- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La titularidad del ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación. / CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÒN - Al ser un acto de parte no está sujeta a control alguno. / VARIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE COAUTORÍA A COMPLICIDAD - Procedencia. / TESIS: Teniendo en cuenta que la calificación jurídica de los hechos investigados es función exclusiva y excluyente de la Fiscalía, no le está permitido al juez ni a las partes e intervinientes realizar un control material de la acusación, salvo vulneración de garantías fundamentales, en tanto dicho control es incompatible al sistema penal acusatorio; por lo que se considera que no es posible cuestionar el reconocimiento de la complicidad delictual, que como un derecho del acusado, realizó el ente instructor, en tanto tal variación de la calificación jurídica no provino de un acuerdo de las partes, sino de su auto-convencimiento, conforme el acopio y valoración de las evidencias dentro de la investigación desarrollada. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES - Dosificación Punitiva. / TESIS: Para la fijación de la pena en concreto cuando existe concurso de delitos, la pena más grave se hace evidente solo cuando se proceden a individualizar judicialmente las correspondientes sanciones en concreto, no antes; y la pena final nunca puede ser inferior a la establecida para el delito mayor o más grave. PREACUERDO - PRISIÓN DOMICILIARIA: Requisitos. / PRISIÓN DOMICILIARIA - Aplicación en eventos de benefici