TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG.LUZ ANGELA MONCADA SUÁREZ TEMA …”La decisión que decreta la preclusión debe estar debidamente fundamentada tanto fáctica como jurídicamente, pero específicamente con la valoración de los elementos de prueba que determinan la certeza de la casual por la cual se precluye la investigación, toda vez que con dicha determinación se extingue la acción penal por efectos de cosa juzgada, lo que implica que debe tenerse el conocimiento más allá de toda duda de la causal que se invoca, para dar lugar a la persecución de la acción penal, en contra del indiciado, imputado o acusado por los hechos que dieron origen a la investigación…” “…La cancelación de la licencia de conducción y prohibición de conducir vehículos automotores, están previstas como sanciones en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, ley 769 de 2002, entre otras causas por conducir en estado de embriaguez, artículo 26 y 152 y con lo señalado en el artículo 153 cuando la resolución es judicial e impone una pena de suspensión de la licencia de conducción…” “ …la suspensión de la licencia de conducción tiene dos modalidades: como sanción administrativa cuando se impone como infracción de tránsito, y como sanción penal en las hipótesis previstas en el Código Penal; y esto significa que en aquellos casos en los cuales se imponga la sanción de suspensión de licencia de conducción como pena, es decir por conductas tipificadas como delito en el código Penal, la decisión es de naturaleza judicial para distinguirla de las demás hipótesis en donde la sanción es de índole administrativa…” NUMERO DE PROCESO 2019-0152 CLASE PROCESO O DELITO FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) DEMANDADO (ACCIONADO) IVÁN DARÍO BASTO GONZÁLEZ CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Auto FECHA 7 octubre de 2019 DECISION CONFIRMA Y NIEGA LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR ATIPICIDAD DELHECHO INVESTIGADO. FUENTE FORMAL Artículo 29 de la C.P., Artículos 162, 332 causal 4ª, del C.P.P., y 454 del C.P. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.