- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y PENA - La finalidad de las medidas no es sancionatoria sino procesal. / MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD - La division se basa en el grado de afectacion a los derechos y libertades de los procesados. / MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y COMPUTO DE PENA - Solo el tiempo que dure la medida de aseguramiento privativa de la libertad, puede tenerse como parte de la pena de prision. / PENA CUMPLIDA EN FUNCION A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - Improcedencia / TESIS: Teniendo en cuenta que la finalidad de tales medidas no es sancionatoria, sino que tienden a asegurar el resultado exitoso del proceso penal y que la ley establece que, si bien la detención preventiva no se reputa como pena, en caso de condena, el tiempo que dure la medida, se computará como parte cumplida de la misma, estas consecuencias no pueden irradiarse a las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, en este caso la prohibición de salir de 6 pm a 6am, debido a su disímil naturaleza jurídica, en tanto que si bien en ella subsiste una restricción de la libertad de locomoción, se hace en condiciones ostensiblemente menos invasivas que la privativa de la libertad en centro carcelario o domiciliario, por lo que no puede asimilarse ni en su forma ni en su contenido a la pena de prisión; no siendo procedente el reconocimiento de pena cumplida en función a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad impuesta, pues no puede