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- CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO - Disolución, estado de liquidación la sociedad conyugal / TESIS: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, Disolución, estado de liquidación la sociedad conyugal, No concesión de alimentos para la cónyuge. Bloques de testimonios contradictorios. Incumplimiento de las obligaciones personales del cónyuge. Disolución y estado de liquidación de la sociedad conyugal. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Debe declararse cónyuge culpable al demandante y condenarlo a pagar alimentos a la demandante en reconvención? Tesis. El criterio para la imposición del deber de alimentos es la culpa del causante del divorcio y no el silencio o no de reclamo de quien no ha dado lugar a la ruptura matrimonial. Las causales 1 y 2 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992, calificadas, en concepto de la doctrina y la jurisprudencia, son de naturaleza subjetiva, se genera por el incumplimiento de las obligaciones personales que los cónyuges adquieren por el hecho del matrimonio, las que de ser demostradas por cualquiera de los esposos provocan en su favor y a cargo del culpable ciertas consecuencias de índole patrimonial ( pago de alimentos y la revocatoria de las donaciones que el cónyuge inocente haya hecho al culpable con ocasión del matrimonio). No declarar al demandante principal como cónyuge culpable en virtud de la segunda causal imputada por su esposa, procede toda vez que el trámite está huérfano de medios probatorios, que