Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2019-1372

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Fanny Elizabeth Robles Martínez

Sujetos procesales: DEMANDANTE: LUZ A. NOPE REYES Y OTRAS \ DEMANDADO: ICBF, CONSORCIO ALIMENTAR, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE MAG.FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ TEMA …” No desconoce la Sala la obligatoriedad de los precedentes judiciales, ni apartarse de ellos de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional C-621 de 2015; para el presente asunto el aquo aplicó la mencionada sentencia, planteamiento que sin embargo esta colegiatura no acoge por las siguientes razones: en la mencionada providencia la Corte establece que la solidaridad establecida en el artículo 34 se aplica no solo respecto del contrato de obra, sino respecto del contrato de prestación de servicios, y que además la condición de entidad pública o de establecimiento público, no es obstáculo para reconocer la solidaridad; establece que en el caso concreto de los contratos de aportes celebrados con el ICBF, con base en el artículo 21 de la ley 7ª de 1979 y 127 del decreto 2388 del mismo año, no procede la solidaridad por la naturaleza especial de esa figura; sin embargo en esta decisión la Corte reconoce que el ICBF es un establecimiento público descentralizado que se dedica a prestar el servicio público de bienestar familiar que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política es una de las finalidades del Estado para lo cual se vale del contrato de aportes; con ello confirma la tesis que sostiene esta Sala respecto de la actividad para lo cual el ICBF trata con el consorcio demandado hacer parte de las actividades que son propias del Instituto…” NUMERO DE PROCESO 2019-1372 CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO.

DEMANDANTE (ACCIONANTE) LUZ A. NOPE REYES Y OTRAS. DEMANDADO (ACCIONADO) ICBF, CONSORCIO ALIMENTAR, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CLASE DE ACTUACION Apelación y Consulta TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA DECISION MODIFICAR LA DECISIÓN. FUENTE FORMAL Artículos 23 y 24 del C.P.T., Artículo 1578 del C.C., Artículo 94 del C.G.P. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0