TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE MAG.MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ TEMA …” La Sala considera que la inmediatez reclamada no significa simultaneidad con el agotamiento de la conducta enrostrada, porque forzosamente debe mediar un tiempo en el cual los hechos constitutivos de la irregularidad sean investigados y comprobar al autor o autores, y a partir de ese momento en que el empleador tiene conocimiento del hecho para poder llevar el trámite dirigido a que el trabajador pueda rendir sus explicaciones…” “…La prueba no deja duda que el comportamiento desplegado por el demandante no fue acorde con sus deberes éticos y funcionales encomendados, y que le imponían responsabilidad y mayor grado de delicadeza, dado que sus faltas afectan gravemente la disciplina interna de la empresa por razón que el mal ejemplo de las conductas indebidas producen en los demás trabajadores…” NUMERO DE PROCESO 2019-1208 CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) MARCO A.PEÑA MENDIETA DEMANDADO (ACCIONADO) EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA DECISION CONFIRMA LA DECISIÓN. FUENTE FORMAL Artículo 62 c.s.t., Artículo 58 y 70 del C.S.T. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.