__________________________________________________ ACTUACIONES DE POLICIA / Decisiones administrativas…/” Es necesario precisar que las actuaciones judiciales o administrativas de policía en sentido lato son todas aquellas manifestaciones de las partes, de los jueces y funcionarios de policía que conocen un asunto de derecho para poner fin a un conflicto de intereses que suscita la controversia.
En sentido estricto, serían las manifestaciones contenidas en resoluciones y sentencias proferidas que ponen fin a esos conflictos de intereses. Sin embargo, los funcionarios de policía y los jueces dentro del proceso emiten decisiones en las que se adoptan decisiones de fondo o que impulsan el proceso, por lo que la narrativa del legislador en el delito de fraude procesal no se cierra a ésas tres formas de manifestación de esos servidores públicos.
(Autos, sentencias y decisiones administrativas de policía). FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL/…” Elementos/ …” Se trata de un tipo penal básico o fundamental porque en él se describe –sin modalidad especial, circunstancia o especificación alguna- el modelo de comportamiento, es decir que el autor tiene un abanico de posibilidades para incurrir en la conducta o como lo indica el tipo penal por cualquier medio… “Es también un delito elemental porque a él se llega con un comportamiento determinado por el verbo rector, es decir, contempla sólo una forma de cometerlo, en nuestro caso sustraerse al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía.” FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL /…” Es tipo de omisión propia, porque el autor se abstiene de realizar una actividad que tiene el deber jurídico de efectuar o hacer, aspecto que con claridad expresa el tipo penal al decir que se “sustraiga” al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL /…” Es un tipo penal abierto porque está redactado de tal manera que no exige circunstancias modales o notas particulares que precisen cómo se consuma el delito, sin indicar alguna ritualidad o pasos para llegar al fin propuesto.
Por ello el legislador dejó abierta la manera de sustraerse al cumplimiento de la obligación impuesta al preceptuar “El que por cualquier medio…”. CONDUCTA DOLOSA/ …”Así mismo, para que se le pueda reprochar tal conducta punible al implicado es necesario que su comportamiento sea doloso, lo que indica que no es suficiente conocer la existencia de la decisión judicial o administrativa de policía y aún dejarla de cumplir, sino que surge como necesario que la omisión provenga de dolo, esto es que además de saber que está desacatando una obligación proferida por un Juez o por una autoridad administrativa de policía, dirija su comportamiento a tal fin interviniendo en él el ánimo, voluntad y conocimiento…” Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. SENTENCIA 142 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL TUNJA SALA PENAL Radicación: 2019-0984-01 Procesados: Raúl Castellanos Páez, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Marjorie Slendy Rey de Castellanos Delito: Fraude a Resolución Judicial Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Aprobado: Acta 142 de noviembre 14 de 2019, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968. Tunja, noviembre veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). Hora: nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto y oportunamente sustentado por el defensor de los procesados contra la sentencia de 7 de octubre de 2019 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a Raúl Castellanos Páez, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Marjorie Slendy Rey de Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Castellanos por el delito de Fraude a resolución judicial a la pena principal de 12 meses de prisión y multa de 5 smlmv.
HECHOS La Inspección de Policía de San Miguel de Sema, Boyacá adelantó proceso policivo de perturbación a la servidumbre de tránsito, instaurado a instancias de Oscar Eberto Moya León contra Jaime Humberto Niño Murcia y otros, para obtener el amparo del uso y goce de una servidumbre de tránsito impuesta a favor del predio dominante Venecia, denominado actualmente Chucua D’marco de su propiedad, ubicado en vereda Quintoque, de la que fue predio sirviente el fundo Cascadas de la vereda Sirigay, antes de propiedad de Jaime Humberto Niño Murcia, ambos del municipio de San Miguel de Sema, porque el 22 de agosto de 2014 se colocó un candado a la entrada del predio Cascadas que impedía el paso aduciendo que era prohibido; impidiendo el uso y goce de la servidumbre.
Al proceso policivo se vinculó a la sociedad inversiones y desarrollo mar de plata S.A., copropietaria y administradora del predio Cascadas, que ordenó y cerró la vía que constituye la servidumbre y dicha sociedad reconoció su existencia legal pero argumentó que estaba prescrita porque no fue utilizada más de 20 años. Para poner fin al trámite policivo el inspector de San Miguel de Sema emitió la Resolución Administrativa de Policía 003 de 31 de marzo de 2015 declarando prósperas las pretensiones del querellante y decretando el Statu Quo, por perturbación a la servidumbre legalmente constituida mediante escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Circulo de Ubaté; ordenó el retiro de la guaya y del candado que Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. obstruye el paso y a los representantes legales de la sociedad inversiones y desarrollo mar de plata S.A., o a quien haga sus veces, los compelió a permitir inmediatamente el paso y uso de la servidumbre, dejando en libertad a las partes para acudir a la jurisdicción ordinaria para solicitar la variación o extinción de la servidumbre conforme lo establece el art. 415 del C.P.C. Apelada dicha resolución por la parte querellada, fue confirmada mediante Resolución 156 del 13 de julio de 2015 por la Alcaldía de San Miguel de Sema, cobrando ejecutoria.
No obstante el conocimiento de esas decisiones por parte de la sociedad querellada representada legalmente por Marjorie Slendy Rey De Castellanos, los acusados las incumplieron porque aunque inicialmente quitaron el candado y la guaya, en febrero de 2016 instalaron una nueva puerta en tubo de metal de dos secciones con las debidas seguridades y ordenaron a los empleados impedir el paso, entre otros al querellante Oscar Eberto Moya León y ejecutaron nuevos actos perturbatorios mediante vías de hecho, para variar el trazado a partir del lindero del predio Las Cascadas desconociendo la vía o sendero que constituye la servidumbre con base en la que se decretó el Statu Quo.
ANTECEDENTES PROCESALES Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel de Sema con función de Control de Garantías el 15 de noviembre de 2016, la fiscalía 28 Seccional de Chiquinquirá realizó audiencia de imputación1 a Marjorie Slendy Rey de Castellanos, como Gerente y representante legal de la sociedad Inversiones 1 Folio 9 Carpeta uno. Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. y Desarrollo Mar del Plata S. A.; a Diego Mauricio Figueroa Troncoso, y a Raul Alberto Castellanos Vargas, como primer suplente del gerente y miembro de la junta directiva de dicha sociedad, respectivamente, todos como coautores del punible de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía, descrito en el Art. 454 del C. Penal, modificado por el Art. 47 de la Ley 1453 de 2011, cargos que no aceptaron.
El 6 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel de Sema con función de Control de Garantías se realizó audiencia preliminar para levantamiento de la restricción de enajenar bienes, oportunidad en la que se adoptaron las determinaciones allí referidas.2 La Fiscalía presentó escrito de acusación el 13 de febrero de 20173 y previo reparto, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chiquinquirá el 24 de mayo de 20174 celebró audiencia de formulación de acusación5, por los mismos cargos y contra los mismos imputados.
El 9 de agosto de 2017 se realizó la audiencia preparatoria6. El juicio oral se inició el 23 de enero de 20187 y se continuó el 25 de abril de 20188. La defensa en aquella oportunidad solicitó el decreto de una prueba 2 Folio 24 Carpeta uno. 3 Folios 61 a 75 Carpeta uno. 4 Folio 85 Carpeta uno. 5 Programada para el 3 de mayo de 2017 y aplazada, folio 77 Carpeta uno. 6 Folio 96 Carpeta uno. 7 Por postergación de la fecha inicialmente fijada para el 24 de octubre de 2017, folios 104 y 124 Carpeta uno, respectivamente. 8 Folio 134 Carpeta uno. Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. sobreviniente, petición que negó el a quo y al ser apelada por la defensa esta Sala de decisión el 21 de agosto de 20189 la confirmó. Previo aplazamiento10, el juicio oral se continuó el 8 de febrero11, 8 de abril12, 10 de junio13, 22 de julio14, 26 de agosto15 y 23 de septiembre de 201916 a cuya finalización se emitió sentido del fallo condenatorio.
La sentencia se leyó el 7 de octubre de 201917. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PROCESADOS Marjorie Slendy Rey De Castellanos, porta la C.C. 35.417.223 de Zipaquirá; nació en Bogotá el 26 de julio de 1974; tiene 45 años; es Administradora de Empresas, mide 1.66 metros; piel blanca; cabello liso negro; ojos medianos, iris color miel; cejas arqueadas semipobladas; nariz dorso recto, base media; boca mediana, labios medianos; orejas medianas de lóbulos adheridos; cuello medio.
Reside en la Av. Boyacá No. 54-06 de Bogotá. Raúl Castellanos Páez porta la C. C. 19.275.777 de Bogotá: nació el 16 de enero de 1956 en Chiquinquirá, de 63 años; comercia nte. mide 1.72 mts; piel blanca, contextura delgada; cabello liso, corto y 9 Folios 150 a 168 Carpeta uno. 10 El 1º de Noviembre de 2017, folio 187 Carpeta uno. 11 Folios 252 a 256 Carpeta uno. 12 Folios 265 a 273 Carpeta uno. 13 Folios 288 a 289 Carpeta uno. 14 Folios 333 y 334 Carpeta dos. 15 Folios 338 a 347 Carpeta dos. 16 Folios 339 a 351 Carpeta dos. 17 Folios 356 a 380 Carpeta dos.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. entrecano; frente mediana; ojos medianos negros; nariz de dorso recto y base media; boca y labios medianos; orejas grandes de lóbulos adheridos; mentón cuadrado; cuello medio. Reside en la avenida Boyacá No. 54-06, de Bogotá. Diego Mauricio Figueroa Troncoso, se identifica con la C.C. 80.100.772 de Bogotá; allí nació el 16 de noviembre de 1983, tiene 35 años; abogado.
Mide 1.65 metros; piel blanca; cabello liso negro; frente mediana; ojos medianos, iris café; cejas pobladas negras; nariz dorso recto con base media; boca y labios medianos; orejas medianas con lóbulos adheridos; bigote rasurado; mentón cuadrado; cuello medio. Reside en la Carrera 7 No. 64-50 Apartamento 105 sector Chapinero de Bogotá. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN De la Providencia impugnada.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá) con funciones de conocimiento puso fin al presente proceso al dictar la sentencia del 7 de octubre de 2019. En ella relaciona el asunto a tratar; los hechos debatidos; individualiza e identifica a los procesados; resume la actuación procesal y las alegaciones de la fiscalía, el apoderado de víctimas y defensa y los argumentos de la fiscalía controvirtiendo las alegaciones de la defensa y la réplica defensiva.
En el capítulo de consideraciones se refiere a la competencia que le asiste y a los presupuestos para condenar contenidos en el Artículo 381 del C.P.P., en concordancia con los artículos 373 y 380 del C. de P. P. (Ley 906 de 2004), así como a la materialidad y responsabilidad de la conducta punible. Precisa el contenido de la Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. acusación y del art 454 que tipifica el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, con sus características esenciales en relación al sujeto activo indeterminado, al verbo rector sustraerse, omitir, cumplir por cualquier medio, el cumplimiento a resolución judicial o administrativa de policía. El ente acusador señala que los acusados incumplieron dolosamente lo ordenado por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema en la Resolución 003 proferida el 31 de marzo de 2015, confirmada en segunda instancia mediante Resolución 156 del 13 de julio del año 2015 por el Alcalde de San Miguel de Sema.
El Inspector de Policía y el Alcalde Municipal de San Miguel de Sema, ostentan la calidad de autoridades de policía según lo señalado en el Art. 315-2 de la Constitución Política y en el Art. 320 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal); condición que detentan actualmente, al tenor de los numerales 3º y 4º del Art. 198 del Código Nacional de Policía vigente (Ley 1801 de 2016) Transcribe en parte la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia C- 241 de 2010 y señala que con las pruebas practicadas en el juicio oral y público, se acredita el conocimiento más allá de toda duda, sobre la ocurrencia de la conducta punible acusada, que demuestran el acaecer histórico material y su naturaleza delictiva, como se precisó en el sentido del fallo emitido.
La Fiscalía en la evidencia 22 allegó copia de proceso policivo adelantado en la Inspección de Policía de San Miguel de Sema, por perturbación a servidumbre de tránsito, actuando como quejoso Oscar Eberto Moya León contra Jaime Humberto Niño Murcia, para que amparara el uso y goce de Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. la servidumbre, en beneficio del predio Venecia de su propiedad, hoy Chucua D’marco, que grava al predio Cascadas, ubicado en la vereda Sirigay, porque el 22 de agosto de 2014 se instaló un candado a su entrada, imposibilitando el acceso.
Al contestar la demanda, el querellado Niño Murcia explicó la enajenación del predio Cascadas, dando lugar a la vinculación de la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A. copropietaria del predio Cascadas, que dio y ejecutó la orden perturbatoria del cierre de la vía que constituye la servidumbre. El proceso policivo fue resuelto en Resolución 3 del 31 de marzo de 2015, accediendo a las pretensiones del querellante, decretando en su favor el Statu-Quo por haberse establecido la perturbación a la servidumbre legalmente establecida con escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Circulo de Ubaté. Consecuentemente ordenó retirar la guaya y el candado que obstruían el paso por dicha servidumbre.
También le ordenó a Jaime Humberto Niño y al representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A., o a quien haga sus veces, permitir inmediatamente el paso y utilización de la servidumbre legalmente establecida, a los propietarios del predio denominado Venecia, hoy la Chucua D’marco ubicada en la vereda Quintoque de San Miguel de Sema.
Además dejó en libertad a las partes para acudir a la jurisdicción ordinaria para demandar la variación o extinción de la servidumbre conforme al Art. 415 del C.P.C. Apelada dicha resolución por la sociedad, fue confirmada integralmente con Resolución 156 del 13 de julio de 201 5 por el Alcalde de San Miguel de Sema. En la notificación al representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata S. A. el inspector advirtió que en caso de incumplimiento a lo ordenado, se compulsarían copias a la fiscalía por el presunto delito de fraude a resolución judicial.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. El querellante Oscar Eberto Moya León, por intermedio de apoderado, informó al Inspector de Policía de San Miguel de Sema, que la sociedad es reincidente en obstruir el libre paso y utilización de la servidumbre legal, para que se perentoriamente les ordenara cesar los actos perturbatorios y compulsara copias.
El 19 de febrero de 2016 el Inspector de Policía de San Miguel de Sema, realizó visita al predio Cascadas para verificar el cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones 3 de del 31 de marzo de 2015 y la 156 del 13 de julio de 2015 y observó al ingreso del predio la existencia de una puerta, construida en tubo de metal, de dos secciones sujetas a bloques de madera enterrados y cerradas con una cadena y un candado impidiendo el ingreso al predio.
Se dejó soporte fotográfico de ello. Como concluyó incumplimiento a lo ordenado en las resoluciones, el Inspector compulsó copias para ante la Fiscalía, para investigar el delito de Fraude a Resolución Judicial de que trata el Art.454 del C. Penal. La defensa afirmó que el inspector ampara en la Resolución 003 del 2015, la servidumbre establecida en la Escritura Pública 1325 de diciembre 29 de 1993 de la Notaría 2° del Círculo de Ubaté, pero que no aparecen sus linderos, ubicación, extensión. Que la servidumbre según esta escritura, limita por el norte en 6 metros y conforme a los planos de los peritos de la SIJIN, se constata dos servidumbres, la 1 y la 2.
La servidumbre amparada sería la 2, que se desplazaría de la puerta de entrada 6 metros de norte a sur hasta encontrar el predio de Eriberto Moya. Para entrar al predio del señor Moya la servidumbre uno (1) tiene que dar una C; esto es, que recorre prácticamente todo el predio y vuelve a dar al predio Chucua D’Marco. Que ésta no es una servidumbre sino una vía interna a la que se le ha invertido dinero.
La otra si bien no está tan establecida, tan mantenida, Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. pues ello le corresponde al dueño del predio beneficiado y no al del predio sirviente, es la servidumbre que reza en la Escritura Pública 1325 de 1993, que está abierta, no está obstaculizada, se dejó libre su acceso, de manera que los hechos son atípicos, concluyendo que sus prohijados no han incurrido en fraude a Resolución judicial.
En el acta de inspección a lugares y dibujo topográfico realizados por el investigador Wilmer Buitrago y el topógrafo Edwin Quiroz Gómez, el 17 de mayo de 2016 a la servidumbre de tránsito entre los predios Cascadas y Chucua D’marco (Folios 243 a 251), acompañados por Oscar Eberto Moya y los procesados Raul Castellanos y Mauricio Figueroa Troncoso, se constató que se encuentra instalada una puerta en madera y tubo metálico de 5 metros de ancho, en dos secciones sujetas a bloques, cerrada con cadena metálica y candado, que impide ingresar a la Finca Cascadas e igualmente una vía alterna a la derecha de esta entrada.
Oscar Moya indica el recorrido de lo que para él es la servidumbre, que está obstruida y al finalizar el predio Cascadas en el informe el investigador indica que se observan "vestigios que existía un puente que comunica al predio Chucua D’Marco." Raul Castellanos hace un recorrido partiendo de la entrada principal a mano derecha y al borde del predio Las Cascadas, manifestando que es la servidumbre a que tiene derecho el señor Moya.
Refiere el investigador que siguiendo el trayecto se observa "un impedimento en la vía en forma de muro por tierra al natural", que Raul Castellanos manifiesta se realizó por el fenómeno de la niña y que hasta ese punto llegaba el predio Cascadas. Diego Figueroa Troncoso manifestó que la servidumbre no está obstruida, se protege la propiedad, que hay vías internas que hacen parte de la finca y no están incluidas en la escritura 1325 ni en las pruebas aportadas con la denuncia. Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Los investigadores realizaron plano topográfico dibujando las dos servidumbres. La 1 referida por el señor Moya y a la que tiene derecho, se ingresa por la puerta que encontró cerrada y con candado, con recorrido de 1670 metros, que pasa por frente al Hato la Cascada y llega al canal de La Herradura, no hay puente o paso al predio Chucua D’marco; se hallan vestigios de bloques de madera enterrados que indican que había un puente o construcción en madera.
Se trata de un carreteable de 6 metros de ancho aproximadamente, construida en recebo. La servidumbre 2 indicada por Raúl Castellanos administrador del predio estando presente el señor Diego Figueroa Troncoso (Representante de la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata) parte por el norte de la entrada principal del predio Las Cascadas a mano derecha; se encuentra un camino de aproximadamente 6 metros de ancho, siguiendo por el borde del predio Cascadas hasta llegar al canal de La Herradura y termina la servidumbre con un trayecto de 1.435 metros.
Explican que se trata de un camino por el lindero oeste del predio Cascadas y por un lado del camino se encuentra un vallado y un brazo de la laguna de Fúquene, por el otro cerca viva y cerca normal, no es de tránsito de maquinaria debido a que es un terreno de cultivo, no tiene piso firme o con recebo. Para aclarar el asunto, se debe precisar qué servidumbre amparó el inspector de policía de San Miguel de Sema en la Resolución 003 de marzo 31 de 2005, acudiendo al cuerpo de dicho acto administrativo y al proceso policivo adelantado.
En la querella policiva entre Oscar Moya y Jorge Murcia se alude a una sola servidumbre, que afirma ampara la Escritura 1325 de 1993. En la contestación a la querella, Jaime Humberto Niño Murcia dice que la servidumbre que menciona el quejoso fue abandonada desde hace más de Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. 20 años y refirió falta de legitimación por pasiva, debido a que el 21 de mayo de 2014 realizó promesa de compraventa haciendo entrega material del inmueble Cascadas a su nuevo propietario Inversiones y Desarrollo Mar del Plata S.A; sociedad a la que vinculó el inspector de policía. El representante legal de esta sociedad Álvaro Díaz Stefan (le otorgó poder a José Luis Angel con C.C. 79.168.170 de Cucunubá para el traslado de la querella civil policiva por perturbación a la servidumbre el 25 de noviembre de 2014) contestó la querella policiva y en lo atinente a la servidumbre indicó que se tiene que dar claridad que dicha servidumbre nunca fue usada por más de 20 años continuos por parte de los firmantes, dando entonces el criterio legal de su prescripción. A folio 140 del expediente policivo se constató incluso por perito, que del municipio de San Miguel de Sema hacia la vereda Sirigay se conecta una vía alterna que pasa por los predios de Ana Elisa Rodríguez de Pineda y de la familia Sanabria, llegando al predio Cascadas, y desde su ingreso se evidencia que existe una servidumbre de tránsito que recorre todo el predio, la cual es constante hasta encontrar el vallado la herradura.
El punto de partida de la servidumbre es el broche o puerta que se encuentra instalada en la colindancia de los predios de Pedro Arturo Sanabria y el predio Cascadas de propiedad de los querellados, donde existe una entrada de 5.40 metros de ancho, que sigue y pasa por el frente de la casa utilizada para la habitación del administrador y bodega del predio Cascadas.
La trayectoria continúa por un costado de la finca Cascadas, luego encuentra el canal El Infante, sigue hasta encontrar el predio Villa Alicia y San Francisco de propiedad de Orlando Rodríguez y continúa a encontrar el canal o vallado denominado La Herradura. Dicha vía tiene una construcción que supera los cinco años de existencia en recebo en su mayoría y en la parte final afirmado en tierra.
Éste camino no solo beneficia al predio Cascadas, sino a Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. los predios siguientes como Villa Alicia y San Francisco de propiedad de Orlando Rodríguez y el predio Venecia hoy, la Chucua D Marco. En la Resolución 003 en la parte considerativa (Fol. 186) el inspector indicó que "existe razón suficiente de la existencia de la servidumbre de tránsito sobre la cual se ejerció perturbación a la posesión, al impedir en forma absoluta el acceso a la finca Venecia hoy La Chucua D’Marco " esto se concluye de acuerdo a la pericia que estableció la existencia de la servidumbre, su antigüedad, los hechos constitutivos de perturbación como la instalación de una puerta asegurada con cadena y candado por parte de los querellados bajo la orden a sus dependientes de impedir el acceso a ninguna otra persona ajena a la finca y que adicionalmente y por mandato constitucional la propiedad privada tiene una función social.
Luego indica que de los alegatos se concluye que los querellados no desconocen la servidumbre de tránsito legalmente constituida mediante escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993, sino que como no se ha utilizado por un lapso superior a 20 años, los querellantes no tienen derecho a usarla. Entonces en el proceso policivo no se estableció la existencia de otra servidumbre, diferente a la obstaculizada en la entrada con guaya y candado, que atraviesa el predio Cascadas en beneficio de los predios Villa Alicia y San Francisco de propiedad de Orlando Rodríguez y finalmente al predio Chucua D’Marco de propiedad del querellante Oscar Moya León, que pasa frente a la casa del administrador y bodega del predio Cascadas.
Entonces la servidumbre amparada por la autoridad policiva es la número uno (1) descrita por los investigadores de la SIJIN Wilmer Buitrago Arévalo y el técnico en topografía Edwin Quiroz Gómez. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Incluso el fundamento del recurso de apelación contra la Resolución 003 de marzo 31 de 2015 interpuesto por el doctor Héctor Fabián Carvajal Sáenz18, apoderado de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata S.A., fue el no uso de la servidumbre de tránsito por los querellantes durante los últimos 20 años; que del dictamen pericial allegado se determina que no existe prueba suficiente que el predio propiedad de los querellantes fue explotado económicamente y que el no uso acarrea la prescripción del derecho a la servidumbre.
Entonces, nunca se afirmó en la impugnación que se hubiera amparado una servidumbre que no correspondía a la descrita en la Escritura 1325 de diciembre 29 de 1993, no obstante haberse determinado con claridad el recorrido atrás descrito. Además en el proceso policivo fue querellado Jaime Humberto Niño, anterior propietario de las Cascadas, quien solo afirmó que la servidumbre fue abandonada hace más de veinte años; nunca dijo que existiera otra diferente a la amparada por el inspector.
La servidumbre de tránsito aparece determinada en la Escritura Pública 1325 de 29 de Diciembre de 1993 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Ubaté, donde uno de los predios enajenados es el denominado Venecia (hoy Chucua D’marco), instrumento público que en la parte final: "aclara que la totalidad de los predios aquí transferidos gozan de una servidumbre de acceso de seis (6) metros de ancho, por el Norte de la finca denominada "Cascadas".
Su trayectoria, inicio y culminación se determinó en el proceso policivo tal como se explicó en precedencia. El camino de la servidumbre tiene como punto de partida un broche o puerta instalada en la entrada del predio Cascadas, continúa por el mismo pasando por el 18 Fol. 201 del expediente policivo. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. frente de la casa para la habitación del administrador y bodega; continúa por todo el costado de la finca Cascadas hasta el canal denominado infante, sigue la trayectoria de ese canal y luego hasta el vallado la herradura, en su mayoría con recebo y al final con afirmado de tierra; servidumbre perturbada con la instalación de una puerta metálica en dos secciones, guaya asegurada con una cadena y un candado a la altura del predio Las Cascadas, que impide el paso, uso y goce de la servidumbre por parte del propietario del predio Chucua D’marco.
El Inspector de Policía de San Miguel de Sema Fredy Giovanny Coca Ruiz, que adelantó el proceso policivo declaró en el juicio oral el día 28 de febrero de 2019 que la servidumbre de tránsito que amparó era la que pasaba por frente de la casa o bodega de la finca, que bajaba en dirección de la hacienda San José y después bajaba a encontrar el vallado del Infante y seguía hasta llegar al vallado la herradura.
Esa fue la servidumbre que indicó la perito, porque fue la que le preguntó y fue la que les informó el administrador del predio Cascadas. Con base en lo anterior, el fallo se fundó en la servidumbre que en su momento se indicó como perturbada, indicada como servidumbre uno, objeto del proceso hasta su finalización. Jamás se indicó que existiera otra servidumbre al adelantar el proceso policivo, menos que se hubiera equivocado, como lo dice la defensa.
El técnico topógrafo de la SIJIN Edwin Alberto Quiroz Gómez, declaró que realizó diligencia de inspección a lugares, que inició por una vía carreteable normal, hasta llegar al lindero del predio Las Cascadas. En ese lindero se avanzan 6 metros y encuentran una puerta metálica de tubos metálicos y dos parales de dos bloques de madera. Esa servidumbre uno descrita por Oscar Moya tiene un ancho de 6 metros aproximadamente, con un recorrido de 1.670 metros, vía carreteable destapada hecha en recebo.
Que Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. a la derecha está la servidumbre dos descrita por Raúl Castellanos con un ancho de 6 metros aproximadamente y recorrido de 1.465 metros. Ésta está ubicada al costado occidental del predio Las Cascadas; no es una vía carreteable, no pasan vehículos, es simplemente un potrero.
Precisó que la servidumbre uno entra por el norte de Las Cascadas y que para el 17 de mayo del 2016 cuando se realizó la inspección, estaba bloqueada con la puerta, una cadena y un candado, que pasa por medio de dos construcciones o un hato que se encuentra ubicado al norte del predio Las Cascadas. Como lo manifestó en su informe la servidumbre dos es un camino improvisado, pues cuando se realizó la Inspección se desplazó con don Raúl y don Diego Mauricio en un vehículo a escasa velocidad, porque es como pasar por un terreno de cultivo.
No encontró ninguna persona por el camino dos, topográficamente es de cultivo agrícola, no es una vía carreteable, no tenía recebo, es solo pasto y tierra húmeda. Agregó que no llega al canal de la herradura, sino unos cien metros antes pues está bloqueado por una montaña de tierra. El testigo Pedro Alejandro Gil Sierra afirmó que desde 1974 se dedica a la a administración de fincas y ganadería. En su último periodo para salir pensionado, trabajó como administrador de la finca y de la ganadería desde el 2001 hasta diciembre de 2008 en la finca Cascadas de los hermanos Niño Murcia. De la servidumbre afirmó que la entrada viene de San Miguel hacia la laguna, se desvía en un sitio y pasa al primer predio Cascadas que tiene 14 fanegadas; enseguida pasa el predio de Pedro Arturo Sanabria que está en medio de las dos fincas y enseguida pasa a la otra Finca de Cascadas, por el pie de la Loma y por el pie de las casas de la finca.
Ahí hace una curvita y baja derecho en un camino al sitio llamado "La Laguneta" a donde llega y se estrella en el vallado grande, para entrar al lote de Oscar Moya y ahí voltea a la izquierda para salir al sitio llamado Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. case tabla, donde terminaba la finca de los señores Niño Murcia. Que esa servidumbre no fue obstruida; por ahí pasaban incluyendo al testigo que laboraba en otra finca vecina, por ahí entraban y salían.
Que en su administración, los herederos le advirtieron que esa era una servidumbre pública y que no podía trancarla, porque era la única servidumbre para todos los lotes de abajo. El testigo Jaime Alonso Garcia Sierra manifiesta que como nació y se creó en la vereda Sirigay, conoce el predio Las "Cascadas "hace aproximadamente sesenta años.
Ha conocido los anteriores dueños y cuando ya tenía uso de razón, el primero el primero era don Marco Antonio Niño, después pasó a ser dueño los herederos que era don Jaime Humberto Niño y ahorita últimamente no tiene conocimiento pero ha oído decir que el señor Raul Castellanos es el dueño del predio Cascadas. Que existe una servidumbre de tránsito por el predio Cascadas en favor del señor Oscar Elverto Moya León, pasando el predio de la Hacienda Villa Romana, pasando al predio Cascadas por frente de las casas.
Es la única entrada que tiene esa finca y que pasando las casas de la finca hay una curva, donde hay un puente, hay una medio represa y baja en línea recta hasta la laguna, que le consta es la entrada. Abajo habían dos puentes, uno para entrar a la finca de don Oscar Moya. Dice que a la servidumbre 2 se le echó recebo y la conoce hace 60 años.
Para refrescar memoria, la fiscalía hizo uso de una entrevista y finalmente explicó que la servidumbre número uno es la que le consta, que es la única entrada para la finca de don Oscar Moya y en el mapa señala que es la misma que sigue aquí, llega aquí a la orilla de la laguna, es la única entrada que él conoce. Dice que la entrada dos no es transitable todavía, porque la construyeron hace unos cuatro años.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Jorge Enrique Murcia Ortega conoce a Oscar Everto Moya León hace más de 40 años y con él ha realizado constantes negocios de finca raíz y ganadería. A él le vendió el predio "Venecia" llamado hoy "Chucua D’marco" ubicado en San Miguel, Vereda Quintoque.
Dicho predio hacia parte de una finca de 52 fanegas aproximadamente de la que ellos le vendieron 25 fanegadas. Le vendió en las condiciones que el compró que es el acceso a esas 54 fanegadas; consta de una entrada por la Hacienda Cascadas y se adquirió por escritura pública 1325 en el año 93. Ella constaba de una entrada de 6 metros pasando por la hacienda Cascadas, por las construcciones y esa es la única entrada vía de acceso a toda la finca.
Cuando él compro ese predio La Chucua D’marco, siempre tuvo ese acceso y es la única forma de trabajar esa finca, porque esas entradas tienen una capa de 3-4 metros de recebo para poder entrar porque en invierno no hay otra forma de hacerlo. Que cuando esa finca le perteneció nunca tuvo ninguna obstrucción para entrar y con Jaime Niño, anterior propietario o inversiones SERES que era el representante en esa época o con quienes hicieron el negocio, siempre se habló de hacerle un mantenimiento.
Allá requiere siempre de mantenimiento, entonces se compró incluso con los derechos de sacar el recebo de la hacienda Cascadas, anterior propietario o inversiones SERES que era el representante en esa época. Esa servidumbre pasaba por el predio las Cascadas en favor del predio de Oscar Everto Moya León y por frente a las construcciones de la hacienda, voltea a la derecha y baja aproximadamente hasta la laguna, son 1.8 kilómetros La fecha exacta en que él le vendió ese predio al señor Oscar Moya.
Que el señor Oscar Moya siempre maneja ganado, negocios y ellos todavía tienen una parte del terreno, entonces muchas veces iban a la finca. En el 2014 habían colocado una guaya en la entrada de la finca las Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Cascadas y el administrador en ese momento les dijo que era por orden del señor Raúl Castellanos. Por la entrada de la hacienda cascadas se accede a la finca la Chucua D’marco, por lo que se dirigieron a la Inspección de Policía de San Miguel de Sema y el señor Oscar Everto y él colocaron la respectiva querella.
El inspector ordenó restituir la vía, pero nunca se ha podido entrar, ha estado cerrado, esa orden no se ha cumplido. Agregó que esa puerta la colocaron después que la inspección ordenó restituirle la vía a Oscar Everto Moya. Que en una ocasión intentaron entrar y el señor Castellanos estaba ahí y bastante alterado les dijo que no, incluso profirió amenazas impidiendo un dialogo cordial.
Él dijo en ese momento que no había entrada, no recuerda exactamente la fecha, pero él antes estaba negando cualquier acceso. Después en otra ocasión se encontraron y resultó cercado un pedazo de finca, que entraran por ahí. La finca siempre ha tenido una sola entrada, no existe forma de hacer otra porque entrar por un potrero en invierno es complicado, no se puede, es difícil.
El señor dijo entren por este lado, pero ya había cercado la otra entrada. El señor Raúl Castellanos ha tratado de imponer un nuevo paso. A instancia de la fiscalía dijo el testigo que la Inspección de Policía le ordenó al gerente de la empresa Mar del Plata restituir esa vía, porque en el peritaje efectuado quedó claro como única vía. Por más de 20 años que tuvieron la finca, siempre se utilizó esa vía; entonces la orden de la Inspección fue restituir la vía como única posible, porque siempre sacó productos, cosechas, la venta de la leche, los animales, todo se transitaba por ahí. Por el otro lado es imposible, inclusive hoy en día cree que ni a pie se puede en la que el señor Castellanos quiere imponer o Mar de Plata.
Desde que ellos compraron Cascadas, se ejecutó el cierre de la servidumbre, porque antes como propietario Jaime Niño o inversiones Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. SERES nunca hubo obstrucción. Con quien se discutía era con Raul Castellanos. No precisa quien es Diego Figueroa Troncoso, porque vio a otras personas.
Al observar el testigo el plano topográfico indica que la única servidumbre que se ha conocido a través de toda la historia de la finca Venecia es la servidumbre de transito número uno, no conoce otra. Respecto al camino dos él vio una cerca, no es una servidumbre, pero si el fin era hacerla, toca hacerle un trabajo de maquinaria, de recebo que vale más que la finca.
La cerca que está se realizó entre finales de 2015-2016, pero nunca la vio como tampoco hizo el intento de pasar por ahí, no se puede. Oscar Eberto Moya León dijo que está en la audiencia como testigo de un fraude a resolución judicial, por la interrupción de una servidumbre de tránsito en un predio de su propiedad ubicado en la vereda Quintoque del Municipio de San Miguel de Sema, que adquirió en el año 2013.
Este predio gozaba de una servidumbre por el norte de la hacienda Cascadas porque anteriormente fue parte de dicha hacienda. Ese predio fue vendido por Jaime Niño a los señores Murcia de Simijaca, que se lo vendieron a él. El predio se llama la Chucua D’marco y anteriormente Venencia. Desde su compra al señor NIÑO en el año 93, ese predio gozó de una servidumbre de tránsito por el norte de la Hacienda Cascadas.
Cuando fue su propietario desde 1993 al 2013, jamás hubo una interrupción por parte de nadie, ni del señor Niño ni de nadie. En el 2013 pasó a su propiedad y en el 2014 empezaron los hechos. Que en medio de la hacienda Cascadas que tiene hoy en día, hay otro predio que hacía parte de esa hacienda, terreno que pertenecía a Orlando Rodríguez.
A mediados de 2014 Orlando Rodríguez le interrumpió la entrada poniendo un tractor y una bomba, interrumpiéndole el paso, pero Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. la situación se concilió porque el señor Rodríguez aceptó que por ahí era la servidumbre de entrada. En la conciliación el señor Rodríguez dijo que lo había hecho por presión de los dueños de la Hacienda Cascadas, pidiéndole que le interrumpiera la entrada para permitirle a él, seguir usando la entrada.
Como se concilió siguió utilizando la entrada sin ningún problema. Después los señores de la Hacienda Cascadas empezaron a angostar la vía, la servidumbre de entrada que tiene por escritura desde el año 93. Dice que la servidumbre está por el norte de la hacienda Cascadas pasando frente a las construcciones, bajando en línea recta hacia la finca.
Que la servidumbre de entrada tiene 6 metros de ancho, esta descrita en la escritura y al angostarla hay sitios que tenían 2 metros 50. Que estos trabajos se hacían por orden explicita de Raul Castellanos y de la junta directiva de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata. Se dirigió a la inspección de policía y le hizo ver el inconveniente; cuando llegaron acompañados del inspector de policía y con el agente de policía que cree es el Comandante del momento, el trabajador de campo llamó a Raúl Castellanos y este de manera desafiante, grosera fue a sacarlos del predio, invitándolo a pelear delante del inspector, a quien le faltó al respeto llamándolo muchacho y diciéndole que él no sabía de eso.
El 22 de Agosto de 2014 Raúl Castellanos y su representante legal Mauricio Figueroa en representación de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar del Plata, pusieron una guaya por orden de la nueva administración, según lo informó José Luis Ángel administrador del hato, con quien se comunicó por teléfono al encontrar la Guaya. El trabajador de campo le dio el teléfono del señor quien le informó que por orden de la empresa mencionada y de sus representantes, estaba cerrada la entrada y no la podía utilizar.
Esto se querelló y el señor Álvaro Francisco Díaz Estefan argumentó abandono y prescripción de la entrada, cosa que no prosperó porque no calificaba. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Álvaro Francisco Díaz Estefan fungía como representante legal de la empresa inversiones y desarrollo Mar de Plata.
En ese ese momento se vinculó a Jaime Niño, pues a él y a su familia lo conocían como dueño de todas esas tierras y la empresa referida fue vinculada después, pues ellos los enteraron que habían negociado con la empresa y que Jaime Niño ya no era el propietario. Para este hecho también se presentó Mauricio Figueroa Troncoso acá presente y se hizo parte en este proceso.
El 19 de enero de 2015 hubo una audiencia de conciliación que no prosperó, porque los nuevos dueños simplemente pretendían negar la entrada. Se inició una inspección ocular donde estuvo Mauricio Figuero Troncoso acá presente; el 26 de enero de ese año las personas que trabajaron durante toda la vida en esa vereda, coincidieron en que la servidumbre de tránsito siempre fue por el mismo sitio.
Hace ver que estas tierras son pantanosas, que en algún momento pertenecieron a la laguna de Fúquene y por tal motivo las servidumbres son supremamente importantes ya que sin ellas es imposible explotarlas. Estas servidumbres llevan muchos años de recebo, de trabajo, de darles consistencia y aun así los trabajos no son fáciles. En particular esta servidumbre de tránsito, lleva más de 20 años constituyéndola, llevando cascajo y material etc..
Por ahí se han sacado cosechas y trabajos de ganadería desde los dueños iniciales. Después se aportó un dictamen de la perito Eliana Suarez González con todos los requisitos, con documentos fotográficos e indagaciones, donde concluye que la servidumbre de tránsito tiene entrada por el norte y seguía por el frente de las construcciones y bajaba derecho hasta los predios de la finca Venecia o La Chucua D’marco hoy en día. Después, el 31 de marzo de 2015, la inspección falló a su favor y de la finca La Chucua D’marco, ordenando el Statu Quo y a la empresa Mar del Plata y Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. a sus representantes la no interrupción y la apertura de dicha servidumbre de manera inmediata, con sus representante el señor Mauricio Castellanos. En esa época la representante legal de la empresa era Marjorie Rey de Castellanos quien fue notificada de esa decisión proferida en su favor por el Inspector de policía. Dice que todos ellos fueron debidamente notificados.
La empresa Mar del Plata a la fecha no ha cumplido con lo ordenado por la inspección, asume que por arrogancia, prepotencia y falta de buen juicio, en clara intención de variar o extinguir la entrada al predio, que sencillamente no se puede explotar porque es el único medio de acceso. Desde la instalación de esa puerta se le ha impedido el uso y goce de esa servidumbre, pues es una burla quitar la guaya pero interrumpir la entrada 5 metros adelante.
Se entera por boca de los empleados de ese momento, que son ordenes de la Administración de la empresa Inversiones y desarrollo Mar del Plata impedir la entrada. La entrada que los procesados han pretendido imponerle nunca ha existido, fue un trazo que inventaron después de los fallos para obligarlo a utilizarla, pero no lo ha hecho, porque resulta imposible hacerlo.
En el dibujo topográfico que se le pone de presente es muy claro el trazado de la servidumbre de tránsito uno, que entra a la Hacienda Cascadas, pasa por frente a las construcciones, gira a la derecha y baja pegado al vallado Infante hasta el vallado la Herradura, donde él pasa a su predio; esa es la servidumbre que le protegió la Inspección de Policía. En el contrainterrogatorio cuando el testigo dice que mediante escritura 1325 del 29 de diciembre de 1993 existe esa servidumbre, precisó que conoce esas tierras mucho antes de ser suyas; tuvo la oportunidad de Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. sembrar y tener ganado en compañía de los señores Murcia. Ellos tienen esas tierras desde la fecha indicada, escritura 1325 del 29 de diciembre de 1993 y después le vendieron el predio que tiene, por lo que obviamente conoce la escritura, la tierra y la entrada porque la usó y está perfectamente descrita y establecida.
Wilmer Yesid Buitrago Arévalo realizó labores de identificación e individualización en esta investigación. Se hicieron diferentes solicitudes, una dirigida a la Inspección de Policía para que allegara el proceso policivo de perturbación a un predio en San Miguel de Sema. Se captaron entrevistas, se realizó inspección a lugares con tomas fotográficas y con el concurso de topógrafo judicial.
Realizó interrogatorio a los indiciados en cumplimiento de lo ordenado por la señora fiscal. Obtuvo certificado de existencia y representación legal de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar del Plata. S.A. NIT 830076341-4 Domicilio Bogotá D.C., matrícula 01035182 del 28 de Agosto de 2000, con renovación de matrícula de 21 de marzo de 2016, dirección notificación judicial calle 22J No. 105- 28, Bogotá D.C., email de notificación judicial mardeplata@alipso.com Leyó el documento de cámara de comercio que certifica vigencia de la sociedad hasta el 30 de Diciembre de 2031.
La junta está conformada por Castellanos Páez Raúl, Rey de Castellanos Marjorey Eslendy, Díaz Estefan Álvaro Francisco. Gerente: Rey de Castellanos Marjorey Slendy, primer suplente del gerente Figueroa Troncoso Diego Mauricio; señala las facultades legales del representante legal que constan en el certificado. Dentro de las diversas solicitudes realizadas en el programa metodológico, recuerda una dirigida a la empresa Inversiones y Desarrollo Mar del Plata relacionada con el predio Las Cascadas de San Miguel de Sema.
La fiscal pone de presente al testigo la respuesta suscrita por Héctor Carvajal Sáenz Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. apoderado de Inversiones y Desarrollo Mar del Plata recibida el día 26 de Agosto de 2016 por el testigo, quien refiere que es la respuesta al oficio que dirigió a la empresa Inversiones y Desarrollo Mar del Plata, que leyó. Se anexó al oficio copia autentica del acta suscrita por los comuneros del predio rural Las Cascadas de San Miguel de Sema, vereda Sirigay, celebrada el 18 de diciembre de 2015 en cinco (5) folios, que leyó. Que de acuerdo a la respuesta de la empresa se le entregó la administración y comodato del predio Las Cascadas a dicha empresa, con un porcentaje adjudicado del 17.04%.
Participó en una inspección realizada a Las Cascadas con un topógrafo y el subintendente Edwin Quiroz Gómez, siguiendo las pautas establecidas por la señora fiscal. Reconoció el informe de investigador de campo fotográfico de mayo 17 de 2016, por el delito de fraude a resolución judicial, que leyó. Dice que incorporó 54 fotografías y debajo de cada imagen se alude a lo que se encontró el día de la diligencia a la que concurrieron las partes intervinientes.
El informe está acompañado de un acta de Inspección a lugares suscrita por todos los intervinientes, demandante, demandados, el testigo y el topógrafo judicial. Las fotografías describen cómo se encontró el día de la diligencia la servidumbre de tránsito entre los predios Las Cascadas y Chuacua D’marco, ubicados en las veredas Sirigay y Quintoque de San Miguel de Sema.
La flecha azul ilustra que partiendo de la entrada principal a mano derecha se observa servidumbre de este predio. La imagen tres la entrada principal al predio Cascadas con una puerta en madera y tubo metálico de 5 metros de ancha, de 2 secciones sujetas a bloques de madera. La imagen 4 ilustra la puerta en madera y tuvo metálico de 5 metros de ancha de dos Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. secciones sujeta a bloques, que al momento de la diligencia se encontraba cerrada con una cadena metálica y un candado. Se desplazaron por la servidumbre y las fotografías ilustran que estaba en condiciones para realizar desplazamiento, a pie o en algún tipo de vehículo de tracción animal o automotor, que estaba interrumpida en ese momento el día de la diligencia por una puerta metálica.
En la Inspección judicial estuvieron presentes Raúl Castellanos Páez Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Oscar Moya. A partir de la fotografía 30, la flecha roja indica el inicio de un segundo recorrido de una servidumbre de tránsito que para Raúl Castellanos Páez es a la que tiene derecho y debe utilizar Oscar Moya denunciante, para acceder a la entrada principal del predio Las Cascadas.
Se encuentran unas fotografías que ilustran que el segundo recorrido referido por Raúl Castellanos no era tan transitable como el primer recorrido. Incluso en la imagen 36 la flecha roja ilustra la presencia de un impedimento que tiene forma de muro por tierra natural que según Raúl Castellanos se realizó teniendo en cuenta el fenómeno de la niña. Se dejó constancia que la primera servidumbre recorrida en presencia de Oscar Moya, del subintendente topógrafo Edwin Quiroz y del testigo, observan que está en buenas condiciones para transitar y que la segunda servidumbre recorrida en presencia de Raul Castellanos, Diego Mauricio Figueroa Troncoso, subintendente Edwin Quiroz (topógrafo) y el testigo se encuentra en regulares condiciones para transitar, porque presenta pasto al natural y hay terrenos que no han sido arreglados.
Que conforme a las imágenes 16 y 17, observa el recorrido por una posible servidumbre que para Oscar Moya es el ingreso al predio de su propiedad Chucua D’marco; informe fotográfico firmado al final por el testigo y en cada hoja. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Identificó, individualizó y realizó arraigo de los acusados Raúl Castellanos Páez, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y de Marjorie Eslendy Rey de Castellanos. Que recibió ampliación de denuncia de Oscar Moya, entrevistas a testigos e interrogatorios a los indiciados, acompañados de sus abogados de confianza.
Antes de iniciar el interrogatorio conforme al artículo 282 del C.P.P., se les puso de presente las exoneraciones al deber de declarar, y renunciaron a guardar silencio y aceptaron de forma verbal el derecho a la defensa mediante la realización del interrogatorio. Con el testigo se incorporaron los documentos que se relacionan en la sentencia como evidencias 16 a 22.
La defensa presentó al topógrafo, ingeniero ambiental y contratista independiente Franklin Manuel Carreño Gamboa, quien realizó un levantamiento topográfico al predio denominado las "Cascadas" en la vereda Quintoque de San Miguel de Sema en mayo de 2014 a solicitud del Dr. Belisario Gómez, pero previa oposición de la fiscalía porque el documento que se pretende incorporar es diferente del que fue descubierto y decretado como prueba, el a quo indicó que no hay mismidad y rechazó su incorporación. El procesado Raúl Castellanos Páez, de 63 años, casado con Marjorie Slendy Rey de Castellanos, realizó a mano un bosquejo de la ubicación de los predios Villa y Cascada y las correspondientes servidumbres que se incorporó. Refirió que la puerta y candado se coloca para la protección de la finca 6 metros hacia adentro.
Que la servidumbre amparada en la Escritura Pública 1325 de 1993 no fue afectada, quedó libre y no ha sido utilizada; que de hecho no hay puente para pasar por ninguna de las dos servidumbres. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. El procesado Diego Mauricio Figueroa Troncoso dijo que no se violó la decisión del inspector de policía; la servidumbre amparada se estaba dejando, a la que tiene acceso el querellante Oscar Moya, que no ha sido utilizada durante más de 20 años.
La servidumbre pretendida es de vías internas de la finca, cuya puerta se hizo para proteger los bienes de los copropietarios. El a quo señala que luego de analizar los medios probatorios se establece con claridad que el inspector de policía de San Miguel de Sema amparó la servidumbre de tránsito uno, que tiene acceso por el norte del predio Cascadas, pasa por la casa y bodega de dicha finca y que se encuentra obstaculizada con la puerta, cadena y candado, impidiendo el paso a quien funge como víctima y propietario del predio Venecia, hoy Chucua D’marco, como se deduce del análisis del proceso policivo realizado antes y de lo dicho por los testigos conocedores de la región por décadas como Pedro Alejandro Gil Sierra, Jaime García, Jorge Enrique Murcia y el afectado Oscar Moya León. Solo después de las decisiones administrativas de la autoridad policiva en primera y segunda instancia, se pretende exculpar la responsabilidad de los acusados, indicando otra servidumbre o camino denominado servidumbre 2, que quedaría a mano derecha de la puerta metálica que impide el acceso a la servidumbre uno, que no es transitable en su integridad, está obstaculizada con un muro de tierra, son potreros de cultivo como lo dijo el investigador Edwin Quiroz Gómez con base en la diligencia de inspección a lugares del 17 de mayo de 2016, elaborando el dibujo topográfico.
Con las fotografías del investigador Wilmer Buitrafo Arévalo visibles a folios 300 a 313 del expediente, se corrobora que la servidumbre indicada por Raúl Castellanos, no es transitable, se observan pastos, cultivo. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Además los procesados mantienen una puerta metálica, con cadena y candado que obstaculiza el acceso a la servidumbre identificada en las diligencias como uno (1), que amparó el inspector de policía de San Miguel de Sema, lo que actualiza la perpetración de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía de que trata el Art. 454 del C. Penal.
La señora Marjorie Rey de Castellanos fungió como representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata y conoció la actuación policiva que amparó la servidumbre perturbada a favor de Oscar Moya, porque a folio 228 del proceso policivo extendió autorización poder a José Luis Ángel Contreras, con C.C. 79.168.170 para que en representación de la sociedad se notificara de la Resolución 0156 del 13 de julio de 2015, con ocasión a la querella policiva por perturbación a la servidumbre de tránsito de Oscar Eberto Moya contra Jaime Humberto Niño. Raúl Castellanos Páez como administrador, copropietario de la finca Cascadas y miembro de la junta directiva de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata S.A. dio explicaciones al inspector de la colocación de la puerta que impide el acceso al predio Cascadas19 y participó en las diligencia de inspección a lugares, con soporte topográfico y fotográfico que realizaron el 17 de mayo de 2016 los investigadores de la SIJIN Wilmer Buitrago Arévalo y Edwin Quiroz Gómez, indicándoles a dichos funcionarios el recorrido de la servidumbre 2 a la que considera tiene derecho Oscar Moya y en esa diligencia también participó Diego Mauricio Figueroa Troncoso, suplente del Gerente de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar del Plata S.A. 19 Folio 255 del Expediente policivo.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Entonces los acusados tuvieron pleno conocimiento de las decisiones administrativas de la inspección de policía y de la Alcaldía de San Miguel de Sema que ampararon la única servidumbre en condiciones de transitabilidad, indicada como 1 en el proceso penal, que accede al predio Cascadas, por la casa y bodega de dicha finca, que beneficia a los predios Villa Alicia y San Francisco del señor Orlando Rodríguez y el denominado Venecia hoy Chucua D’marco de propiedad de la víctima Oscar Moya León, que obstaculizaron intencional, dolosamente con la puerta metálica, cadena y candado que impide su acceso.
Como lo preceptúa el Art. 95 de la Carta Política, es deber de las personas cumplir la constitución y las leyes, obedeciendo a las autoridades. No hacerlo, configura conducta punible, como la de fraude a Resolución judicial o administrativa de policía. Las decisiones de las autoridades de policía al amparar el uso y goce de servidumbres de tránsito que han sido perturbadas, deben cumplirse; no obstante tratarse de resoluciones que garantizan el statu quo, ser temporales, que no pretenden constituir, variar o extinguir servidumbres, aspecto que compete a la jurisdicción ordinaria civil.
Tampoco compete al servidor judicial, que solo constata que se emitieron resoluciones de la Inspección de Policía y Alcaldía de San Miguel de Sema, que intencional y dolosamente incumplieron argumentando otro camino o servidumbre que se amparó en el proceso policivo, como lo reiteró el inspector de policía Fredy Giovanny Coca Ruiz al testimoniar en el juicio oral.
Se acreditó más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía y la responsabilidad en su perpetración de los acusados Marjori Slendy Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Figueroa Troncoso, quienes con Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. su actuar vulneran el bien jurídico protegido de la eficaz y recta impartición de justicia, sin justificación alguna.
En el acápite de dosificación punitiva señala que el marco punitivo para el delito de endilgado es de 1 a 4 años de prisión y multa de 5 a 50 S.M.L.M.V. Determina los cuartos punitivos para la pena de prisión y la acompañante de multa y selecciona correctamente el primer cuarto mínimo e impone la pena mínima de doce (12) meses de prisión y multa de cinco (5) S.M.L.M.V. atendiendo los parámetros definidos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena de prisión. Otorga a los procesados Marjorie Slendy Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Mauricio Figueroa Troncoso la suspensión de la ejecución de la pena, con período de prueba de dos (2) años, previa constitución de caución prendaria a órdenes del Juzgado, en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno y previa suscripción de la respectiva diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 ibídem.
Finalmente señaló que los acusados deberán dar cumplimiento a las decisiones proferidas en el proceso policivo plurimencionado, que dispuso mantener el statu quo, mientras se resuelve el conflicto presentado por la jurisdicción ordinaria civil. Del motivo de impugnación. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
El defensor de los procesados demanda la revocatoria de la providencia para que en su lugar se emita una de carácter absolutorio y en el acápite de consideraciones señala que bien es cierto que en desarrollo del principio dispositivo, los procesos civiles y policivos se inician a instancia de parte con la presentación de la demanda o querella policiva, corresponde al Juez, Alcalde o Inspector de Policía interpretarla, para lograr la eficacia de los derechos en conflicto.
Argumenta el impugnante que lo establecido en la sentencia no corresponde a una verdadera apreciación e interpretación, individualmente ni en conjunto, con las reglas de la sana critica, incurriendo el a-quo en Defecto Fáctico. Oscar Eberto Moya León en la querella policiva incoada contra los procesados solicitó el amparo policivo por perturbación al derecho de acceso a servidumbre, conforme lo señalado en escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993, cumpliendo el requisito exigido por el numeral 1º del artículo 79 del Código Nacional de Policía. En esa escritura se consignó textualmente: "Nota.- Se aclara que la totalidad de los predios aquí transferidos gozan de una servidumbre de acceso de seis metros de ancho, por el norte de la finca denominada "CASCADAS".
El Inspector de Policía de San Miguel de Sema, Boyacá, profirió la Resolución Civil 003 de 31 de marzo de 2015 y ordenó en el artículo tercero a Jaime Humberto Niño, y a Álvaro Francisco Díaz Stefenn como representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A., o a quien haga sus veces, permitir inmediatamente el paso y utilización de la servidumbre de la escritura pública 1325 del 29 de Diciembre de 1993 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. en los términos allá establecidos, a los propietarios del predio denominado "Venecia" hoy "Chucua D'marco" de San Miguel de Sema absteniéndose de realizar actos que impidan su libre ejercicio. Apelada dicha resolución, la segunda instancia la confirmó. De acuerdo con la prueba obrante, esa servidumbre es la indicada en el dictamen pericial emitido por los peritos topógrafos de la SIJIN como servidumbre dos (2), que inicia a la entrada del predio Venecia o cascadas por el norte en seis metros de ancho, desplazándose de norte a sur también en seis metros de ancho en línea recta por todo el costado occidental hasta encontrar el predio Chucua D'marco del querellante Oscar Eberto Moya León. Si se acepta que la servidumbre 1 es la establecida en la escritura 1325, allí se menciona que se desplaza por el costado norte solamente en extensión de seis (6) metros, pero no se desplaza por el costado norte del predio Cascadas en una extensión mayor, como lo pretende hacer ver falsamente la Fiscalía, pues, si llegó a existir antes alguna servidumbre sobre el predio Cascadas diferente a la establecida en la escritura 1325, ella no fue amparada en la Resolución 003 de la Inspección de Policía de San Miguel de Sema.
La servidumbre señalada como 2 en la pericia de la SIJIN es la descrita en la escritura 1325 como corresponde a una apreciación probatoria bajo las reglas de la sana crítica. El Inspector de Policía y el a-quo al amparar la servidumbre uno incurren en defecto fáctico por vía de hecho, porque le restaron valor probatorio a dichas pruebas y le dieron un alcance probatorio no establecido en la ley.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. En señor defensor repite insistentemente este argumento y más adelante señala que según el escrito de 1º de marzo de 2016, descubierto por la Fiscalía, el Inspector de Policía a petición del apoderado judicial del querellante Oscar Eberto Moya León, compulsó copias ante la Fiscalía para investigar el posible delito de Fraude a resolución judicial y para ello transcribe el hecho 5º de dicho escrito.
El Inspector de Policía Fredy Giovanny Coca Cruz, en el fallo dice que amparó la servidumbre uno, que mostraron en todo el proceso. La defensa se pregunta ¿quién le mostró al Inspector que la servidumbre uno era la contemplada en la escritura pública 1325? y contesta que ese funcionario dijo que en la diligencia de inspección realizada por la Inspección de Policía, Oscar Eberto Moya León manifestó que se trataba de esa; que se la estaban perturbando.
La defensa se pregunta quién es José Luis que acompañó al querellante en dicha diligencia y si se le interrogó si lo que le decía a él, se podía tener como verdad? Responde que conforme al certificado de cámara de comercio, quien representaba y administraba la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A. para la época de los hechos era Álvaro Francisco Díaz Stefann.
Alude en concreto que el inspector de policía Fredy Giovanny Coca Cruz dijo que: " se me indica que la servidumbre que siempre ha utilizado es la que está por la parte norte del predio, y me indican la otra que ya yo hice referencia al iniciar mi intervención donde decía que al ingresar había una que hacía tránsito por el frente de la casa, y había una que pasando la entrada bajaba casi en línea recta, pero esa segunda servidumbre se hizo referencia después de estar en firme la decisión de la Inspección de Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Policía ", y por ello afirma el impugnante que los procesados cumplieron la orden impartida en la Resolución 003. Según el señor defensor, esa afirmación se corrobora con lo dicho por Diego Mauricio Figueroa Troncoso cuando expresó que Fredy Giovanny Coca Cruz en escrito descubierto por la fiscalía manifestó que desde la notificación de las resoluciones a los querellados, empezaron a cumplirlas, permitiendo que Oscar Eberto Moya León ingresara a su predio usando la servidumbre establecida en la escritura 1325 y agrega que este testigo dijo que: " también tengo conocimiento que el mismo inspector que profirió la decisión dice que ya no hay ningún tipo de perturbación, que ya hay un acceso libre de seis (6) metros, y que no hay lugar a que haya un incumplimiento de ningún fallo, prueba que descubrió la Fiscalía y que no veo que lo haya interrogado sobre este aspecto, prueba fundamental para demostrar que no hay ningún tipo de perturbación que el mismo funcionario que expidió la decisión está certificando que ya hay un ingreso libre para el señor y sin ningún tipo de limitación ni nada, dando cumplimiento a los fallos policivos." Raúl Castellanos Páez manifestó que: " el señor NIÑO había dicho que nunca había habido, que fue el que representó siempre la sociedad Tergen y fue dueño durante 40 años, que hacía veinte años no había esta servidumbre, cuando yo la veo escrita en una escritura yo enseguida le doy su servidumbre porque frente a eso no podía negarme, desde entonces la tiene tanto que la servidumbre está marcada por el norte hacia el sur está marcada con árboles que tienen más de 15 y 20 años, sembrados y haciendo el espacio de más de los seis metros, o los seis metros que dice la servidumbre y se la he respetado desde entonces que ordenó el Inspector " y agregó que: "el señor Inspector de Policía también en esta Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. situación me entregó un escrito que iba dirigido al señor WILMER BUITRAGO AREVALO, Investigador de la Fiscalía y que él lo aportó a la Fiscalía en donde él dice que certifica que la servidumbre está dada en los seis (6) metros por Cascadas por el norte, que esa certificación la aportó a la Fiscalía que debe figurar en el expediente o de lo cual está la copia en donde me la recibieron en la Fiscalía en el momento en esa época." Que en una hoja de papel hizo un dibujo ilustrativo de la existencia de las vías internas construidas por la sociedad que confirma el dicho del Inspector de Policía cuando dijo que esa vía interna hace una C., situación que corrobora el señor Castellanos concluyendo nuevamente que la servidumbre dos es transitable a pie y en carro y que al llegar al canal la herradura hace falta hacerle algunos arreglos.
En firme la Resolución 003 sus defendidos inmediatamente acatan la decisión del artículo tercero, dejando seis metros de ancho por el norte de la servidumbre que afecta al predio denominado cascadas. Oscar Eberto Moya León pretende contra lo probado, que la sociedad le permita usar como servidumbre la vía interna que construyó con recursos propios, para el desarrollo y explotación del predio, no la servidumbre contemplada en la escritura 1325 que no fue amparada con la Resolución 003.
Si bien es cierto la servidumbre 2 no está en óptimas condiciones para su uso, según el 886 del C.C quien la goza puede hacer las obras indispensables para ejercerla. Concluye que sus representados cumplieron con lo ordenado en la Resolución 003; que el doctor Diego Mauricio Figueroa Troncoso fue Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. representante legal suplente de la sociedad en agosto de 2015 cuando ya se habían proferido los fallos policivos de primera y segunda instancia. Según certificado de Cámara de Comercio, para el 2013, 2014 y 2015 el Gerente y representante legal de la sociedad era Álvaro Francisco Díaz Stefenn, quien se notificaba de las decisiones emanadas de la Inspección de Policía y decidía sobre la administración del predio Cascadas.
Entonces Marjorie Rey de Castellanos y Diego Mauricio Figueroa Troncoso no participaron en las decisiones relacionadas con la querella policiva en la que según el querellante le perturbaban el uso de la servidumbre de tránsito constituida en la escritura pública 1325. Raúl Castellanos Páez, no perturbó los derechos de servidumbre constituidos mediante la escritura 1325 al señor Oscar Eberto Moya León. A este respecto Castellanos Páez dijo que cuando vio marcada la servidumbre él no podía negarse y desde entonces la tiene tanto que la servidumbre está marcada de norte a sur con árboles que tienen más de 15 o 20 años, haciendo el espacio de los seis metros que dice la servidumbre.
Que durante el trámite de la acción penal, Castellanos Páez le ofreció a Moya León ayudarle con seis vigas para construir el puente sobre el canal la herradura, para pasar a su predio por la servidumbre, ofrecimiento que rechazó porque adujo que Castellanos debía construirle el dicho puente y entregarle la servidumbre en total uso. Que cuando la fiscal le preguntó a Jaime Alonso García cual era la servidumbre que utilizaba toda la vida, respondió que la dos y aseguró que es la que consta en la escritura 1325.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Argumenta que los policiales y peritos de la SIJIN no dicen en qué pruebas se basan para determinar que la servidumbre uno es la verdadera, pues solo entraron al predio cascadas y observaron que habían vías internas construidas en buen estado de conservación, y por esa ello determinaron que esa vía interna era la servidumbre reclamada por Oscar Eberto Maya León. Entonces está establecido que la servidumbre que goza el predio dominante Chucua D'marco y el sirviente Cascadas, es la contemplada en la escritura 1325 señalada como dos (2) en la experticia técnica presentada por los señores peritos de la SIJIN, por lo que reitera la revocatoria de la providencia atacada.
Argumentos del no recurrente. La fiscalía como no recurrente solicita negar el recurso de apelación por falta de sustentación, pues el impugnante se limitó a transcribir apartes de la sentencia sin atacar ni expresar directamente los argumentos y la motivación del Funcionario judicial en la decisión de primera instancia En caso de no acogerse la petición anterior solicita se mantenga la decisión apelada porque no le asiste razón al apelante cuando dice que el a quo no valoró adecuadamente la prueba bajo las reglas de la sana crítica, incurriendo en defecto fáctico pues al plasmar su inconformidad se limitó a hacer nuevamente una alegación conclusiva respecto a los medios de prueba incorporados, sin atacar la providencia impugnada, demostrando el defecto fáctico en que incurrió sentenciador.
Considera la Fiscalía que el Juez basó la decisión condenatoria adoptada en juicioso y responsable análisis de las pruebas incorporadas respecto a la Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. participación todos los procesados, y que conocedores plenamente de las obligaciones inmersas en la resolución administrativa de policía emitida por el Inspector de San Miguel de Sema, se sustrajeron dolosamente de su cumplimiento.
Por lo anterior solicita se confirme la sentencia apelada. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS Pruebas de la Fiscalía. 1.- Fredy Giovanny Coca Ruiz, audiencia del 8 de febrero de 2019, récord: 41:25. Con el testigo se incorporaron los siguientes documentos: - Resolución civil 003 del 31 de marzo de 201520. - Resolución 156 del 13 de julio del 201521. - Oficio del 15 de septiembre del 201522 dirigido a el señor Álvaro Díaz como representante legal de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A, suscrito por el Inspector de Policía Municipal Fredy Giovanny Coca Ruiz. 20 Fol. 215 21 Record: 2:19:09 22 Fol.232 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. - Oficio del 15 de diciembre del 201523 dirigido a Álvaro Díaz como representante legal de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A suscrito por el Inspector de Policía Municipal Fredy Giovanny Coca Ruiz. - Acta de la visita practicada el 19 de febrero del 201624 por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema al predio denominado “Cascadas” - Álbum fotográfico25 de la diligencia de verificación de cumplimiento a lo resuelto por la Inspección de Policía San Miguel de Sema en la citada resolución, del 19 de febrero de 2016, conformado por 7 fotos. - Oficio 017 del 1º de marzo del 2016 dirigido a la Unidad de Fiscalía de Chiquinquirá (Boyacá)26, suscrito por Fredy Giovanny Coca Ruiz como Inspector de Policía de San Miguel de Sema, compulsando copias para que se investigue el posible delito de fraude a resolución judicial. - Notificación personal del 30 de julio de 201527 a José Luis Ángel Contreras como apoderado de Marjorie Rey Castellanos, suplente del representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata S.A de la Resolución 156 del 13 de julio del 2015 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Civil 3 del 31 de marzo del 2015 preferida por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema. 2.- Edwin Alberto Quiroz Gómez, audiencia del 8 de febrero de 2019, disco 2, récord: 04:44. 23 Fol.231 24 Fol.233 25 Fol. 236 26 Fol. 240 27 Fol. 242 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Con Oscar Moya se aportaron los siguientes documentos: - Escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993 otorgada en la Notaría Segunda de Ubaté - Contrato de compraventa del 29 de abril de agosto de 1999 celebrado por Abel Murcia Suarez y Leonardo Albornoz sobre el predio localizado en la vereda Quintoque, jurisdicción de San Miguel de Sema (Boyacá) - Escritura pública 1167 del 30 de diciembre del 2002 otorgada ante la Notaria Primera del Circuito de Ubaté, con la anotación que “este predio englobado gozará de una servidumbre de entrada de 6.00 metros de ancha, por predios de los hermanos Niño Murcia”. - Informe de investigador de campo el 28 de mayo de 2016 elaborado por Edwin Quiroz28. - Dibujo topográfico FPJ del 26 de mayo del 2016 elaborado por Edwin Quiroz con las convenciones correspondientes a la servidumbre uno descrita por Óscar Moya; la servidumbre dos descrita por Raúl Castellanos; los linderos del predio y la puerta hecha en tubos metálicos y sostenida con dos bloques de madera29 - Dibujo topográfico FPJ del 25 de mayo del 2016 elaborado por Edwin Quiroz con las convenciones correspondientes a la servidumbre uno; la servidumbre dos; el canal de la herradura; el hato del predio “Las Cascadas” y linderos de diferentes predios graficados y correspondientes a los 28 Fol. 245 29 Fol. 246 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. inmuebles denominados “Venecia Villa Alicia”; “Santa Ana”; “La Rosa”; “Alejandría”; “El Tanque”; “Chucua de Marco”; “Las Cascadas” y el predio de los herederos de la Familia Sanabria.30 - Acta de inspección a lugares del 17 de mayo del 2016 suscrita por quienes en ella intervinieron: Buitrago Arévalo;
Edwin Quiroz Gómez, Raúl Castellanos, Óscar Eberto Moya, Jorge Enrique Murcia y Diego Mauricio Figueroa31. 3.- Hernando Enrique Palacio Moreno, audiencia del 8 de abril de 2019, récord: 07:17. Con este testigo se incorporan los siguientes documentos: - Informe de investigador del laboratorio FPJ del 13 del 8 de marzo del 2017 referido a la identificación de Raúl Castellanos Páez32. - Informe de investigador del laboratorio FPJ del13 del 8 de marzo del 2017 referido a la identificación de Marjorie Slendy Rey de Castellanos33. - Informe de investigador del laboratorio FPJ del13 del 8 de marzo del 2017 referido a la identificación de Diego Mauricio Figueroa Trancoso34. 4.- Pedro Alejandro Gil Sierra (audiencia 8 de abril de2019, récord: 44:52). 5.- Jaime Alonso García Sierra, audiencia del 8 de abril de2019, récord: 1:31:05. 30 Fol. 246 A 31FFols. 251 a 247 32 Fols. 277 al 279 33 Fols. 280 al 283 34Fols. 274 al 276 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. 6.- Jorge Enrique Murcia Ortega, audiencia del 8 de abril de 2019, récord: 2:09:12. 7.- Oscar Eberto Moya León, audiencia 10 de junio de 2019, archivo 1, récord: 00:09:02. 8.- Wilmer Yesid Buitrago Arévalo, audiencia del 10 de junio de 2019, archivo 1, récord: 01:00:02.
Con este testigo se incorporaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal expedido el 28 de abril de 2016 de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S. A35, con NIT 830076341-4 y matrícula del 28 de agosto del 2000. Constituida la Junta directiva principal según acta 12 de la asamblea de accionistas del 22 de noviembre de 2011 fueron nombrados Raúl Castellanos Páez (primer renglón);
Marjorie Slendy Rey de Castellanos (segundo reglón) y Álvaro Francisco Díaz Stefenn (tercer renglón). Mediante acta 3-2015 de junta directiva del 27 de julio de 2015 se designaron como gerente y primer suplente del gerente, en su orden, Marjorie Rey de Castellanos y Mauricio Figueroa. - Acta suscrita por los comuneros del predio "Las Cascadas" de San Miguel de Sema, vereda “Sirigay” del 18 de diciembre de 2015 en la que los comuneros reconocidos como propietarios deciden por mayoría 35Fol. 290 a 293 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. (58.71%) conceder la administración a la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata36. - Informe de investigador de campo fotográfico del 17 de mayo de 201637 suscrito por Wilmer Buitrago Arévalo sobre la servidumbre de tránsito entre el predio “Las Cascadas” de la vereda Quintoque y el predio “Chucua de Marco” de la vereda Sirigay de San Miguel de Sema, que contiene 54 imágenes que ilustran la primera servidumbre recorrida con Oscar Moya y el Subintendente Edwin Quiroz y la segunda transitada en presencia de Raúl Castellanos, Diego Mauricio Figueroa Troncoso, el subintendente de Edwin Quiroz y el funcionario de Policía Judicial que lo elaboró. - Identificación y arraigo de Raúl Castellanos Páez del 20 de abril de 2016. - Identificación y arraigo del 20 de abril de 2016 de Marjoire Slendy Rey de Castellanos. - Identificación y arraigo de Diego Mauricio Figueroa Troncoso del 29 de abril de 201638. - Trámite de la querella policiva civil por perturbación a la servidumbre de tránsito interpuesta por Oscar Eberto Moya ante la Inspección de Policía de San Miguel de Sema contra Humberto Niño y otros, en 277 folios.
A la Empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata se le vinculó en todas las 36 Fol.297 al 299 37 Fol.300 al 314 38 318 al 320 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. actuaciones y aparece a folios 342 el informe de peritaje presentado por la abogada Eliana Suarez González.
Pruebas de la Defensa. 1.- Franklin Manuel Carreño Gamboa, audiencia del 22 de julio de 2019, récord: 10:00. 2.- Diego Mauricio Figueroa Troncoso, audiencia 22 de julio de 2019, récord: 1:10:25. 3.- Raúl Castellanos Páez (audiencia22 de julio de 2019, récord: 1:57:50) Elaboró un dibujo explicando la ubicación de la finca “Cascadas” que lleva una servidumbre de construcción39, la Finca Villa, la Finca “De marco” y un canal al que nunca le vio un puente.
Análisis probatorio. La Sala analizará la prueba recaudada en conjunto, siguiendo las reglas de la sana crítica y mediante la estructuración de hechos jurídicamente relevantes, así: 1.- Proceso de policía de amparo administrativo por perturbación a una servidumbre de tránsito y servidumbre amparada. El inspector de policía de San Miguel de Sema, Fredy Giovanny Coca Ruiz señala que conoció a Oscar Eberto Moya León por dos procesos de 39 Récord: 2:19:37 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. servidumbre que cursaron en la Inspección de Policía, el primero en el 2014 y que posteriormente Eberto interpuso una querella por perturbación a servidumbre de tránsito contra Jaime Niño, que lo beneficiaba a él sobre el predio “Cascadas” ubicado en la vereda Quintoque.
Que surtida la inspección ocular, al escuchar los testigos y con el dictamen pericial profirió resolución policiva de amparo policivo a la servidumbre de tránsito a favor de Oscar Eberto Moya y otro, contra Jaime Niño y otros intervinientes en el proceso, decretando el statu quo, es decir dejando las cosas en el estado anterior al hecho perturbatorio y en consecuencia ordenó retirar la guaya (sic) instalada al ingreso del predio.
Dicha resolución fue apelada por uno de los abogados de la parte querellada y confirmada en segunda instancia por el Alcalde Municipal, quedando en firme, porque hasta el momento ningún Juez de la República ha decidido en contrario. Previo reconocimiento y lectura oral para su publicidad, se incorporó la resolución civil 3 del 31 de marzo de 2015 suscrita por él como inspector de Policía de San Miguel de Sema y por la Secretaria Rubia Peralta Rodríguez, que resolvió en el ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar el Statu-Quo, debido a la probada perturbación a la servidumbre legalmente establecida mediante escritura pública N° 1.325 de fecha Veintinueve (29) de diciembre de 1993 de la notaria Segunda del círculo de Ubaté. En consecuencia ordenó el retiro de la guaya y el candado que impiden el paso, por la mencionada servidumbre.
En el artículo tercero les ordenó a Jaime Humberto Niño, y a Álvaro Francisco Díaz Stefenn, como representantes Legales de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A, o a quien haga sus veces, que inmediatamente permitan el paso y utilización de la servidumbre legalmente establecida mediante escritura pública N° 1.325 de fecha Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Veintinueve (29) de Diciembre de 1993 de la notaria Segunda del círculo de Ubaté, en los términos allá establecidos; a los propietarios del predio "Venecia" hoy la "Chucua D'marco" ubicada en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, absteniéndose de realizar actos que impiden el libre ejercicio de la mencionada servidumbre.
También se incorporó la Resolución 156 del 13 de julio del 2015 suscrita por José Roberto Salinas Torres, Alcalde Municipal de San Miguel de Sema que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 3 del 31 de marzo del 2.015 proferida por el Inspector de policía de San Miguel de Sema dentro del proceso de policía de amparo administrativo por perturbación a una servidumbre de tránsito instaurada por Oscar Eberto Moya León y otro contra Jaime Humberto Niño Murcia. Expuestos los antecedentes procesales y el marco jurídico de la decisión se consideró: “Conforme a lo anterior y sin necesidad de efectuar mayores conjeturas, queda claro en este asunto que en lo que respecta a los predios VENECIA hoy LA CHUCUA D'MARCO (predio dominante) y CASCADAS (predio sirviente) se constituyó a través de título (Escritura Pública No 1325 de diciembre 29 de 1993 corrida en la Notaria Segunda del Círculo de Ubaté) una servidumbre de tránsito, la cual se encuentra perturbada por los propietarios del predio CASCADAS conforme lo señalado en el dictamen pericial rendido por el perito designado por la Inspección de Policía de San Miguel de Sema para realizar el experticio.
En este orden de ideas, y atendiendo a lo estatuido en el precitado Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. artículo 157 de k.) Ordenanza No. 049 de 2002, proferida por la Honorable Asamblea Departamental de Boyacá, se debe proceder al amparo solicitado, por tanto, el fallo de primera instancia ha de ser confirmado.
(…)” Jaime Alonso García Sierra dijo que conoce el predio “Las Cascadas” desde hace más de 60 años y señaló que el camino que protegió la Inspección de Policía fue la servidumbre uno. 1.1.- Se probó que mediante escritura pública 1325 del 29 diciembre 1993, se constituyó una servidumbre de tránsito del predio "cascadas" (predio sirviente) en favor del predio "Venecia" hoy denominado "Chucua D’Marco" (predio dominante) que había sido perturbada por los nuevos propietarios del predio "cascadas" y por esa razón se instauró querella policiva de perturbación a esa servidumbre de tránsito que fue resuelta por la inspección de policía del municipio de San Miguel de Sema mediante resolución 3 del 31 de marzo de 2015, que al ser apelada fue confirmada por la alcaldía de ese municipio mediante Resolución 156 del 13 julio 2015 suscrita por el entonces alcalde José Roberto Salinas Torres.
En dichas resoluciones se amparó el derecho a la servidumbre que beneficiaba al predio "Venecia" hoy denominado "Chucua D’Marco" sobre el predio "cascadas" y por esa razón decretaron el estatus quo ordenando a los representantes legales de la sociedad inversiones y desarrollo Mar del Plata S.A., o a quien haga sus veces, que inmediatamente permitieran el paso y utilización de la mencionada servidumbre y que se abstuvieran de realizar cualquier acto perturbatorio que impidiera el libre ejercicio de ese derecho. 2.- Existencia de otra servidumbre.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. El topógrafo Edwin Alberto Quiroz Gómez respecto de la servidumbre de tránsito Nº 2 dijo que “SE INICIA EL RECORRIDO DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO OBJETO DE PLEITO CON EL SEÑOR RAÚL CASTELLANOS PAEZ (ADMINISTRADOR FINCA LAS CASCADAS), DEL SEÑOR DIEGO MAURICIO FIGUEROA TRONCOSO (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES Y DESARROLLO MAR DE PLATA), PARTIENDO POR EL NORTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL DEL PREDIO LAS CASCADAS A MANO DERECHA O POR EL SUR DEL PREDIO, ENCONTRAMOS UN CAMINO DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE ANCHO, SIGUIENDO POR ESTE POR EL BORDE DEL PREDIO LAS CASACADAS HASTA LLEGAR AL CANAL DE LA HERRADURA Y TERMINA LA SERVIDUMBRE, CON UNA DISTANCIA DE 1435 METROS.
SERVIDUMBRE DE TRANSITO RECORRIDA: SE TRATA DE UN CAMINO QUE HAY POR EL LINDERO OESTE DEL PREDIO LAS CASCADAS, POR UN LADO DE ESTE CAMINO SE HALLA UN VALLADO Y UN BRAZO DE LA LAGUNA DE FUGUENE, POR EL OTRO LADO CERCA VIVA Y CERCA NORMAL, ESTE CAMINO O SERVIDUMBRE NO ES DE TRANSITO DE MAQUINARIA DEBIDO A QUE ES UN TERRENO DE CULTIVO, DE IGUAL FORMA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN ESTA SERVIDUMBRE O CAMINO NO TIENE UN PISO FIRME O CON RECEBO.
CUENTA CON DOS ENTRADAS, LA PRIMERA ENTRADA SE UBICA EN LA PARTE DEL NORTE, LA SEGUNDA ENTRADA ESTÁ UBICADA EN LA PARTE SUR DEL PREDIO, ESTAS ENTRADAS SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CON PUERTAS DE ACCESO. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Este testigo consignó como conclusiones que (i) la servidumbre de tránsito dos es una vía carreteable hecha en recebo y es de tránsito de maquinaria;
(ii) que cuando se realizó la inspección no había paso seguro o puente del canal de la herradura, impidiendo el paso al predio “Chucua De Marco” y que (iii) la servidumbre de tránsito dos es una vía o camino improvisado ya que su piso es de tierra. Declaró que a la derecha se encuentra la segunda servidumbre ubicada al costado occidental del predio “Las cascadas”, que fue la descrita por Raúl Castellanos, que no es carreteable, es simplemente un lote que tiene un ancho de 6 metros aproximadamente.
Agregó que se trata de un camino improvisado, que se inspeccionó con Raúl Castellanos y Mauricio Figueroa en un vehículo que circulaba muy despacio porque había cultivos y no observó a nadie transitando por allí. Ese camino era pasto y tierra húmeda. Era terreno agrícola y no una vía. En el contrainterrogatorio dijo40 que recuerda que cuando realizó la inspección se podía ingresar a la servidumbre dos hasta cierto límite y no alcanzaba a llegar al canal de la Herradura.
Que en el predio “El Porvenir” había un muro de tierra que impide el paso. Aclaró que la servidumbre dos inicia en el norte por todo el occidente y que no alcanza a llegar al canal de la herradura porque está bloqueado con una montaña de tierra. En el redirecto41 aclaró que el camino o servidumbre 2 no llega hasta el canal de la herradura.
De acuerdo a manifestado por Don Raúl, la servidumbre llegaba hasta ahí y que ese predio llamado “Venecia” y luego 40Récord: 1:20:50 41 Récord: 1:27:11 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. “Porvenir” lo había comprado posteriormente. Reiteró que el día de la diligencia evidenció que la servidumbre dos era un camino improvisado, porque se corrió la cerca 6 metros para crear el camino. En el momento de la inspección no circulaban ni habían vestigios de paso de vehículos, no había pasó para maquinaria agrícola, era un lote.
Pedro Alejandro Gil Sierra señaló que la segunda servidumbre no existía cuando administró la finca “Las Cascadas” pero que según sus compañeros de trabajo la empezaron a construir en el 2014 o 2015. En contrainterrogatorio42 dijo que en el 2018 cuando fue a recoger una carga de papa con un tractor, no pudo pasar por el camino nuevo porque era pantanoso.
Tiene entendido que para sacar la papa les tocó contratar una lancha desde el predio abajo hasta “Casa Tabla”, que es la única parte donde había “embarcadero”. En la entrada de la servidumbre ya estaba la puerta y por donde estaba el otro camino, que no existía cuando era administrador, era una quebrada profunda y ancha. Jaime Alonso García Sierra quien conoce el predio “Las Cascadas” desde hace más de 60 años, cuando se le puso de presente el plano topográfico elaborado por el técnico profesional de la SIJIN, obrante a folio 246 A43, indicó que la otra servidumbre no existía, la arreglaron en el 2011 cuando hubo una inundación. Precisó que contra los linderos de los herederos de la familia Sanabria se realizó un cercado parecido a una servidumbre, pero no es posible el 4242 Récord: 1:09:17 43 Récord: 1.43.16.
La Sala acota que en el plato topográfico puesto de presente al testigo no fue dibujada la puerta en tubos de metal. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. acceso por ahí y aparece en el plano como servidumbre dos. Puntualizó que fue construida después de la decisión expedida por la Inspección Judicial y que por ella no pueden transitar vehículos porque se necesitan puentes, concreta que a pesar de estar cercado prácticamente tendría que construirse nuevamente la vía, no es posible transitar por ese camino y menos en invierno. Jorge Enrique Murcia Ortega, quien le vendió el predio a Oscar Eberto Moya recalcó en el contrainterrogatorio44 que observó una cerca construida en madera y alambre a partir de 2015 en lo denominado servidumbre dos pero advierte que ese cercado no la convierte en servidumbre porque toca hacerle trabajo de maquinaria y de recebo, que vale más que la finca y el en redirecto45 afirmó que no se puede pasar por la servidumbre dos porque está en pasto, no tiene recibo y si llegara a pasar un animal quedaría enterrado; además se necesita construir unos puentes y ese trabajo costaría más que la finca que vendió. El actual propietario Oscar Eberto Moya León dijo que Marjorie Rey de Castellanos, Mauricio Figueroa y Raúl Castellanos intentaron arrinconarlo y obligarlo a usar otra servidumbre, por la que nunca ha entrado; que queda al principio de la finca donde jamás ha existido servidumbre y que ni siquiera es camino. La misma Fiscalía con peritaje estableció que por ahí no se puede transitar con tramos que no llegan ni a dos metros.
Recalcó que su patrimonio son 25 fanegas de tierra destinadas a la explotación agrícola cuyo valor puede superar los 1500 millones de pesos y que por las necesidades lo quieren obligar a utilizar una entrada que no 44 Récord: 2:39:55 45 Record: 2:45.00 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. se puede utilizar y que está interrumpida, reiterando que esa entrada nunca ha existido y que es un trazo que se inventaron después de todos los fallos.
Con el Patrullero Wilmer Yesid Buitrago Arévalo se incorporó el Informe de investigador de campo fotográfico del 17 de mayo de 201646 suscrito por Wilmer Buitrago Arévalo en el que se hace constar que las condiciones de la servidumbre dos son regulares para circular porque presenta pasto al natural y hay tramos que no han sido arreglados y que se observa que el camino recorrido con el señor Óscar Moya por una posible servidumbre está acordada como ingreso al predio “Chuchua de Marco”.
El procesado Raúl Castellanos Páez dijo que pudo haber perturbado la servidumbre de la escritura pública 1325 porque no la conocía y debido a que el señor Jaime Niño le dijo que desde hace 20 años no la usaban y que ya no existía, pero cuando el señor aportó la escritura, delimitó la servidumbre. Que se dirigió a la Inspección de Policía para acabar el problema y manifestarle que la servidumbre estaba abierta en el lugar que indicaba la escritura pública que era por el norte y por escrito el Inspector le contestó que había verificado los 6 metros por el norte e inclusive aclaró que si la servidumbre estaba mal usada no era problema de la servidumbre sino de quienes la usaban.
Ese escrito lo dirigió al investigador de la Fiscalía, señor Wilmer. Manifestó que por esa servidumbre pasa con su carro y a pie. Incluso con los peritos pasaron por esa servidumbre que va de norte a sur en carro. 46 Fol.300 al 314 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. En el contrainterrogatorio dijo que no conocía que tuviera servidumbre por escritura pública, entonces cuando conoció la escritura, abrió la servidumbre, dejándola libre como estaba demarcada por los árboles que tenían 15 años y llegó a pensar que eran un adorno porque no sabía que existía esa servidumbre.
Con la escritura pública después lo delimitó para que él mismo entendiera que no era esa la servidumbre debido a que él no había analizado el problema. Es decir, el Inspector de Policía se equivocó en la decisión del 31 de marzo de 2015 porque no habían aportado la escritura y aceptó que la servidumbre era el camino que ingresa la casa. 2.1.- Es evidente que la mal llamada servidumbre conocida en el expediente como número dos y cuya existencia real alegada por la parte defendida, no existía cuando se tramitó el proceso policivo que culminó con la expedición de la Resolución 3 del 31 marzo 2015 emitida por la inspección de policía de San Miguel de Sema y que confirmó la alcaldía municipal mediante Resolución 156 del 13 julio 2015, como se deduce de lo declarado por el topógrafo Edwin Alberto Gómez Quiroz cuando afirmó que en el momento en que se realizó la inspección no había paso seguro o puente por el canal de la Herradura impidiendo el paso al predio "Venecia" hoy denominado "Chucua D’Marco" y que la servidumbre de tránsito dos es una vía o camino improvisado ya que su piso es de tierra, no es carreteable, es simplemente un lote que tiene un ancho de 6 metros aproximadamente.
Insistió en que se trata de un camino improvisado y que por eso cuando se inspeccionó con Raúl Castellanos y Mauricio Figueroa, el vehículo en el que lo hicieron tuvo que circular muy despacio porque en el lugar lo que había eran cultivos y que no observó transitar a nadie por la servidumbre dos. Dijo que además llega hasta cierto límite pues no alcanza al canal de la Herradura y que en el predio "el porvenir" había un muro de tierra que impedía el paso.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Pedro Alejandro Gil Sierra y Jaime Alonso García Sierra coinciden en señalar contundentemente que la mal denominada servidumbre dos no existía y que la empezaron a construir en el 2014 o 2015 según el primero o en el 2011, según el segundo cuando pretendieron arreglarla debido a una inundación. Éste último testigo precisa que contra los linderos de los herederos de la familia Sanabria se realizó un cercado parecido a una servidumbre, pero que no es posible el acceso por ahí y que fue construida después de la decisión expedida por la inspección judicial.
También el testigo Jorge Enrique Murcia Ortega, quien le vendió el predio a Oscar Eberto Moya León y este mismo como comprador, advierten que la cerca fue construida en madera y alambre a partir del 2015 en lo denominado servidumbre dos, pero que ese cercado no la convierte en servidumbre porque deben realizar trabajos de máquina y de recebo que valen más que toda la finca.
Por eso Oscar Heberto Moya León termina advirtiendo que los hoy procesados lo intentaron arrinconar, obligándolo a usar otra servidumbre por la que nunca ha entrado, que queda al principio de la finca donde nunca ha existido servidumbre y que donde ni siquiera es camino. A corroborar estas afirmaciones concurre también el patrullero Wilmer Yesid Buitrago Arévalo quien al referirse a las condiciones de la servidumbre dos dice que son regulares porque para circular presenta paso al natural y hay tramos que no han sido arreglados.
Eso significa que le servidumbre dos no existía antes de la decisión de la inspección de policía adoptada mediante resolución 3 del 31 de marzo de 2015 y que se construyó posteriormente, y por tanto jamás pudo haber sido amparada debido a su inexistencia. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Esta afirmación de la Sala encuentra corroboración con lo que dijo el procesado Raúl Castellanos Páez quien señaló que no tenía conocimiento de la existencia de la servidumbre pero que cuando supo que estaba contenida en la escritura pública 1325 del 29 diciembre 1993 la abrió, alegando que la dejó libre como estaba demarcada con unos árboles que tenían 15 años y que llegó a pensar que eran un adorno porque no sabía que existía la mencionada servidumbre.
Eso significa que la servidumbre dos alegada por la defensa no existía cuando se produjeron los actos policivos mediante los que la inspección de policía y la alcaldía municipales de San Miguel de Sema ampararon la servidumbre. 3.- Verdadera servidumbre existente. El inspector de policía de San Miguel de Sema Fredy Giovanny Coca Ruiz dice que escucharon a los testigos sobre la existencia de dicha servidumbre y resaltó el testimonio de Rosendo Casallas de más de 65 años de edad porque para el momento en que se presentó la querella, el predio “La Chucua de Gua” estuvo con medida cautelar de embargo y secuestro y el deponente era el secuestre.
Que Rosendo Casallas informó cómo era el trayecto de la vía. Para describir el camino dijo que el predio Cascadas tiene un ingreso por un costado de la finca. Al ingresar al predio se encuentra un camino que conduce a una casa. Que dentro de la finca existen dos caminos: uno en forma de “L” y otro recto pasando la puerta. El otro camino comienza con el ingreso hacia la derecha hasta encontrar una casa y por el frente de la casa se va haciendo una “L” hasta encontrar un vallado, se recorre y nuevamente gira en sentido contrario por el que se entró, formando una “C” al revés hasta llegar al predio del señor Óscar.
Entonces, se ingresa a una casa, se gira 180º hasta la parte de debajo de la finca, de frente al vallado se vuelve a girar a 180º hacia la derecha y más de 200 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. metros adelante aproximadamente se encuentran los linderos de Oscar Niño. El inspector señaló que recorrió el lugar de los hechos y como había un hecho perturbatorio era deber de la Inspección de Policía verificar la existencia de un camino con inicio y fin.
Al parecer el inicio era donde estaba la guaya y el final eran los límites con el predio de Eberto Moya, que fue el camino que indicó el administrador de la finca. Entonces la Inspección de Policía determinó que la servidumbre existía porque en la parte final de una escritura pública se estableció que ese predio tenía una servidumbre por la parte norte.
Dice que con posterioridad a la decisión de la Inspección de Policía y en firme la resolución, se hizo referencia a la servidumbre identificada con el número 2 que bajaba en línea recta pero aclara que la que le indicaron siempre es la que aparece en el plano como número 1 y esa es la que recuerda pasa por el frente de la finca. Recalcó que la Inspección de Policía de San Miguel de Sema amparó la servidumbre de tránsito identificada como número 1 en el dibujo topográfico, que fue la que indicó el administrador y que recorrió. Puesto de presente el dibujo topográfico47 del predio denominado las “Cascadas” ubicado en la vereda Quintoque y el predio “Chucua D’Marco” de la vereda Sirigay destacó la existencia de dos servidumbres, pero aclaró que el administrador de la finca le señaló el recorrido de la servidumbre que aparece identificada como número 1 en el dibujo que inicia en los 47 Fol. 246 A. Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. límites de la finca, pasa por el frente de la casa del administrador, gira y empieza a bajar hasta encontrar un canal que conduce al predio. El topógrafo Edwin Alberto Quiroz Gómez en su dictamen pericial consignado en el informe de investigador de campo del 28 de mayo de 2015, dice que allí indicó que se desplazó al lugar de los hechos, tomó las coordenadas para georeferenciar el sitio y realizó el respectivo levantamiento topográfico a los predios la “Cascadas”, ubicado en la vereda Quintoque, y “Chucua D’Marco”, ubicado en la vereda Sirigay de San Miguel de Sema, obteniendo los siguientes resultados: “SERVIDUMBRE DE TRANSITO NO. 1 SE INICIA EL RECORRIDO DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO OBJETO DE PLEITO, EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR OSCAR EBERTO MOYA LEÓN IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA 79360937 DE BOGOTÁ (DENUNCIANTE), PARTIENDO POR EL NORTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL DEL PREDIO LAS CASCADAS;
A SEIS METROS DEL LINDERO SE HALLA UNA PUERTA HECHA CON TUBOS METÁLICOS SUJETOS A DOS BLOQUES DE MADERA, LA CUAL SE ENCUENTRA CERRADA CON UNA CADENA Y UN CANDADO, IMPIDIENDO EL PASO POR LA SERVIDUMBRE QUE MANIFIESTA EL SEÑOR ÓSCAR MOYA, SIGUIENDO CON EL RECORRIDO PASAMOS POR EL FRENTE DEL HATO LAS CASCADAS, MÁS ADELANTE SE OBSERVA UNA SEPARACIÓN DE LA SERVIDUMBRE LA CUAL EL SEÑOR ÓSCAR MOYA MANIFIESTA QUE DICHA VÍA CONDUCE AL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, SE PROSIGUE CON EL RECORRIDO DE LA SERVIDUMBRE LA CUAL LLEGA AL CANAL LA HERRADURA, HASTA ESTE PUNTO HAY UN RECORRIDO O DISTANCIA DE 1670 METROS PASANDO POR EL PREDIO DENOMINADO LAS CASCADAS Y TERMINANDO EL PREDIO EN ESTE PUNTO, POR OTRA PARTE NO ES POSIBLE PROSEGUIR Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. DEBIDO A QUE NO HAY PUENTE O PASO SEGURO PARA EL PREDIO DENOMINADO CHUCUA DE MARCO, ES DE ANOTAR QUE TERMINANDO LA SERVIDUMBRE SE HALLAN VESTIGIOS DE BLOQUES DE MADERA ENTERRADOS, QUE INDICAN QUE EN ESE SITIO HABÍA UN PUENTE O CONSTRUCCIÓN EN MADERA. SERVIDUMBRE DE TRANSITO RECORRIDA: SE TRATA DE UNA VÍA CARRETEABLE DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE ANCHA, CONSTRUIDA EN RECEBO, QUE PARTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL DEL PREDIO LAS CASCADAS, PASANDO POR EL FRENTE DEL HATO DEL MISMO PREDIO HASTA LLEGAR AL CANAL DE LA HERRADURA Y TERMINANDO TANTO EL PREDIO LAS CASCADAS COMO LA SERVIDUMBRE EN CONFLICTO, ESTE RECORRIDO TIENE UNA DISTANCIA APROXIMADA DE 1670 METROS.
Al proceso fueron aportados los siguientes documentos: - Escritura pública 1325 del 29 de diciembre de 1993 otorgada en la Notaria Segunda de Ubaté, mediante la cual se transfiriere por compraventa los predios denominados “El Tanque”, “La Rosa”, “Santa Ana” y “Villa Alicia” con el acuerdo que “la totalidad de los predios aquí transferidos gozan de una servidumbre de acceso de seis metros de ancho, por el norte de la finca denominada "cascadas".
Que de acuerdo con los dibujos fotográficos ilustró que por una vía carreteable se llega a los límites de la finca “Las cascadas”. Avanzando 6 metros se encuentra una puerta elaborada con tubos metálicos y bloques de madera en la servidumbre uno, descrita por Oscar Eberto Moya León con 6 metros de ancho cuyo ingreso es por el norte y posteriormente por el oriente, finalizando en el canal de la herradura.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Detalló que la servidumbre uno descrita en su dibujo topográfico ingresa y pasa por el norte del predio “Las Cascadas” y reiteró que para el 17 de mayo de 2016 al momento de la Inspección estaba bloqueado ese camino con un candado. Que observó que la servidumbre pasaba por al frente de dos construcciones.
El testigo Pedro Alejandro Gil Sierra de 63 años dijo que antes de pensionarse trabajó en la finca “Las Cascadas”, de propiedad de los hermanos de Jaime Niño Murcia ubicada en la vereda Quintoque. Laboró desde el 2001 hasta diciembre de 2008 como administrador de esa finca, que conoce desde 1974 porque nació y vivió en esa región. Ese inmueble era de 380 fanegadas y tiene una servidumbre de tránsito para entrar y salir.
Cuando administró esa finca conoció esa única servidumbre que conducía en primer lugar al predio de Oscar Moya y en seguida, girando a la izquierda al predio siguiente. Ese camino viene de la vía de San Miguel de Sema hacia la laguna de Fúquene y se desvía en un sitio y recorre el primer predio “Cascadas”; luego atraviesa el predio de Pedro Arturo Sanabria que está intermedio de las dos fincas; cruza a la otra finca “Cascadas” por la loma y por al frente de las casas de la finca, gira y baja derecho al sitio llamado “La Laguneta” para entrar al lote de Oscar Moya y ahí gira hacia la izquierda para terminar en la finca de Niño Murcia. Por el camino de la antigua servidumbre transitaban camiones con cultivos de papa porque por el lado de la vía de casa tabla, el terreno era muy fangoso y no podían entrar camiones, que debían circular por el inmueble las Cascadas.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Previo traslado del plano topográfico realizado por el subintendente Edwin Quiroz de la SIJIN identificó la servidumbre que conoció como administrador del predio “Las Cascadas” que describió como aquella que pasa por las casas de la finca “Las Cascadas” y continua por el norte hasta el fondo para conectar los predios de Jaime Niño Murcia y Oscar Moya.
En contrainterrogatorio manifestó que conoció esa servidumbre desde 1974 cuando empezó a administrar fincas de esa región. Relata que se englobaron 3000 fanegadas y se encerró el terreno con ayuda del Estado para que la laguna no invadiera esas tierras, quedando como única servidumbre la que va hasta el vallado y la de “Casa Tabla” que baja hasta ahí y continua por el resto de los predios.
Asevera que el predio de Oscar Moya no tiene otra vía de acceso distinta al predio de las Cascadas, porque la única salida sería la laguna. Está totalmente asilado, Para entrar al predio de Oscar Moya hay que pedir permiso para transitar por una vía de un predio privado y luego por el terreno de Pedro Arturo Sanabria. Jaime Alonso García Sierra conoce el predio “Las Cascadas” desde hace más de 60 años y en ese predio existe una servidumbre a favor del predio de Óscar Eberto Moya León que pasa por las casas de esa finca y es la única entrada que tiene ese predio, que conoce hace 60 años.
Que pasando esas casas hay una curva con un puente que baja en línea recta hasta la laguna. Abajo había dos puentes y uno era para entrar a la finca Oscar Moya y luego se hacía una “L” para el sitio “Casa Tabla” por donde había otra entrada, por la que sacaban cargas de papa. La finca de Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Oscar Moya León se llamaba primero “La Laguneta” pero luego Oscar Moya le cambió el nombre. La servidumbre tenía una carretera hecha con recebo obtenido de la finca “Las Cascadas” hasta el predio de Oscar Moya León. Era una vía que no tenía puerta ni nada. Puesto presente el plano topográfico elaborado por el técnico profesional de la SIJIN, obrante a folio 246A48, indicó que la servidumbre uno es la que conoce y sobre la cual se ha impedido su acceso que describe que da la curva y llega hasta el canal, donde pasaba un puente para entrar a lo que llamaban nombraban “Casa de Tabla”.
En redirecto puesto de presente nuevamente el plano topográfico, el testigo deponente aclaró y precisó que “la servidumbre número uno es la que me consta que es la entrada única para la finca de don Oscar Moya, que es la misma que sigue por aquí y llega aquí a la laguna”. Luego contestó que “la entrada numero 2 no es transitable todavía porque esa es la que habían construido hace 4 años”.
Jorge Enrique Murcia Ortega, fue quien le vendió el predio a Oscar Eberto Moya y dice que lo conoce hace más de 40 años por negocios de finca raíz y ganadería. A él le vendió el predio “Venecia", hoy "Chucua D’Marco", ubicado en San Miguel, vereda Quintoque, que integraba o hacía parte de una finca de 52 fanegas aproximadamente, que luego parcelaron, vendiendo 25 fanegadas de la misma.
Le vendió en las condiciones que el 48 Récord: 1.43.16. La Sala acota que en el plato topográfico puesto de presente al testigo no fue dibujada la puerta en tubos de metal. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. compró, es decir con acceso por la entrada a la Hacienda “Las Cascadas” como se adquirió por escritura pública 1325 de 1993, en la que constaba una entrada de 6 metros atravesando la hacienda “Las Cascadas”, por las construcciones, y esa fue la única entrada vía de acceso a toda la finca.
Que cuando compró ese predio “La Chucua D’Marco” tenía ese acceso y siempre lo tuvo, porque era la única forma de trabajar esa finca. No había otra opción, porque esa entrada tiene 3 o 4 metros de recebo por los inviernos. No hay otra forma de entrar. Les compró a Jaime Niño y a los hermanos. Cuando esa finca le perteneció nunca tuvo obstrucción para ingresar al predio y con Jaime Niño, anterior propietario, siempre hablaron de hacerle mantenimiento, incluso se compró con el derecho de obtener el recebo de la hacienda “Las Cascadas” y durante todos los años que tuvo manejo se le hacía mantenimiento.
Con Jaime Niño realizaron el mantenimiento y adecuación de la servidumbre que atravesaba el predio “Las Cascadas” en favor del predio de Oscar Eberto Moya León, que pasaba por al frente de las construcciones de la hacienda, giraba a la derecha y bajaba aproximadamente hasta la laguna que son 1.8 kilómetros. No recuerda cuándo le vendió a Oscar Moya el predio de su propiedad, aproximadamente fue en el 2011.
Inicialmente había un administrador de la asociación Mar de Plata, que compró parte de esa finca. La Inspección de Policía le ordenó al gerente de esa empresa restituir esa vía porque se demostró que hace más de 20 año existía y que era el único acceso posible. Puesto de presente el plano topográfico elaborado por el técnico profesional de la SIJIN obrante a folio 246 A, el testigo describió que la única servidumbre que conoció fue identificada con el número uno, según Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. el plano, y que sobre ella recayó la protección de la Inspección de Policía. Esa servidumbre era carreteable y se utilizó por mucho tiempo y a través de ella se sacaba la cosecha. Agregó que él compró el acceso a la servidumbre uno como única entrada porque no es posible otra entrada.
No existe otro camino para ingresar a la finca “Chucua de Marcus”. Por esta razón, no se ha podido trabajar en ella y el dueño le ha reclamado porque fue él quien le vendió la finca, que actualmente está abandonada porque no existe entrada para acceder a ella. El actual propietario Oscar Eberto Moya León señala que en el 2013 adquirió el predio “Chucua D’Marco”, antes “Venencia”, ubicado en la vereda Quintoque de San Miguel de Sema que gozaba de una servidumbre por el norte de la finca “Cascadas” porque anteriormente fue parte de dicha hacienda.
Este predio fue vendido por Jaime Niño a los hermanos Murcia de Simijaca y ellos al deponente. Desde su compra en 1993 gozó de una servidumbre por el norte de la hacienda Cascadas, de manera ininterrumpida hasta el 2013. Que los dueños de la finca “Cascadas” comenzaron a angostar esa vía. La servidumbre de entrada que goza la finca fue establecida por escritura de 1993, es de 6 metros y comienza por el norte de la hacienda “Cascadas”, pasando por al frente de las construcciones y bajando en línea recta en dirección a la finca.
Al angostarla, había partes con 2 mts y medio, 2 mts con 20 cm. El 19 de enero del 2015 resultó fallida la audiencia de conciliación porque las pretensiones de los nuevos dueños era negar el acceso. Entonces se realizó una inspección ocular en la que participó Mauricio Figueroa y diferentes testigos que coincidieron que la servidumbre de tránsito siempre fue por el mismo sitio.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Puntualizó que esa servidumbre llevaba más de 20 años construyéndose con materiales y recebo para darle consistencia y que por ahí sacaban cosechas y trabajaban la ganadería. Refiriéndose a la querella policiva que incoó dijo que ese proceso culminó con un dictamen pericial en el que se concluyó que la servidumbre de tránsito era como fue descrita y que correspondía a la que se estaba alegando.
El 31 de marzo de 2015 la Inspección de Policía falló a favor de la finca “Chucua de Marco” ordenando el statu quo y a la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata la no interrupción y apertura de dicha servidumbre de manera inmediata. Puesto presente el plano topográfico elaborado por el técnico profesional de la SIJIN obrante a folio 246 A, identificó la servidumbre uno como la protegida por el inspector de policía, describiendo su entrada por la Hacienda “Cascadas”, pasa por el frente las construcciones y más adelante gira a la derecha para bajar hasta el vallado “La Herradura” donde pasa a su precio, servidumbre reconocida por la perito Eliana Suarez.
Afirmó que la servidumbre de tránsito dos nunca ha existido y que nadie transita por ella porque no cumple con los requisitos. El Patrullero Wilmer Yesid Buitrago Arévalo, quien realizó labores investigativas, obtuvo entre otros documentos el que se enuncia a continuación y que una vez reconocido publicitado, se incorpó: Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. - Informe de investigador de campo fotográfico del 17 de mayo de 201649 suscrito por Wilmer Buitrago Arévalo en el que se hace constar que la servidumbre uno se encuentra en buenas condiciones para transitar El procesado Diego Mauricio Figueroa Troncoso dijo conocer el contenido de la escritura pública 1325 de 1993, que es la que fundamenta la querella policiva y todas las actuaciones, pero señala que solo establece que se goza de una servidumbre de 6 metros por el norte, sin determinar la longitud, que pasa por la casa, que tiene un puente y una quebrada, ni que es por el noroccidente.
Solo concreta que es por el norte. El también procesado Raúl Castellanos Páez en el contrainterrogatorio dijo que el camino que protegió equivocadamente el Inspector de Policía con la Resolución fue el ingreso a la casa porque pedía que el ingreso de la casa se dejara libre. 3.1.- El inspector de policía de San Miguel de Sema Fredy Giovanni Coca Ruiz ha sido enfático en señalar que la servidumbre amparada es la que procesalmente se conoce como número uno y que era un carreteable de aproximadamente 6 metros de ancho, construido en recebo, que parte de la entrada principal del predio las "cascadas", pasando por el frente del hato del mismo predio hasta llegar al canal de la Herradura hasta que termina el predio las "cascadas" e ingresa en el predio "Venecia" hoy denominado "Chucua D’Marco".
El topógrafo Edwin Alberto Quiroz Gómez señala que detalló que la servidumbre uno descrita en su dibujo topográfico ingresa y pasa por el 49 Fol.300 al 314 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. norte del predio las "cascadas" y reiteró que para el 17 mayo 2016 al momento de la inspección estaba bloqueado ese camino con un candado y observó que la servidumbre descrita pasaba por el frente de dos construcciones.
Estas versiones aparecen corroboradas por el testigo Pedro Alejandro Gil Sierra quien dice haber sido administrador de la finca las "cascadas" y que desde que nació y vivió en esa región conoció esa única servidumbre que conducía en primer lugar al predio de Oscar Moya y enseguida y girado a la izquierda al predio siguiente. Por esa razón en el plano topográfico realizado por Quiroz Gómez identificó a la servidumbre que conoció como administrador del predio las "cascadas", que describió como aquella que pasa por las casas de dicha finca y que continúa por el norte hasta el fondo para conectar los predios de Jaime Niño Murcia y Oscar Moya.
Que esa servidumbre la conoció desde 1974 cuando empezó a administrar fincas en esa región. El señor Jaime Alonso García Sierra dijo conocer el predio las "cascadas" desde hace más de 60 años y que en ese predio existe una servidumbre a favor del predio de Oscar Eberto Moya León que pasa por las casas de esa finca y es la única entrada que tiene ese predio que conoce hace 60 años.
Jorge Enrique Murcia Ortega, quien le vendió el predio Oscar Eberto Moya y desde luego este último, coinciden en afirmar que el predio lo vendió el primero y lo adquirió el segundo, con servidumbre como se advierte del contenido de la escritura pública 1325 de 1993, con acceso por la entrada de la hacienda las "cascadas" en la que constaba una entrada de 6 metros atravesando dicha hacienda por las construcciones y que esa fue la única vía de acceso a toda la finca.
Que cuando compró el predio "Venecia" hoy Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. denominado "Chucua D’Marco" el original dueño tenía ese acceso y siempre lo tuvo porque era la única forma de trabajar esa finca. Oscar Eberto Moya León corrobora la afirmación de Murcia Ortega y puntualizó que esa servidumbre lleva más de 20 años construyéndose con materiales y recebo para darle consistencia y que por ahí sacaban cosechas y trabajaban en la ganadería. El patrullero Wilmer Yesid Buitrago Arévalo en el informe de investigador de campo fotográfico del 17 mayo 2016 hizo constar fotográficamente que la servidumbre uno se encontraba en buenas condiciones para transitar.
Entonces es evidente que la servidumbre dos a la que se refieren los procesados Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Raúl Castellanos Páez no fue la que amparó la inspección de policía porque no existía y entonces refulge que la amparada fue la número uno y obviamente los procesados pretenden justificar su conducta dolosa diciendo que el inspector fue el equivocado al amparar la servidumbre uno. 4.- Conocimiento de la querella policiva por parte de los ahora procesados.
Con el Patrullero Wilmer Yesid Buitrago Arévalo se incorporaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal expedido el 28 de abril de 2016 de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S. A50, con NIT 830076341-4 y matrícula del 28 de agosto del 2000. Constituida la Junta directiva principal según acta 12 de la asamblea de accionistas del 50Fol. 290 a 293 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. 22 de noviembre de 2011 fueron nombrados Raúl Castellanos Páez (primer renglón); Marjorie Slendy Rey de Castellanos (segundo reglón) y Álvaro Francisco Díaz Stefenn (tercer renglón). Mediante acta 3-2015 de junta directiva del 27 de julio de 2015 se designaron como gerente y primer suplente del gerente, en su orden, Marjorie Rey de Castellanos y Mauricio Figueroa. - Acta suscrita por los comuneros del predio "LAS CASCADAS" de San Miguel de Sema, vereda “Sirigay” del 18 de diciembre de 2015 en la que los comuneros reconocidos como propietarios deciden por mayoría (58.71%) conceder la administración a la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata51. - Informe de investigador de campo fotográfico del 17 de mayo de 201652 suscrito por Wilmer Buitrago Arévalo que contiene 54 imágenes que ilustran la primera servidumbre recorrida con Oscar Moya y el Subintendente Edwin Quiroz y la segunda transitada en presencia de Raúl Castellanos, Diego Mauricio Figueroa Troncoso, el subintendente Edwin Quiroz y el funcionario de Policía Judicial que lo elaboró. - Trámite de la querella policiva civil por perturbación a la servidumbre de tránsito interpuesta por Oscar Eberto Moya ante la Inspección de Policía de San Miguel de Sema contra Humberto Niño y otros, en 277 folios.
A la Empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata se le vinculó en todas las actuaciones y aparece a folios 342 el informe de peritaje presentado por la abogada Eliana Suarez González. 51 Fol.297 al 299 52 Fol.300 al 314 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Fredy Giovanny Coca Ruiz quien se desempeñó desde el 3 de julio de 2012 hasta el 3 de julio de 2018 como Inspector Municipal de Policía en San Miguel de Sema, señaló que admitida la querella, Jaime Niño informó que era propietario del predio que hacía parte de una sociedad y revisados los certificados de tradición se vinculó y citó al representante legal de la sociedad “Inversiones Mar de Plata” y otra.
Agregó que a la respectiva diligencia de inspección ocular asistió Jaime Niño, el abogado de la sociedad, el administrador de la finca para ese momento y un auxiliar de la justicia. Que la Resolución 156 del 13 de julio de 2015 fue notificada a querellantes, querellados y vinculados, por orden de la Alcaldía Municipal Que tuvo contacto con Diego Mauricio Figueroa a quien le informó que existía una resolución administrativa que debía cumplirse y que si no estaba de acuerdo podía acudir a la jurisdicción civil, recomendándole que hablara con el señor Raúl. Especificó que las decisiones fueron notificadas a los querellantes y querellados.
Marjorie Rey de Castellanos como suplente del Representante Legal de la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata S.A fue notificada a través de su apoderado judicial José Luis Contreras el 30 de julio de 2015. Al expediente se incorporó la notificación personal del 30 de julio de 201553 a José Luis Ángel Contreras como apoderado de Marjorie Rey Castellanos, suplente del representante legal de la sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata S.A de la Resolución 156 del 13 de julio del 2015 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Civil 3 del 31 de 53 Fol. 242 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. marzo del 2015 preferida por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema dentro del proceso civil de policía de amparo administrativo por perturbación a una servidumbre, instaurado por Oscar Eberto Moya y otro contra Jaime Humberto Niño Murcia, entregando copia de la misma en 15 folios para conocimiento y fines pertinentes.
Jorge Enrique Murcia Ortega, quien le vendió el predio a Oscar Eberto Moya, señaló que en el 2014 por orden de Raúl Castellanos, en la entrada la hacienda “Cascadas” el administrador de ese momento colocó una guaya, obstruyendo el paso por lo que con Eberto Moya interpusieron la respectiva querella. Que antes había una guaya que podía quitarse, pero después de la querella, Raúl Castellanos señaló que le vendieron sin entrada y en el 2015 se instaló una puerta en tubo, hecho ocurrido después de la orden del inspector de restituir la vía. Afirma que en una ocasión Raúl Castellanos se comportó alterado, les propinó amenazas y les negó el acceso.
Le parece que Marjorie Slendy Rey de Castellanos esposa de Raúl Castellanos, una vez estuvo en la Inspección de Policía pero que siempre con Raúl Castellanos era con quien discutían como representante legal e indicó que no sabía quién era Diego Figueroa Troncoso. Oscar Eberto Moya León, actual propietario dijo que al reclamarle al administrador de campo, este le dijo que esos trabajos se realizaban por órdenes explícitas de Raúl Castellanos y de la junta directiva Mar de la Plata.
Luego se dirigió a la inspección de policía y cuando llegaron a la inspección acompañados por agentes de policía, el trabajador de campo llamó al señor Raúl Castellanos quien llegó de manera desafiante y grosera a expulsarlos del predio, inclusive le faltó al respeto al inspector. Pasado ese acontecimiento, Raúl Castellanos Díaz y Mauricio Figueroa Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. como representante legal de la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata pusieron una guaya en la entrada el 22 de agosto del 2014, como fue informado por el señor José Luis Ángel como administrador cuando se comunicó con él. El 19 enero del 2015 resultó fallida la audiencia de conciliación porque las pretensiones de los nuevos dueños era negar el acceso.
Entonces se realizó una inspección ocular en la que participó Mauricio Figueroa y diferentes testigos que coincidieron que la servidumbre de tránsito siempre fue por el mismo sitio. Dijo que para esa época Marjorie Rey de Castellanos actuaba como represente legal de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata y fue enterada de las decisiones emanadas de la Inspección de Policía. Además señaló que ella como representante legal de empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata no ha cumplido con la decisión de la Inspección de Policía a pesar de probarse que existe una servidumbre de tránsito debidamente constituida y asume que intenta variar o extinguir una entrada de un predio que no puede ser explotado, porque es su único medio de acceso.
Que cuando pusieron la puerta, Marjorie Rey de Castellanos, Mauricio Figueroa y Raúl Castellanos actuaban en nombre de la empresa. Los empelados siempre se refirieron a ellos y a la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata como los sujetos que no permitían la entrada para lo que se utilizó un candado. Más adelante este testigo reiteró que Marjorie Rey de Castellanos, Mauricio Figueroa y Raúl Castellanos no han dado cumplimiento a lo ordenado en Resolución 3 del 31 de marzo de 2015 y al contrario se ratifican en sus actos por medio de sus empleados, quienes le expresan al testigo que ellos han ordenado que no se le permita el paso.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. El procesado Diego Mauricio Figueroa Troncoso admite que visitó en el 2016 el predio “Cascadas” por una diligencia realizada por la Fiscalía con intervención de peritos para establecer el estado de servidumbre, que verificaron y que al revisar estaba la servidumbre de 6 metros que conduce al predio de la víctima, con acceso libre.
Que a pesar de que no es el lote, le han permitido el acceso en 6 metros y también han tratado de conciliar con la víctima quien no puede acceder porque le hace falta un puente, pero no es justo que les exija que lo construyan y por eso él no aceptó su propuesta. Aclaró que fue representante legal en agosto de 2015, es decir después de todas las decisiones tomadas por la Inspección de Policía y la Alcaldía de San Miguel de Sema.
Y en el contrainterrogatorio reiteró que desde agosto del 2015 encontró, como representante legal suplente de la empresa, propietaria de un porcentaje de los predios “Villa” y “Cascadas”, que la querella fue dirigida contra Jaime Niño y no contra la empresa. Que supo que el proceso policivo ordenó retirar una guaya y un cable al señor Jaime Humberto Niño. Desconoce porque Jaime Niño ni Álvaro Francisco Díaz, quien era el representante legal para la época de los hechos, no fueron vinculados.
Este procesado aclaró que cuando en el interrogatorio a indiciado indicó que “nosotros como administradores en cabeza de Inversiones y Desarrollo Mar de Plata colocamos la puerta”, lo afirmó porque estaba representando a la sociedad y si las cosas estaban ahí tenía que decir que era la sociedad. El procesado Raúl Castellanos Páez señaló que han actuado como representantes legales de Inversiones y Desarrollo Mar de Plata desde cuando se adquirieron los derechos sobre los predios Cascadas y Villa, Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Álvaro Díaz y Marjorie Rey de Castellanos, la última desde el 2016 cuando enfermó Álvaro Díaz. En el contrainterrogatorio adujo que Diego Mauricio Figueroa Troncoso es representante legal suplente y que Marjorie Rey de Castellanos le encargó como suplente todo lo relacionado con este proceso de servidumbre.
Que frente a la manifestación que hizo en el interrogatorio consistente en “esta puerta fue ordenada por parte de los comunitarios a través de la empresa que administra, ya que es obligación de la empresa mantener la privacidad de la propiedad y la responsabilidad de los bienes ya que incluso ha habido robos de cosas; esa puerta se hizo para delimitar la servidumbre hipotética del predio, lo que se hizo fue colocar puerta a la finca ya que la servidumbre queda libre; para colocar esa puerta se hizo asamblea con los comunitarios donde está haciendo un administrador para que proteja los derechos quiénes fueron los que colocaron esa puerta, el que encabeza esa administración es Mar De La Plata a cargo del señor Diego Figueroa representante legal de Mar De La Plata”, señaló que en principio se opuso a que él tuviera esa servidumbre, pero cuando le demostraron que él tenía un derecho y observó la escritura pública, lo que hizo fue demarcar la servidumbre de 6 metros por el norte porque si fuera como dicen tendría que irse hasta el oriente y devolver al occidente. 4.1.- Con las pruebas acopiadas en este hecho jurídicamente relevante la Sala concluye sin hesitación alguna, el conocimiento de lo decidido en la resoluciones 3 del 31 de marzo de 2015 y 156 del 13 julio 2015 por parte de los procesados Marjorie Rey de Castellanos, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Raúl Castellanos Páez porque hacían parte de la Sociedad inversiones y desarrollo mar del Plata S.A. y dicha sociedad fue vinculada al proceso policivo de perturbación de la servidumbre de tránsito.
Del Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. testimonio del inspector de policía Fredy Giovanny Coca Ruiz se desprende que la sociedad inversiones Mar del Plata fue notificada de la querella policiva de perturbación a la servidumbre y específicamente fue enterada de la existencia y decisiones adoptadas en la resolución 156 del 13 de julio de 2015, también notificada a los querellados y vinculados por orden de la alcaldía municipal.
Igualmente está probado que del contenido de esas resoluciones se enteró Diego Mauricio Figueroa porque a éste el inspector le informó personalmente de la existencia de la resolución administrativa que debía cumplir y también le fue notificada a la señora Marjorie Rey de Castellanos a través de su apoderado judicial José Luis Contreras el 30 de julio de 2015.
Ese conocimiento de las decisiones adoptadas en la querella de policía se corrobora con lo dicho por Jorge Enrique Murcia Ortega quien afirmó que en una ocasión Raúl Castellanos se comportó alterado, les propinó amenazas y les negó el acceso. Además admite que con Raúl Castellanos siempre discutían como representante legal de la sociedad sobre ese asunto litigioso.
Por si fuera poco Oscar Eberto Moya León señala que cuando pusieron la puerta, Marjorie Rey de Castellanos, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Raúl Castellanos actuaban a nombre de la sociedad y los empleados siempre se refirieron a ellos y a la empresa inversiones y desarrollo Mar del Plata como los que no permitían la entrada para lo que se utilizó un candado.
Finalmente ese conocimiento también se deduce con nitidez del dicho del procesado Diego Mauricio Figueroa Troncoso al admitir en su testimonio que visitó en el año 2016 el predio “Cascadas” con ocasión de una diligencia realizada por la fiscalía con intervención de peritos para establecer el estado de la servidumbre, que verificaron y según él se constató que existía la servidumbre de 6 metros que conducía al predio de la víctima, con libre acceso.
También el hoy procesado Raúl Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Castellanos Páez señaló que él en principio se opuso a la existencia de la servidumbre, pero que cuando le mostraron que Eberto Moya León tenía el derecho, lo que hizo fue demarcar la servidumbre de 6 metros por el norte.
Eso significa que todos los hoy procesados tuvieron conocimiento de las cargas impuestas en las decisiones de la querella de policía de primera y segunda instancia, porque o bien fueron enterados mediante notificación personal o bien porque asumieron comportamientos activos de los que se deduce ese conocimiento. Por esa razón las alegaciones que hizo el señor defensor devienen totalmente infundadas, porque como se demuestra precedentemente, o bien tuvieron conocimiento desde el inicio del proceso policivo o porque participaron en las diferentes diligencias que se realizaron, pero en todo caso a sabiendas y con el conocimiento de lo resuelto, omitieron cumplir las obligaciones emanadas de la resoluciones policivas y porque de otra parte, como se verá enseguida, intencional y dolosamente realizaron actos perturbatorios tendientes a desconocer la resoluciones de policía que los obligaban. 5.- Hechos perturbatorios.
El inspector de policía Fredy Giovanny Coca Ruiz señaló que con la inspección ocular evidenció que el hecho perturbatorio consistió en la instalación de una guaya a la entrada del predio “Cascadas” que impedía el acceso y que se necesitaba la autorización del administrador. Ese día la guaya había sido retirada, pero se estableció que el ingreso al predio se limitaba con esa guaya, pero concretó que la querella civil policiva estableció como hecho perturbatorio la instalación de la Guaya con un candado al interior de la finca “Cascadas” que impedía el ingreso a la misma y con ello a la servidumbre.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Que a finales de 2015, Eberto Moya le manifestó que en la escritura pública aparecía que la servidumbre era de 6 metros, pero que el camino solo era de 3 metros, por lo que a principios de enero de 2016 realizó una visita de rutina al predio en compañía de Eberto Moya y miembros de la Policía de San Miguel de Sema y encontró que la huella de la vía no tenía sino 3 metros con 50 centímetros y como los 6 metros no se evidenciaban le realizó la observación a Raúl Castellanos, a quien se le puso de presente la resolución en esa oportunidad.
Después de esa visita, los propietarios de la finca “Cascadas” instalaron una puerta y sellaron completamente la entrada de la servidumbre marcada como uno. Que el objeto de la querella administrativa fue porque se había instalado una valla en los límites entre finca las “Cascadas” y la finca de los herederos del señor Sanabria y después de la verificación, 6 metros más allá, instalaron la puerta, circunstancia que verificó la Inspección de Policía y notificó a los propietarios del predio Cascadas para que retiraran la puerta porque estaban impidiendo el paso de la servidumbre incumpliendo las resoluciones 3 del 31 de marzo del 2015 y 156 del 13 de julio del 2015, por lo que se les requirió e indicó que el incumplimiento los haría incursos en el delito de Fraude de Resolución judicial.
Agotados los llamados de atención la Inspección de Policía compulsó copias por ese presunto delito. Reiteró que después de la visita de verificación de enero de 2016, en la que se le indicó al señor que debía cumplir, se instaló una puerta. Es decir, además que incumplió la servidumbre de 6 metros se construyó una puerta. Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Al juicio se incorporó el oficio del 15 de septiembre del 201554 dirigido al señor Álvaro Díaz como representante legal de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A, suscrito por el Inspector de Policía Municipal Fredy Giovanny Coca Ruiz, informando que por el no cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones 3 del 31 de marzo del 2015 y 156 del 13 de julio del 2015, se compulsarían copias a la Fiscalía General de la Nación contra los querellados por posible delito de fraude a resolución judicial, artículo 454 del C.P..
También aparece el acta de la visita practicada el 19 de febrero del 201655 por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema al predio “Cascadas”, ubicado en ese municipio, de propiedad de Inversiones y Desarrollo Mar de Plata, para verificar el cumplimiento de lo resuelto en las resoluciones 3 del 31 de marzo del 2015 y 156 del 13 de julio de 2015.
Allí se consignó que al ingreso al predio se encontró una puerta construida en tubo de metal, de dos secciones sujetas a bloques de madera enterrados en el piso y cerradas con una cadena y un candado, impidiendo el ingreso al predio. Que el despacho concluyó que “se construyó e instaló una puerta, en tubo de metal, de dos secciones sujetas a bloques de madera enterrados en el piso, y cerrados con una cadena y candado, lo que implica que se está incumpliendo en lo ordenado por el despacho de la Inspección mediante Resolución Civil No 003, de fecha 31 Marzo del 2015; en la cual se ordenaba entre otros aspectos en su Artículo tercer (sic) 3º los siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los señores de JAIME HUMBERTO NIÑO, y al señor ALVARO FRANCISCO DÍAZ STEPENN, en su calidad de representante Legalmente (sic) de la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLO MAR DE LA 54 Fol.232 55 Fol.233 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. PLATA S.A, o quien haga sus veces, que de manera inmediata deben permitir el paso y la utilización de la servidumbre legamente establecida mediante escritura pública No 1.325 de fecha Veintinueve (sic) 29 de Diciembre de 1.993 de la notaria Segunda del Círculo de Ubate (sic), en los términos allá establecidos; a los propietarios del predio denominado “VENECIA” hoy la “CHUCUA D’MARCO”, ubicada en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, absteniéndose de realizar actos que impidan el ejercicio de la mencionada servidumbre.
También se incorporó el álbum fotográfico56 de la diligencia de verificación de cumplimiento a lo resuelto por la Inspección de Policía San Miguel de Sema en la citada Resolución, del 19 de febrero de 2016, conformado por 7 fotos donde se observa la puerta construida en tubos de madera junto con el candado en lo que sería la entrada al predio las “Cascadas”.
El inspector de policía de la época en contrainterrogatorio57 contestó que para la fecha en que se realizó la primera visita sobre la servidumbre de transito identificada como uno, en el plano que desarrolló la Fiscalía, estaba perturbada porque estaba la guaya y el administrador José Luis indicó que no había autorización de mantenerla abierta.
Posteriormente en la visita que se hizo en enero del 2016 ya no estaba la guaya pero no se cumplía con los 6 metros de servidumbre como estaba consignado en la escritura y para el 19 febrero del 2016 estaba obstaculizada la servidumbre determinada con el número uno porque se había instalado una puerta que no permitía pasar por esa servidumbre. 56 Fol. 236 57 Record: 3:24:14 Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Interrogado por el Juez dijo explicó que la puerta construida que observó en su segunda visita, impedía el acceso a la servidumbre que le fue indicada y que era objeto de amparo policivo. Agregó que recorrió la servidumbre de tránsito y determinó que se trataba de una vía que permitía el tránsito a pie y en vehículo y se notaba que era diaria su circulación. Que en una de las visitas que realizó en enero del 2016 estuvo presente el administrador y Don Raúl, quien que se puso bravo y alegaba que no más metros, pese a que la escritura pública señalaba 6.
Posteriormente se instaló la puerta y el administrador respondió que cumplía órdenes para que no pasara nadie. El topógrafo Edwin Alberto Quiroz Gómez como conclusiones consignó que la servidumbre de tránsito uno se encuentra bloqueada por una puerta de tubos metálicos impidiendo el acceso al predio “Chucua De Marco” El testigo Pedro Alejandro Gil Sierra señaló que cuando le trabajó a Oscar Moya se le permitió el pleno goce de esa servidumbre.
Que durante su administración los herederos de la compañía le advirtieron que era una servidumbre pública y no podía cerrarla. Luego se enteró que cuando los señores Niño vendieron la finca, los nuevos propietarios, la sociedad “Mar de Plata”, cerraron el camino de la servidumbre, lo que le pareció raro porque cuando fue administrador le decían que era camino público.
Finalmente dice que se desvió el camino de la servidumbre. Que hace como un año, unos compañeros de trabajo le comentaron que instalaron una puerta por el camino antiguo, que no dejaban pasar a nadie y que desviaron el camino de la servidumbre. En redirecto concretó que en el 2018 no pudo ingresar a la servidumbre que conocía porque había una puerta.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Jaime Alonso García Sierra quien conoce el predio “Las Cascadas” desde hace más de 60 años dijo que hace 4 años hay una puerta de hierro en la entrada de la finca del señor Castellanos que impide su uso. Que hubo un proceso por una obstrucción sobre la vía. Adujo que él incluso pasaba por ahí con un tractor que tiene y no había el paso.
Es la única vía que existe. La denuncia de la puerta se hizo y el señor Raúl Castellanos no ha quitado esos obstáculos. En contrainterrogatorio el testigo al siguiente interrogatorio contestó: Defensa: sírvase manifestarle al despacho ya que usted dice que usted ha estado presente hace 2 meses en este predio ¿si la puerta que dice usted que está obstaculizando el paso para la servidumbre numero 2 también está obstaculizando la servidumbre numero? Contestó: “la puerta está completamente en la boca de las dos servidumbres, de la numero uno y de la numero dos.
En redirecto aclaró, puesta para conocimiento del testigo la entrevista que rindió ante la Fiscalía, que la puerta se instaló en el 2016. Jorge Enrique Murcia Ortega, quien le vendió el predio a Oscar Eberto Moya, señaló que en el 2013 un señor Rodríguez colocó una bomba e impidió su pasó. Que interpuesta la respectiva querella fue resulta a su favor.
Después el señor Rodríguez les comentó que fue condicionado a obstruirles el paso a cambio de obtener acceso. Que en el 2014 por orden de Raúl Castellanos, el administrador de ese momento colocó en la entrada de la hacienda “Cascadas” una guaya, obstruyendo el paso por lo que con Eberto Moya interpusieron la respectiva querella y que en su trámite hubo un peritaje donde quedó claro Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. cómo era la vía y se ordenó por el Inspector de Policía restituir la vía pero siempre ha estado cerrado, incluso hasta el día de ayer. Por eso no se ha cumplido. Que antes había una guaya que podía quitarse, pero después de la querella, Raúl Castellanos señaló que le vendieron sin entrada y se instaló una puerta en tubo en el 2015, después de la orden del inspector de restituir la vía. Que en una ocasión Raúl Castellanos se comportó alterado, les propinó amenazas y les negó el acceso.
Después encontraron cercado un pedazo de la finca para que pasaran por ahí, imponiendo un nuevo paso, pero la finca solo ha tenido una entrada porque ingresar por el potrero es imposible en invierno. Eso fue entre el 2015 y 2016, durante el tiempo que se resolvía el recurso de apelación. Cuando era propietario Jaime Niño o Inversiones ERES nunca hubo impedimento, todos los inconvenientes se generaron cundo se les vendió a la sociedad Mar de la Plata la finca “Cascadas”.
Que él compró el acceso a la servidumbre uno como única entrada porque no es posible otra entrada. No existe otro camino para el ingreso a la finca “Chucua de Marcus”. Por esta razón, no se ha podido trabajar en ella y el dueño le ha reclamado debido a que fue él quien le vendió la finca, que actualmente está abandonada porque no existe entrada para acceder a ella.
El actual propietario Oscar Eberto Moya León dice que adquirió el predio en el 2013 y en el 2014 comenzaron los hechos perturbatorios. Para ese año, entre su predio y la finca “Cascadas” existió otro predio de propiedad de Orlando Rodríguez que a mediados de ese año le interrumpió la entrada colocando un tractor y una bomba, impidiendo su paso.
Interpuesta la querella pudo conciliar el asunto. Ese señor en la conciliación expresó que lo había hecho por presión de los dueños da la Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. hacienda “Cascadas” quienes le exigieron para permitirle la entrada, que le interrumpiera el ingreso del testigo.
Pasado este hecho, los dueños de la finca “Cascadas” comenzaron a angostar esa vía. La servidumbre de entrada que goza la finca establecida por escritura de 1993 es de 6 metros y comienza por el norte de la hacienda “Cascadas”, pasando por al frente de las construcciones y bajando en línea recta en dirección a la finca. Al angostarla, había partes con 2 mts y medio, 2 mts con 20 cm.
Dice que cuando llegaron a la inspección acompañados por agentes de policía el trabajador de campo llamó al señor Raúl Castellanos quien llegó de manera desafiante y grosera a expulsarlos del predio, inclusive le faltó al respeto al inspector. Que pasado ese acontecimiento, Raúl Castellanos Díaz y Mauricio Figueroa como representante legal de la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata pusieron una guaya en la entrada el 22 de agosto del 2014, como fue informado por el señor José Luis Ángel como administrador cuando se comunicó con él. Marjorie Rey de Castellanos como representante legal de empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata no ha cumplido con la decisión de la Inspección de Policía a pesar de probarse que existe una servidumbre de tránsito debidamente constituida y asume que intenta variar o extinguir una entrada de un predio que no puede ser explotado, porque es su único medio de acceso.
Que con la instalación de la puerta no se le ha permitido el uso y goce de la servidumbre y se trató de una burla porque se retira la guaya y 5 metros más adelante se interrumpe la entrada. No se le permite la entrada, no tiene llaves y se entera por boca de los empleados en su momento, que son ordenes de la administración, de la empresa Inversiones y Desarrollo Mar de la Plata.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Que además, para impedir el uso de esa servidumbre tránsito levantaron parte de la entrada de dicha servidumbre con volquetas y en una ocasión con retroexcavadora para hacer desaparecer la que llevaba más de 20 años de conformación y cuyo costó es alto para hacerla.
Indica que hace más de un año ya habían levantado más de 400 metros, para lo cual duraron casi un mes. Eso fue con posterioridad a la resolución de la Inspección de Policía y la decisión de la Alcaldía Municipal. Que Marjorie Rey de Castellanos, Mauricio Figueroa y Raúl Castellanos no han cumplido lo ordenado en Resolución 3 del 31 de marzo de 2019 y se han ratificado en sus actos por medio de sus empleados quienes le han expresado al testigo que ellos han ordenado que no se le permita el paso.
El procesado Diego Mauricio Figueroa Troncoso dijo que la Sociedad Inversiones y Desarrollo Mar de Plata S.A, por si misma o por interpuesta persona no han perturbado. Adujo que el predio “Cascadas” libre tiene acceso y el predio “Villa” si tiene la casa pero igualmente se dejó un espacio de 6 metros para que pase, a pesar que no es el predio de que trata la escritura pero a manera de permiso se le dejó el acceso libre.
Admite que la única puerta que existe es al ingreso a la casa de la finca, de resto como lo ha mencionado hay un acceso libre que conduce a los predios ubicados al sur de la finca y por el que cualquiera puede ingresar porque no tienen ningún cerramiento ni obstáculo. Aceptó que a raíz de las reclamaciones presentadas por Óscar Moya asistió a la práctica de una prueba con los peritos de la Fiscalía en la que se demostró que había un acceso libre a pesar de que no lograron identificar los predios porque no hicieron un estudio juicioso, no revisaron las escritura ni las planchas del IGAC.
En el contrainterrogatorio dijo que sabe que el mismo inspector que profirió la decisión dice que ya Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. no hay ningún tipo de obstrucción porque hay un acceso libre de 6 metros y que no hay lugar a incumplimiento, prueba descubierta por la Fiscalía y sobre la que no se interrogó al inspector.
Que sabe de la Resolución 31 de marzo de 2015 preferida por el Inspector de Policía de San Miguel de Sema porque asistió a 5 audiencias y el inspector manifestó que se había notificado cuando eso no era cierto, porque ni en la primera ni en la segunda instancia fue representante legal. El procesado Raúl Castellanos Páez en su testimonio para mayor entendimiento elaboró un dibujo explicando la ubicación de la finca “Cascadas” que lleva una servidumbre de construcción58, la Finca Villa, la Finca “De marco” y un canal al que nunca le vio un puente.
Explica que la servidumbre está delimitada por árboles en 6 metros, que entra por el norte y conduce hasta el sur. Dice que sería invasión de propiedad privada si se pretende pasar por el oriente como lo hizo Eberto Moya. Ese día le indicó cuál era su servidumbre. Admite que puso una guaya después de los 6 metros, en la entrada a la casa, porque le incomodó la invasión a su predio.
Estudió por donde iba la servidumbre y la demarcó. Que cuando se presentó la primera citación de la Inspección de Policía se construyó la puerta 6 metros dejando libre la servidumbre para proteger un poco más la casa y la administración de la finca. Por tanto, cumplieron con lo ordenado por el inspector de policía, teniendo en cuenta que era un derecho que tenía el señor como se demostró con la escritura.
En el contrainterrogatorio dijo que la guaya fue colocada 6 metros de la entrada, respetado la servidumbre y reiteró que la puerta fue colocada con 58 Récord: 2:19:37 Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. posterioridad, después que observó que la servidumbre estaba en la escritura pública, aunque no recuerda la fecha.
Puesto de presente el interrogatorio que rindió el 29 de abril de 2016, que señaló que fue instalada en el 2016, que demarcó la servidumbre que se tiene por escritura pública y no sabe cuál servidumbre le está requiriendo Oscar Moya. Y que en su interrogatorio cuando refrió a la servidumbre que perdió Oscar Moya por no usarla por más de 20 años, se refería a la que actualmente ha señalado y está demarcada ahora pero que no ha usado.
No sabe si la tiene perdida o no, cuando le muestran la escritura se la demarca para que él no tuviera que meterse a sus predios. Frente a la manifestación que hizo en el interrogatorio consistente en “esta puerta fue ordenada por parte de los comunitarios a través de la empresa que administra, ya que es obligación de la empresa mantener la privacidad de la propiedad y la responsabilidad de los bienes ya que incluso ha habido robos de cosas; esa puerta se hizo para delimitar la servidumbre hipotética del predio, lo que se hizo fue colocar puerta a la finca ya que la servidumbre queda libre; para colocar esa puerta se hizo asamblea con los comunitarios donde está haciendo un administrador para que proteja los derechos quiénes fueron los que colocaron esa puerta, el que encabeza esa administración es Mar De La Plata a cargo del señor Diego Figueroa representante legal de Mar De La Plata”, señaló que en principio se opuso a que él tuviera esa servidumbre, pero cuando le demostraron que él tenía un derecho y observó la escritura pública, lo que hizo fue demarcar la servidumbre de 6 metros por el norte porque si fuera como dicen tendría que irse hasta el oriente y devolver al occidente. 5.1.- Está plenamente probado que los procesados Marjorie Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Mauricio Figueroa Troncoso Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. inicialmente ordenaron colocar una guaya y candado para impedir el acceso a la servidumbre legalmente constituida mediante escritura pública 1325 del 29 diciembre 1993, que fue amparada en la acción policiva tantas veces mencionada. Como si fuera poco como se documentó en el acta de visita practicada el 19 febrero 2016 por el inspector de policía de San Miguel de semana al predio "cascadas" de propiedad de inversiones y desarrollo Mar del Plata, y lo reiteran los testigos de la fiscalía, allí se hizo constar que al ingreso al predio se encontró una puerta construida en tubo de metal, de dos secciones sujetas a bloques de madera enterrados en el piso y cerradas con una cadena y candado, impidiendo el ingreso al predio.
Simultáneamente con esa acción anterior se pretendió fraudulentamente construir una supuesta servidumbre alterna que en el proceso se ha conocido como la número dos, para desconocer intencionalmente lo resuelto en las resoluciones de policía de primera y segunda instancia ampliamente documentadas a lo largo del expediente. Por si fuera poco, según lo ha dicho Oscar Eberto Moya León, levantaron parte de la entrada de dicha servidumbre para hacer desaparecer la que llevaba más de 20 años, con el trabajo de una retroexcavadora y con volquetas.
Así las cosas la fiscalía demostró que los procesados Marjorie Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Mauricio Figueroa Troncoso personalmente y en nombre de la sociedad, no solamente desobedecieron lo resuelto en las resoluciones de policía de primera y segunda instancia, sino que realizaron acciones positivas como las descritas precedentemente, para burlar flagrantemente esas decisiones.
Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. Esto es lo que en sentir de la Sala se encuentra demostrado en el plenario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN La Sala adquiere competencia sólo en referencia a los motivos de impugnación y los asuntos que resulten necesariamente vinculados a ellos. Cuando se trata de sentencia condenatoria opera el principio de la no reforma peyorativa, salvo que el fiscal, el agente del ministerio público o la parte civil, teniendo interés para ello la hubieran recurrido, principio que opera en este caso por ser la parte defendida apelante única.
Establece el art. 381 del C. de P.P. que para condenar se requiere el conocimiento, más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Agrega que la sentencia condenatoria no se podrá fundarse exclusivamente en prueba de referencia A los procesados se les acusó por infringir el art. 454 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, art. 47, que a la letra señala: “Fraude a resolución judicial: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Es necesario precisar que las actuaciones judiciales o administrativas de policía en sentido lato son todas aquellas manifestaciones de las partes, de los jueces y funcionarios de policía que conocen un asunto de derecho para poner fin a un conflicto de intereses que suscita la controversia.
En sentido Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. estricto, serían las manifestaciones contenidas en resoluciones y sentencias proferidas que ponen fin a esos conflictos de intereses. Sin embargo, los funcionarios de policía y los jueces dentro del proceso emiten decisiones en las que se adoptan decisiones de fondo o que impulsan el proceso, por lo que la narrativa del legislador en el delito de fraude procesal no se cierra a ésas tres formas de manifestación de esos servidores públicos.
(Autos, sentencias y decisiones administrativas de policía). En éste sentido la H. Corte en pronunciamiento de 2009 sostuvo que: “Desde la perspectiva de la prevalencia del derecho sustancial, objetivo máximo de la casación penal entendida como control de constitucionalidad y legalidad de la sentencias de segundo grado, se hace necesario reiterar que dentro de los términos “resolución o acto administrativo” se implican toda clase de decisiones entre las que se encuentran autos interlocutorios o providencias de autoridad judicial o gubernativa.
En esa perspectiva, si bien es cierto el nombre de aquellos deriva del derecho procesal no deberán entenderse como conceptos cerrados sino amplios en sus contenidos materiales, y dentro de los mismos se adecuó la conducta del procesado sin que se advierta para nada ninguna atipicidad sustancial en orden a proferir un fallo sustitutivo de absolución.”59 Se trata de un tipo penal básico o fundamental porque en él se describe – sin modalidad especial, circunstancia o especificación alguna- el modelo de comportamiento, es decir que el autor tiene un abanico de posibilidades 59 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad 31124 de 13 de mayo de 2009.
M.P. Yesid Ramírez Bastidas. Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. para incurrir en la conducta o como lo indica el tipo penal por cualquier medio… Es también un delito elemental porque a él se llega con un comportamiento determinado por el verbo rector, es decir, contempla sólo una forma de cometerlo, en nuestro caso sustraerse al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía. Es tipo de omisión propia, porque el autor se abstiene de realizar una actividad que tiene el deber jurídico de efectuar o hacer, aspecto que con claridad expresa el tipo penal al decir que se “sustraiga” al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía. Es un tipo penal abierto porque está redactado de tal manera que no exige circunstancias modales o notas particulares que precisen cómo se consuma el delito, sin indicar alguna ritualidad o pasos para llegar al fin propuesto.
Por ello el legislador dejó abierta la manera de sustraerse al cumplimiento de la obligación impuesta al preceptuar “El que por cualquier medio…”. Así mismo, para que se le pueda reprochar tal conducta punible al implicado es necesario que su comportamiento sea doloso, lo que indica que no es suficiente conocer la existencia de la decisión judicial o administrativa de policía y aún dejarla de cumplir, sino que surge como necesario que la omisión provenga de dolo, esto es que además de saber que está desacatando una obligación proferida por un Juez o por una autoridad administrativa de policía, dirija su comportamiento a tal fin interviniendo en él el ánimo, voluntad y conocimiento.
Se precisa que al estudiar el verbo “sustraerse” contenido en el tipo penal, éste no guarda sinonimia con el Fraude, ni su contenido hace parte del Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. fraude, sino que la sustracción conlleva al resultado final fraude a resolución judicial y por ello así lo denomina el legislador.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en la cuarta acepción, “sustraer” significa “Separarse de lo que es de obligación, de lo que se tenía proyectado o de alguna otra cosa”. Es importante tener en cuenta que Raúl Castellanos Páez, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Marjorie Slendy Rey de Castellanos tuvieron conocimiento pleno de las decisiones adoptadas por el inspector de policía en la Resolución 003 del 31 de marzo de 2015 y de la Resolución 156 del 13 de julio de 2015 emitida por el Alcalde de San Miguel de Sema, que la confirmó integralmente, porque hacían parte de la Sociedad inversiones y desarrollo Mar del Plata S.A. y a dicha sociedad se le vinculó al proceso policivo de perturbación de la servidumbre de tránsito y además porque algunos de los aquí procesados participaron en las diligencias surtidas en el trámite de la querella, específicamente en algunas de las diligencias.
Además sus resultados les fueron notificados y a sabiendas del conocimiento de las resoluciones que los obligaban, omitieron cumplirlas y adicionalmente, intencional y dolosamente realizaron actos perturbatorios tendientes a burlar y desconocer dichas resoluciones. Es necesario resaltar que el inspector de policía de San Miguel de Sema Fredy Giovanni Coca Ruiz enfáticamente señaló que la servidumbre amparada es la que dentro de las diligencias se conoce como número uno y que era un carreteaba de aproximadamente 6 metros de ancho, construido en recebo, que parte de la entrada principal del predio las "cascadas", pasando por las construcciones y por el frente del hato del mismo predio hasta llegar al canal de la Herradura, hasta que termina el predio las "cascadas" e ingresa en el predio "Venecia" hoy denominado Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. "Chucua D’Marco", corroborándose con lo dicho por el topógrafo Edwin Alberto Quiroz Gómez y los testigos Pedro Alejandro Gil Sierra, Jaime Alonso García Sierra, Jorge Enrique Murcia Ortega y Oscar Eberto Moya. Además se probó que el predio de Oscar Eberto Moya se adquirió con la servidumbre establecida en la escritura pública 1325 de 1993, con acceso por la entrada de la hacienda las "cascadas" en la que constaba una entrada de 6 metros atravesando dicha hacienda por las construcciones y que esa fue la única vía de acceso a toda la finca.
De otra parte se probó que la mal llamada servidumbre dos a la que se refieren los procesados Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Raúl Castellanos Páez no existía cuando se inició el proceso de amparo policivo que originó la compulsa de copias y que su diseño y construcción derivó de una maniobra de los procesados para evadir el cumplimiento de las resoluciones de la inspección de policía y de la alcaldía municipal de San Miguel de Sema.
Esos actos perturbatorios consistieron en que los procesados Marjorie Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Mauricio Figueroa Troncoso hicieron colocar una guaya y candado para impedir el acceso a la servidumbre legalmente constituida mediante escritura pública 1325 del 29 diciembre 1993, que fue la amparada en la acción policiva tantas veces mencionada.
Pero además al ingreso al predio, seis metros adelante, colocaron una puerta construida en tubo de metal, de dos secciones sujetas a bloques de madera enterrados en el piso y cerradas con una cadena y candado, impidiendo el ingreso al predio. Simultáneamente se diseñó y construyó fraudulentamente una supuesta servidumbre alterna que en el proceso se ha conocido como la número dos, para desconocer intencionalmente lo resuelto en las resoluciones de policía de primera y Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. segunda instancia ampliamente documentadas y por si fuera poco, levantaron parte de la entrada de la verdadera servidumbre para hacerla desaparecer. Así las cosas la fiscalía demostró plenamente que los procesados Marjorie Rey de Castellanos, Raúl Castellanos Páez y Diego Mauricio Figueroa Troncoso personalmente y a nombre de la sociedad, no solamente desobedecieron lo resuelto en las resoluciones de policía de primera y segunda instancia, plenamente conocidas por ellos, sino que realizaron acciones positivas tendientes a burlar flagrantemente esas decisiones, comportamientos que evidencian y ponen de manifiesto su actuar doloso.
El delito de Fraude a resolución judicial es un mecanismo que garantiza la efectividad de los principios y derechos en que se funda el Estado Social de derecho por el irrestricto acatamiento de la normatividad y de las decisiones que adopten sus jueces o quienes fungen como tales en desarrollo de sus actividades funcionales; por eso el Legislador al tipificar tal comportamiento quiso proteger el funcionamiento eficaz y efectivo de la actividad judicial y/o administrativa o lo que es lo mismo, otorgarle a las decisiones judiciales y/o administrativas un blindaje que permita la ejecución de las mismas para no ser burladas, ni aparentes.
Por otra parte, por el respeto y credibilidad que merecen las decisiones del Juez o de los funcionarios de policía que administran justicia y con ello el sometimiento de los destinatarios a la jurisdicción, tal finalidad es la que se predica del bien jurídico tutelado al tipificar los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia. Raúl Castellanos Páez, Diego Mauricio Figueroa Troncoso y Marjorie Slendy Rey de Castellanos al sustraerse del cumplimento de sus obligaciones, no Sentencia 142 de 2019.
Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez. sólo burlaron los derechos de Oscar Eberto Moya León, sino que también de las obligaciones emanadas de las autoridades de policía investidas funcionalmente como órganos jurisdiccionales, para desconocer la servidumbre legalmente constituida. Se trata de un comportamiento deliberado manifestado en el designio de escapar al cumplimiento de las órdenes impuestas, beneficiando los mezquinos e ilegítimos intereses de los implicados y de la sociedad que representan.
Así las cosas está demostrada la sustracción de los procesados a las decisiones mencionadas que les imponían el respeto a la servidumbre legalmente constituida y a su legítimo uso y disfrute por el beneficiario en términos que recoge la norma endilgada y que tipifica la conducta de Fraude a Resolución Judicial. Así las cosas, el actuar de los procesados es típicamente antijurídico y culpable, no siendo sujetos inimputables a quien no se les pueda hacer juicio de reproche penal.
Además como también se estudió en precedencia, el comportamiento fue plenamente doloso, estructurándose la conducta punible en términos del artículo 9 del C.P. Estas consideraciones, sin duda, imponen que tengamos que brindar pleno respaldo a la decisión del a quo y confirmar el fallo condenatorio en lo que fue materia de impugnación, desatendiéndose los reclamos formulados por el impugnante.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de decisión penal administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Sentencia 142 de 2019. Radicación No. 2019-0984-01 Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la providencia impugnada, en lo que fue materia de impugnación, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Quedan las partes notificadas en estrados. EDGAR KURMEN GÓMEZ Magistrado LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ Magistrada JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ Magistrado PEDRO PABLO VELANDIA RAMÍREZ Secretario