- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PREACUERDOS - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA APELAR DEL DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Únicamente podrá intervenir cuando se observe flagrante vulneración de garantías fundamentales. / PREACUERDOS - CONTROL MATERIAL: Al igual que al Juez, al Ministerio Público le está vedado realizar control material frente al preacuerdo. / PREACUERDOS - Límites del Control Material y el Principio de Congruencia. / PREACUERDOS - Principios de Flexibilidad de la Imputación Jurídica y Progresividad de la Actuación Procesal. / VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Facultad que le asiste a la Fiscalía, siempre que se respete el núcleo fáctico de la misma, y sea en favor del procesado. / PREACUERDOS - MODALIDADES: Preacuerdo con Readecuación Típica. / TESIS: Teniendo en cuenta que la acusación es función privativa y exclusiva del ente instructor, se determina que el Ministerio Público, alegando vulneración del derecho al debido proceso del acusado al considerar que se está frente de una conducta atípica o ante la ausencia de antijuridicidad de la misma, no puede oponerse a la acusación originada en un preacuerdo en el cual la Fiscalía, dentro del principio de legalidad y estricta tipicidad, varió unilateralmente la imputación jurídica inicialmente efectuada, lo cual devino de nuevos elementos recaudados en su investigación, teniendo en cuenta la flexibilidad de la imputación y en aplicación del principio de progresividad, sin haber variado el núcleo fáctico de la imputación; y sie