TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG. LUZ ANGELA MONCADA SUÁREZ TEMA “…La indemnización integral también puede ser materia de preacuerdo y de conciliación, pues el concepto de indemnización integral es muy relativo y nadie más que el mismo perjudicado está en condiciones de conocerlo; si el perjudicado víctima no acuerda con el procesado un monto indemnizatorio, el juez hará uso de las disposiciones que lo autorizan …” “…La extinción de la acción penal procede por indemnización integral por casos como el aquí analizado como el homicidio culposo, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el artículo 42 de la ley 600 de 2000 aplicables por favorabilidad en casos tramitados por ley 906 de 2004, tesis admitida por la jurisprudencia, entre otros casos en delitos como el homicidio culposo como ocurrió en lo decidido en la providencia del 30 de noviembre de 2015 en el radicado 49123 de la Corte Suprema de Justicia en el que esta Sala de decisión emitió sentencia por un ilícito en sede de casación extinguió la acción penal al haberse indemnizado a la víctima antes de resolverse el recurso extraordinario…” NUMERO DE PROCESO 2019-0258 CLASE PROCESO O DELITO HOMICIIDO CULPOSO AGRAVADO.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) JOSÉ SILVINO SUÁREZ MORENO DEMANDADO (ACCIONADO) OSCAR RODRÍGUEZ MAHECHA CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Auto Interlocutorio FECHA 16 diciembre de 2019 DECISION CONFIRMA AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NEGÓ LA PRECLUSIÓN. FUENTE FORMAL Artículo 332 Causal 1ª del Código de Procedimiento Penal, Artículo 42 Ley 600 de 2000, Artículo 82 No. 7o OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.