Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2018-0177

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luz Ángela Moncada Suárez

Sujetos procesales: PROCESADO: JOSÉ WILSÓN DURÁN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG. LUZ ANGELA MONCADA SUÁREZ TEMA “…De conformidad al recuento normativo en precedencia el delito de inasistencia alimentaria en el que la víctima es un menor de edad o un incapaz ha sido de investigación oficiosa; por tanto al no ser querellable no admitiría el desistimiento en los términos del artículo 37 de la ley 600 de 2000 o el artículo 76 de la ley 906 de 2004, y al no admitir el desistimiento no sería procedente la indemnización integral en los términos del artículo 42 de la ley 600 del 2000; sin embargo por expresa disposición del artículo 271 del decreto 2737 de 1989, código del Menor, que estuvo vigente hasta la expedición de la ley 1098 de 2006, cuando el sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria era un menor, a pesar de ser oficiosa la investigación penal, la misma era desistible por una sola vez y la Corte Constitucional al hacer el estudio de la norma donde se reclamaba la eliminación del desistimiento, en la sentencia C-144 de 2001, haciendo referencia de lo que ya estaba explicado en la sentencia C-459 de 1995 y C-113 de 1996, sobre la oficiosidad de la acción penal en los casos de Inasistencia alimentaria cuando la víctima era un menor, señaló que las normas contempladas en el decreto 2737 de 1989 debían ser interpretadas de acuerdo con la constitución y teniendo en cuenta cuál de las acciones posibles cumplían con esa exigencia…”…”Considera esta Sala de decisión que en los delitos de Inasistencia Alimentaria siendo el sujeto pasivo de la acción penal un menor de edad o un incapaz, el interés superior del mismo es procedente; la indemnización o reparación integral o la conciliación, como causal objetiva de extinción de la acción penal, en cualquier estado del proceso y hasta antes de quedar ejecutoriada la sentencia, siempre y cuando esté demostrado que en favor del procesado se hubiese culminado otro proceso penal por la misma causal, dentro de los 5 años anteriores de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política…” NUMERO DE PROCESO 2019-0357 CLASE PROCESO O DELITO INASISTENCIA ALIMENTARIA DEMANDANTE (ACCIONANTE) DEMANDADO (ACCIONADO) JOSÉ WILSÓN DURÁN CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 FECHA DECISION DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS FUENTE FORMAL Artículo 229 y 233 del C.P., Artículo 42 de la Constitución Política OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.