TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 IDENTIFICADOR SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG. JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ TEMA “… El aquo al motivar la razón del monto de la rebaja en una tercera parte de la dosificada para la pena ya individualizada para las conductas punibles, se justificó en que ya no había forma de acceder al descuento del 50% porque ese monto está reservado para quien se allane en un primer momento procesal oportuno como lo es la audiencia de formulación de imputación; hemos señalado que a excepción de aquellos momentos procesales o sea los tres que hemos señalado, formulación de imputación, audiencia preparatoria, inicio del juicio oral, el allanamiento como mecanismo de terminación antelada del proceso y sus consecuencias jurídicas atemperantes no encuentran más regulación normativa; sin embargo ha sido el sentir de la Sala que ello no es óbice para impedir la consumación del acto de voluntad en fases intermedias de esas tres audiencias; en particular la posibilidad de allanamiento en la audiencia de acusación por considerar que sería contrario a la economía del proceso que existiendo la voluntad de allanarse a cargos deba agotarse el cometido de esta audiencia de acusación, para poder ir a la preparatoria a allanarse cuando admitirla a la primera de ellas en consideración de esta sala no afecta la estructura del proceso, ni los derechos de las partes, no obstante por haber previsto el legislador solo esas oportunidades para el allanamiento y preveer para cada uno de estos la rebaja punitiva posible; entiende la Sala que cuando esta se produzca en una oportunidad no contemplada, la rebaja que corresponderá será la del momento siguiente habilitado para efectos de descuento porque no puede pretenderse que se compense con el de la etapa anterior que dejó de aprovecharse, ya que esto implicaría darle una especie de efecto retroactivo al allanamiento con desconocimiento del sistema premial que disminuye el beneficio a medida que se avanza en el proceso…” NUMERO DE PROCESO SP 125 – 2020 CLASE PROCESO O DELITO HOMICIDIO AGRAVADO – HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) DEMANDADO (ACCIONADO) JOSÉ RAMIRO FONSECA CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 22 enero de 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA FICHA DE RELATORIA AUDIENCIA ORALIDAD Versión 1.0 DECISION CONFIRMA SENTENCIA. FUENTE FORMAL Artículos 103,104,107,239,240,241 del Código Penal OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.