- Decisión
- CONFIRMAR LA SENTENCIA CALENDADA DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS.
- Descriptores
- TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / TESIS: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ PRUEBA DE OFICIO/ Vivienda digna y Debido Proceso/ Pago de expensas/ Levantamiento de embargo y secuestro/ Proceso Divisorio, Comunero/ Requisitos generales de procedencia de la acción de Tutela/ Requisitos especiales/ Proceso de pertenencia no culminado/ OTROS MEDIOS DE DEFENSA/. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Contaba el actor con otros medios judiciales para solucionar su situación jurídica frente al inmueble? Tesis. Es improcedente esta acción constitucional, porque el actor tenía varios medios de los cuales podía echar mano para solucionar su situación jurídica con el inmueble; los unos porque no fueron aprovechados en los términos perentorios que consagra la ley y otros porque aún está latente una demanda de pertenencia y al parecer un proceso posesorio, según sus propios dichos. Se tiene que en la diligencia de secuestro del inmueble de mayor extensión, no se opuso, siendo aparente poseedor, el tercero poseedor tiene varias opciones para hacer valer su derecho; en evento de no encontrarse en el inmueble al momento de la diligencia, tiene veinte días contados desde el día siguiente de su práctica para promover incidente de levantamiento de la medida ante el juez de conocimiento; de igual manera, si en ese momento se encontraba en la propiedad y sin abogado, el término es de cinco días. Fuente Formal : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 597. JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL C-590 DE