Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2020-1064

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Isbelia Fonseca González

Fecha: 2020-02-19

Sujetos procesales: DEMANDANTE: MARÍA LUISA GIL RAMÍREZ \ DEMANDADO: ANA ISABEL CÓRDOBA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE MAG.MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ TEMA …” La Sala debe resaltar que la citada documental no prueba la prestación personal del servicio de la demandante a órdenes de la demandada, pues parte de afirmaciones de quien la suscribe que en virtud de la carga probatoria debe demostrarla; pues el que la demandada no responda a los escritos ni al líbelo, ni formule oposición, no por ello debe tenerse como establecidos los presupuestos de hecho que refiere la libelista, quien debe incorporar al proceso los medios de convicción necesarios para el positivo resultado de sus pretensiones…” NUMERO DE PROCESO 2020 – 1064 CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO.

DEMANDANTE (ACCIONANTE) MARÍA LUISA GIL RAMÍREZ DEMANDADO (ACCIONADO) ANA ISABEL CÓRDOBA CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 19 de febrero de 2020 DECISION CONFIRMAR LA DECISIÓN. FUENTE FORMAL Artículos 23 y 24 del C.S.T. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.