- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PREACUERDOS - REINTEGRO PECUNIARIO: Constituye un acto de procedibilidad que condiciona su validez. / PREACUERDOS - La reparación integral para viabilizar la suscripción del preacuerdo, impide la concesión de rebaja de pena consagrada en el art 269 del C.P. / PREACUERDOS - DETERMINACIÓN DE LA PENA: Si esta fue fijada por las partes en la negociación, el Juez debe sancionar de conformidad con los términos estipulados / TESIS: Para que resulte legal la suscripción del acuerdo, es necesario que se cumpla con el requisito de efectuar el reintegro pecuniario y se asegure el recaudo del remanente, en aquellos delitos que llevan inmersos el provecho económico, constituyendo un acto de procedibilidad para perfeccionar el pacto y habiéndose determinado que esto fue la fuente de la indemnización efectuada por los procesados a las víctimas del delito atentatorio contra el patrimonio económico, no es procedente la aplicación de la rebaja punitiva del art 269 del Estatuto Penal; estableciéndose que la pena impuesta a cada uno de los procesados se realizó de conformidad con lo pactado por las partes, en tanto en estos casos el juez debe estarse a lo señalado en el preacuerdo, estándole vedado efectuar cualquier tipo de consideración al respecto, incluso la aplicación del sistema de cuartos./ Titulación Tema Descargar