Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2018-0627

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

Sujetos procesales: DEMANDANTE: FLOR MARINA NIÑO B. \ DEMANDADO: HEREDEROS DE CRISTOBAL GORDILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE MAG.MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS TEMA “…Como el tema referido a la Unión Marital de Hecho tiene que ver con el estado civil de las personas, con el registro civil, este es un aspecto frente al cual no operan los mecanismos o fenómenos de la caducidad o de la prescripción, por la connotación misma del estado civil de las personas…aplicaría una excepción de inconstitucionalidad para no aplicar la ley 54 de 1990 y lo dicho en el Código General del Proceso al punto de los temas de prescripción…” “…Hay que tener en cuenta dos elementos con relación a la prescripción de la acción, con relación a la definición de derechos y en últimas lo que se debe mirar en estos aspectos es la diligencia de la parte interesada en la reclamación de sus derechos y la atención de las cargas establecidas dentro del proceso a cada una de las partes…” …”Una cosa es interrumpir el término de prescripción y otra diferente es la eficacia de la interrupción que se da con el solo hecho de la presentación de la demanda…” NUMERO DE PROCESO 2018 – 0627 CLASE PROCESO O DELITO UNIÓN MARITAL DE HECHO DEMANDANTE (ACCIONANTE) FLOR MARINA NIÑO B. DEMANDADO (ACCIONADO) HEREDEROS DE CRISTOBAL GORDILLO CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA DECISION CONFIRMA LA SENTENCIA FUENTE FORMAL Ley 54 de 1990- Artículos 176, 280,281 y 626 literal C del CGP.

OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.