- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Procedimiento. / DETERMINACIÓN DE LA PENA - El resarcimiento de perjuicios a la víctima no incide en el trámite de individualización de la sanción para los delitos atentatorios de la libertad, integridad y formación sexuales / TESIS: La determinación de la pena en concreto, se realizó de manera adecuada, concediendo la rebaja por la aceptación de responsabilidad, en circunstancias de extrema pobreza y marginalidad y el incremento punitivo impuesto, se encuentra dentro de los extremos permitidos del primer cuarto de movilidad acertadamente escogido, conforme los criterios de ponderación de la pena, no existiendo exceso alguno y siendo que el hecho de haberse reparado integralmente a la víctima, no incide en el proceso de individualización de la sanción para el delito por el cual se procede. PREACUERDOS - Debe existir claridad respecto de lo pactado / TESIS: Analizado el preacuerdo celebrado, se evidencia falta de claridad respecto de si la circunstancia atenuante de la marginalidad, ignorancia o pobreza extremas se reconocía como derecho o como único beneficio compensatorio; ante lo cual lo correcto era que el funcionario judicial despejara la duda antes de proceder a su aprobación y a dictar sentencia reconociendo tal circunstancia; en tanto si esto se concedió como único beneficio por la aceptación de responsabilidad, constituiría vulneración del debido proceso y legalidad de la pena, teniendo en cuenta la prohibición contenida en el art 199 de la Ley