donde existen normas de seguridad y salud en el trabajo. Añadió que al demandante le fueron pagadas las incapacidades hasta el momento en que se reconoció la pensión de invalidez. Doris Cleotilde Sua Cuevas (00: 2:42) señaló que laboró desde febrero de 2013 a finales del 2014, en el manejo de seguridad industrial y salud ocupacional de la sociedad demandada.
Comentó que se implementó el sistema de gestión y seguridad en el trabajo iniciando con la capacitación del personal y minimización de riesgo. La deponente indicó que al existir sistemas en movimiento había riesgo de atrapamiento en la laminadora, razón por la que se impartía instrucción y capacitación de la fuente del riesgo a una cobertura de 100% de los trabajadores.
A la vez, precisó que en la matriz de riesgo se indicaba que la maniobra era por los lados, donde no existía ningún riesgo y "nunca por arriba'', pues ello estaba prohibido. Y, en caso de intentar por la parte superior, quien ejecutaba la labor debía avisar primero para que los sistemas se apagaran "de lo contrario, no debía hacerse esa maniobra".
(Min 15:18). Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. Visto lo anterior, la Sala procederá a realizar el análisis de los anteriores medios probatorios, a efecto de verificar la viabilidad o no, del reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del CST, la cual se deriva de la responsabilidad subjetiva, donde se itera debe cumplirse con los presupuestos para su procedencia, a saber: El primero (hecho) de ellos quedó satisfecho, pues se demostró la ocurrencia del accidente de trabajo el 30 de agosto de 2013, dentro de las instalaciones de Ladrillos Maguncia SAS.
El segundo de los requisitos, la culpa del empleador en la ocurrencia del citado suceso, encontrándose a cargo del trabajador la carga de la prueba frente a la demostración de la misma; la cual se traslada al empleador cuando se le imputan conductas negligentes, caso en el cual éste debe demostrar su actuar acucioso, conforme se ha previsto en sentencia SL 5619 del 2016: "Frente a este aspecto puntual de la carga de la prueba en procesos dirigidos a indagar por la culpa patronal en la ocurrencia de accidentes de trabajo, en sentencia de la CSJ SL13653-2015 del 7 oct. 2015, se puntualizó que «esta Sala de la Corte ha dicho insistentemente que " la parte demandante tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, además de que el empleador puede desligarse de ella demostrando diligencia y cuidado en realización del trabajo (CSJ SL2799-2014)».
Adicionalmente,.,. ha dicho que a pesar de lo anterior " cuando se imputa al patrono una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, a éste le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, aportando las pruebas de que sí adoptó las medidas pertinentes en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores" (CSJ SL7181-2015)», lo que quiere decir que al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio, pero que por excepción con 12 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2a Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. arreglo a lo previsto en los arts. 177 C.P.C. hoy 167 CGP y 1604 C. C, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección se invierte la carga de la prueba y es «el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores».
(Negrilla de la Sala) Criterio fue reiterado en la sentencia SL-1207 del 2018, donde indicó: Tal y como de tiempo atrás la Corte lo ha señalado, para el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, además de la ocurrencia del riesgo, esto es, el accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe estar la «culpa suficientemente comprobada» del empleador, en virtud de lo cual no sólo debe demostrarse el daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del infortunio laboral, sino también el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad para con sus empleados, el que le exige tomar las medidas necesarias con el objetivo que no sufran menoscabo en su vida o salud en razón de los riesgos del trabajo.
Bajo ese horizonte, la prueba de la culpa del empleador la asume el trabajador, según las reglas de la carga de la prueba, lo que significa que demostrada en concreto la omisión del empleador en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, se genera la obligación de indemnizar al trabajador los perjuicios causados. En tanto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1604 del Código Civil «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo», por lo que, si el empleador pretende cesar o desvirtuar su responsabilidad, debe asumir la carga de acreditar la causa de la extinción de su responsabilidad.
Ahora bien, en el sub lite, la parte demandante alude la responsabilidad del empleador en el accidente de trabajo, pues en su sentir uno de los empleados del patrono ocasionó esta situación, al no impedir la negligencia del actor; y por 13 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2' Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS. cuanto no se demostró la capacitación para el desentrampamiento de la máquina laminadora.
En contraposición la convocada a juicio argumentó: (i) El actor ocasionó el riesgo al realizar una maniobra prohibida; (h) realizó instrucción y capacitación de la fuente del riesgo. Luego, corresponde analizar si el actor ocasionó el riego al realizar una maniobra prohibida. De la prueba testimonial quedó en evidencia que la máquina laminadora era manipulada por todo el personal operativo, toda vez que había una rotación de turnos cada dos horas, siendo una labor donde era constante el atascamiento dadas las características del material particulado.
Ante lo cual, los líderes de área disponían que el desatascamiento se realizara por la parte inferior y lateral, circunstancia que fue aceptada por el mismo demandante en la declaración de parte, pues reconoció que cuando le fue asignada la labor en el laminado, se le indicó que para desatascar, necesariamente se hacía por debajo o por los lados de la tolva, siendo una instrucción impartida por "el jefe Helr (minuto 39:49» Además, informó que llamó al líder después que la máquina le había cogido los dedos.
Por ende, no es posible colegir que el daño se generó por causa del tablerista Helí Rosas Rosas, pues él cumplió con su función de impartir la instrucción de seguridad al trabajador que estaba a su cargo; tampoco podría inferirse que las labores de supervisión son de vigilancia y guardia extrema hacia los mínimos movimientos del trabajador, más cuando éste tiene la obligación de acatar las directrices de su superior, y no esperar a que su líder de vuelta y deje de verle para desacatar la instrucción. 14 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2" Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
Consecuencia de todo lo anterior, la Sala concluye que el demandante en el desarrollo de su labor ejecutó una acción sin el aval o autorización de su superior y, desde esa perspectiva, mal podría endilgársele a la accionada responsabilidad en la ocurrencia del accidente de trabajo, frente a un hecho que escapaba de sus previsiones y de su deber jurídico de procurar seguridad y protección a sus trabajadores, precisamente, por el desobedecimiento de las normas se seguridad, lo que llevó a la ocurrencia del infortunio.
De manera que, no basta que el accidente tuviera ocurrencia en el lugar de trabajo, pues la demostración de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios exige la prueba del (i) daño originado por causa o con ocasión del trabajo; (ii) la culpa suficientemente comprobada del empleador, y (iii) el nexo de causalidad entre el daño y la culpa, sin que ninguno de esos elementos sea susceptible de presumirse legalmente pues no existe una norma en el esquema de responsabilidad subjetiva de culpa probada que así lo indique.
Y si bien, los empleadores responden por el hecho de sus dependientes, dicha responsabilidad por el hecho de sus trabajadores está sujeta a que el empleador haya tenido la posibilidad de prever o impedir esa situación; lo que no acontece en el sub lite, pues pese a la advertencia de su superior, el trabajador desobedeció una orden de seguridad en la ejecución de su labor, lo que originó el daño causado en su humanidad por una indebida manipulación. Aunado, que indica que la "doctora de riegos profesionales Doris Sua'', le daba unas clases donde se socializó un protocolo de sistema de gestión de seguridad industrial y salud en el trabajo, ya que así lo aceptó el demandante en su declaración de parte. 15 Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2a Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
Valga precisar que la pasiva procuraba que las medidas de seguridad se aplicaran, por cuanto existía control y supervisión en la labor encomendada. Sin embargo, la orden la orden del líder y jefe inmediato del trabajador no fue acatada por éste; es decir que el comportamiento desplegado por la activa fue determinante en la generación del daño, ya que de haber maniobrado laminadora por los lados, o por la parte inferir no se generaría el riesgo.
Sin embargo, en un acto de insubordinación el demandante ejecutó la acción por la parte superior, siendo un accionar que estaba plenamente prohibido, lo que generó el atrapamiento de su extremidad; es decir se configuró la culpa exclusiva de la víctima en el accidente laboral, lo cual generó un eximentemente de responsabilidad patronal, conforme lo dispuso el a quo.
Bajo los anteriores razonamientos, se impone modificar el numeral primero de la sentencia impugnada, para declarar sin mérito alguno la excepción de prescripción de la acción. COSTAS. Sin Costas en esta instancia, por cuanto prosperó parcialmente el recurso (excepción de prescripción). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Modificar el numeral primero de la sentencia impugnada, en el sentido de declarar sin mérito la excepción de prescripción de la acción. Y Negar las pretensiones planteadas. 16 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA LABORAL ESTA PROVIDENCIA SE NOTIFICA EN AD No. 067 HOY 28 DE JULIO DE 2020. HELE L NINO ROJAS SECRETARIA Ordinario 15001 3105 001 2018 00194-01 (2019-1255) Sentencia 2" Instancia Leónidas Casallas Corredor Confirma Vs. Inversiones Ladrillos Maguncia SAS.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales.
TERCERO: SIN COSTAS.
CUARTO: Devuélvase por Secretaría el expediente al juzgado de origen, dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrado -~JULIOEIkIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ FAN ELIZABETH RO LES MARTÍNEZ MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ Con impedimento 17