- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- FUNCIONES DE LA PENA - No solamente se encuentran encaminadas a lograr la retribución por el daño causado o una reparación a la víctima, sino también la rehabilitación del condenado como uno de los fines primordiales de la sanción, basado en el respeto a la dignidad humana y demás prerrogativas fundamentales determinadas en la Constitución Política y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. / LIBERTAD CONDICIONAL - Normatividad aplicable conforme el Principio de Favorabilidad: Artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. / LIBERTAD CONDICIONAL - Aplicación de la Sentencia C / LIBERTAD CONDICIONAL - Requisitos. / TESIS: Establecido que por Favorabilidad, la norma aplicable al caso es el art 30 de la Ley 1709 de 2014, validada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-757 de 2014, precepto que obliga al funcionario judicial a conceder sustitutos penales cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma, en tanto no le corresponde valorar solamente la “gravedad de la conducta punible” sino que se exige la “valoración de la conducta punible”, en todas sus dimensiones o facetas, tanto lo favorable como lo desfavorable al condenado y siendo que nuestro ordenamiento jurídico además de buscar garantizar los derechos de las víctimas, pretende lograr la resocialización de éste como una función especial positiva, se determina que una vez superado el filtro de valoración de las conductas por las que se emitió condena y verificado que las funciones de prevención especial positi