- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- PREACUERDOS - FACULTADES DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO: Estos le son vinculantes, salvo vulneracion de garantias fundamentales. / PREACUERDOS - CONTROL MATERIAL: Al ser la acusacion un acto de parte que le compete a la Fiscalia, escapa al control material de la judicatura. / PREACUERDOS - RETRACTACION: Estos pueden ser objeto de retractacion unilateral antes de ser sometidos al estudio del fallador o cuando aun este no se pronuncia en su control de legalidad. / NULIDAD DEL PREACUERDO POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DELITO - No se configura / TESIS: Siendo que la acusación es función privativa y exclusiva del ente instructor, que como titular de la acción penal tiene amplias facultades para negociar en torno a la misma y que la función de la judicatura en el tema de preacuerdos se agota con la verificación formal de su desarrollo, por lo cual no puede realizar un control material sobre los mismos, salvo flagrante vulneración de garantías fundamentales, se considera que el juez no podía dar trámite al incidente de nulidad presentado en la audiencia de verificación del preacuerdo, ni mucho menos decretar la ineficacia del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, argumentando violación del principio de legalidad del delito, por no encontrarse tipificado el punible de Porte Ilegal de Armas de Fuego, al no haberse incautado el arma, por cuanto los cargos formulados habían sido aceptados por los imputados y se había suscrito preacuerdo, constituyendo las aleg