Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 2013-00769-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Fecha: 2014-07-04

Sujetos procesales: PROCESADO: JUAN S. MONCADA G.

Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 205 de la fecha.

H: 05:30 p.m. Manizales, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014). 1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN en contra de la sentencia proferida el día 4 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado anticipadamente a la pena principal de 480 meses de prisión, sin concesión de subrogado o sustituto alguno, al ser hallado responsable de los delitos de Homicidio Agravado y Hurto calificado agravado que le atribuyó la Fiscalía, y en el que fue víctima el menor J.S.O.G. 2.

HECHOS Tal como quedó consignado en el escrito de acusación y en la sentencia de primer nivel: “Los hechos que dieron lugar a esta investigación, tuvieron lugar en la tarde del 2 de octubre de 2013, cuando la víctima, el joven J.S.O.G., de 17 años de edad, recogió en su motocicleta a la también menor de edad C.F.C., a quien Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretendía en amores, y con quien había convenido dirigirse a unas aguas termales ubicadas en el sector de Los Chorros, vereda Montaño de Villamaría, Caldas, desconociendo la víctima que la mencionada joven, había concertado, desde días atrás con su novio JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN y con el menor S.E.V.C., apoderarse de la moto de su joven pretendiente, venderla y repartirse el dinero percibido por ese concepto.

Fue así como llegados al solitario paraje, el incauto menor fue sorprendido por el hoy acusado y el joven S.E.V.C., quienes en primera instancia hicieron reclamaciones respecto de la relación que la (sic) joven víctima tenía para con la joven C.F.C., tras lo cual esgrimieron sendas armas corto punzantes y contundentes, con las que arremetieron en contra de la humanidad de J.S.O.G. hasta darle muerte, tras lo cual procedieron a enterrarlo en el mismo lugar y a marchasen en la motocicleta de su víctima”.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Adelantada indagación bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, luego de hacerse efectiva el día 9 de octubre de 2013 la orden de captura proferida en contra del joven JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN, inmediatamente fue llevado ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, escenario en el cual se le formuló imputación. La atribución de responsabilidad lo fue por el delito de Homicidio, agravado por realizarse para facilitar otra conducta, con ánimo de lucro, y colocando a la víctima en situación de inferioridad (arts. 103 y 104 numerales 2, 4 y 7 del C.P.), teniendo en cuenta como circunstancia de mayor punibilidad el obrar en coparticipación criminal; todo ello en concurso heterogéneo con el Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delito de Hurto calificado por la violencia sobre la persona y agravado por haberse concertado dos o más sujetos para su comisión (arts. 239, 240 inc. 2º y 241 num. 10º).

Tales cargos no fueron aceptados por el procesado, quien inicialmente decidió ser procesado conforme al trámite ordinario, luego de lo cual se le impuso medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Posteriormente, el Fiscal delegado presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas; célula judicial que programó audiencia para formulación de acusación para el día 26 de febrero de 2014, data en la que al interior de la diligencia JUAN SEBASTIÁN MONCADA expresó su deseo de allanarse a cargos.

Se le explicó entonces las consecuencias de tal determinación, atendiendo que se trataba de unos delitos cometidos en contra de un menor de edad, frente a lo cual el procesado se ratificó en su voluntad de admitir responsabilidad. Acto seguido se procedió a la individualización de la pena2. 3.3. En consecuencia, el día 4 de abril de la misma anualidad se llevó a cabo la audiencia para el proferimiento de la 1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se halla a folio 177 del expediente. 2 El escrito de acusación se encuentra a partir del folio 302 del dossier, mientras que lo concerniente a la audiencia de formulación de la acusación en la que se dio el allanamiento a cargos su acta se halla en los folios 322 y 323.

Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia anticipada y condenatoria que en derecho correspondía: Al respecto expuso el Juez a quo que todos los rudimentos acaudalados, sumados a la aceptación de cargos libre y consciente del inculpado, acreditaban con suficiencia tanto la tipicidad y antijuridicidad de la conducta como la culpabilidad en su obrar, fulgurando sin dubitación que JUAN SEBASTIÁN MONCADA era el responsable de los delitos contra la vida y el patrimonio económico que le fueron endilgados, en las mismas condiciones que fueron planteados con la acusación. Procedió entonces a la tasación de la pena: Determinando que el delito de homicidio era el más grave lo tomó como base, siendo así como dijo que tratándose de una ilicitud sobre la que concurrían circunstancia de mayor pero a la vez de menor punibilidad, habría que moverse en los cuartos medios, los cuales tenían unos límites de 450 a 550 meses de prisión, siendo así como tomó los 450 meses como base para imponer la sanción. De allí pasó a determinar que la pena para el delito de hurto calificado agravado oscilaba entre 12 y 28 años, por lo que tomaría la primera cantidad como base y le reduciría un 40% (4,8 años) por el allanamiento a cargos, quedando así en 7,2 años, todo lo cual lo conducía a que, aplicando las reglas del concurso, a la pena de 450 meses le aumentara 30 meses, lo que Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal significaba que el castigo intramural a purgar definitivo era de 480 meses.

4. LA APELACIÓN Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en que Fiscalía, Ministerio Público y Defensa técnica dijeron estar conforme con la decisión, como no lo estuvo el procesado condenado que, oportunamente y por escrito, sustentó su disenso, encaminado a lograr la reducción de la pena de prisión. Planteó JUAN SEBASTIÁN MONCADA que reconocía que había cometido un grave error pero que no por eso había perdido todos sus derechos y, en consecuencia, consideraba que no debía ser condenado a una sanción tan alta, sino que debió tasarse la pena de prisión de manera más benigna sin que ello implicase violación de la ley.

Adujo que sabía que su pena no podría rebajar mucho, pero esperaba que sí se moderara, ya que era innecesario que respecto a una persona de escasos 19 años y con sueños, se excediera de la pena mínima para el homicidio agravado (33 años y 4 meses), aumentada en un año por el hurto, máxime cuando se trata de un joven que no ha tenido una buena educación y ha estado rodeado por violencia, aspectos que debieron ser tenidos en cuenta, como también lo debió ser que era primera vez que Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cometía un delito y, a sabiendas de que poco se beneficiaría y que la pena era alta, colaboró con la justicia admitiendo responsabilidad, siendo así como la sanción finalmente fijada, a su juicio, tuvo en cuenta los aspectos a desvalorar, sin estimar aquellos aspectos que sugerían que se le diese un trato más benigno o favorable. 5.

CONSIDERACIONES Nos hallamos ante una causa penal con vocación de culminación abreviada, debido a que el procesado, ante la contundencia de los rudimentos y ser consciente de su actos, en la audiencia programada para formular acusación expresó su deseo de aceptar cargos como autor responsable de los delitos lesivo de la vida y del patrimonio económico que se le endilgaron.

Es por lo anterior que ninguna controversia se ha generado en cuanto a la responsabilidad de JUAN SEBASTIÁN MONCADA y, contrario a ello, con su impugnación ha ratificado que cometió una grave conducta reprobada por el derecho penal, siendo el motivo de alzada la alta cantidad de pena que le fue finalmente impuesta. En esa medida la manera idónea de desatar la alzada lo será realizando un examen de la determinación cuantitativa de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta al aquí apelante, lo cual deberá hacerse luego de una breve reseña de las reglas para tal labor dosimétrica.

Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Procedimiento para la tasación correcta de la pena. Las penas como expresión del poder punitivo del Estado e imposición de dolor legítimo, como otrora ya no son creadas e impuestas de manera despótica o arbitraria, sino que, como conquista humana y garantía esencial de los Estados sociales de derecho, a la fecha están sometidas al imperio de la ley; de ahí que sea utópico concebir cualquier Estado erigido sobre la legalidad que dentro de su ordenamiento penal desconozca la máxima: “nulla poena, sine lege”.

Así pues, Colombia, como la gran mayoría de los Estados contemporáneos, tiene dentro de su sistema normativo un procedimiento riguroso y especial, tanto para la creación de las penas en un sentido abstracto (criminalización primaria), como para su determinación cuantitativa en cada caso concreto (criminalización secundaria). En efecto, el Ordenamiento Penal Colombiano para la determinación cuantitativa de la pena, en cada evento particular de imposición, acude a un sistema de cuartos, sujetándose a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599, normas que, de forma cierta, originan la ineludible3 obligación para el Juzgador de: a) fijar los límites mínimos y máximos en los que ha 3 Tal labor judicial de tasación de la pena atendiendo el sistema de cuartos, aunque se refiere ineludible, es preciso señalar que, en eventos en los que se celebran preacuerdos con los que se pacta también la pena a purgar, se hace innecesaria, ya que el operador judicial únicamente deberá verificar que la pena fijada de manera consensuada se ajuste a los parámetros de ley, es decir, que no coloque en vilo el imperio de la legalidad que, ciertamente, envuelve a las sanciones dentro de cualquier Estado de Derecho.

Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de moverse, de acuerdo al tipo atribuido, b) aplicar las reglas que consagra el artículo 60 de la misma obra, cuando existen circunstancias especificas modificadoras de tales límites, c) posteriormente dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo, d) determinar, atendiendo al inciso segundo del artículo 61 del mentado Código, el cuarto en el que se habrá de establecer la sanción concreta, y f) determinar el quantum punitivo, dentro del cuarto ya establecido, ponderando: “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.

Sea del caso traer a colación decisión de la Corte Suprema de Justicia4 con la que, en correspondencia con lo enantes expuesto, se avizoran los pasos a seguir en la labor de dosimetría punitiva: “En el trabajo de individualización de la pena el primer paso a seguir, conforme el artículo 60 C.P., es la fijación de los límites mínimo y máximo dentro de los cuales el juez se ha de mover, extremos a los cuales se puede acceder de manera directa (consultando el tipo penal violado), o como fruto de la aplicación de las circunstancias modificadoras de tales límites cuando éstas han hecho presencia. Al respecto y con miras a determinar a cuáles circunstancias se hace referencia, dígase que son aquellas que por regla general se estructuran al momento de la comisión de la conducta, siendo -por ende- inescindibles de ésta como que permiten su individualización y la caracterizan, las cuales son predicables -entre otras razones- bien del comportamiento como tal, bien de la persona del sujeto agente o del sujeto pasivo, o bien de las propias condiciones de tiempo, modo o lugar en que se ejecutó el hecho, pudiéndose citar -a guisa de ejemplos- la tentativa (art. 27 C.P.), la complicidad (art 30), el exceso en la causales de exoneración de responsabilidad (art. 4 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Decisión del 27 de mayo del año 2004.

MP: Alfredo Gómez Quintero. Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 32, num 7, inc 2), la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56), el estado de ira o de intenso dolor (art. 57), la agravación en el acceso carnal violento en menor de 14 años (art. 216-1), la cuantía en los delitos contra el patrimonio económico (art 267-1), etc.

Ahora, una vez determinados los mencionados extremos, el paso a seguir es el de precisar el ámbito punitivo de movilidad, el que corresponde a la diferencia matemática existente entre el máximo y el mínimo ya fijados. A continuación, ese ámbito se divide en cuatro cuartos, de modo tal que puedan identificarse un cuarto mínimo, dos medios y uno máximo, labor que una vez realizada abrirá paso a la cabal aplicación del artículo 61 del estatuto penal, que se asienta en seleccionar en cuál de aquellos cuartos se va a ubicar definitivamente el fallador, con lo cual -a su vez- se reduce significativamente la amplia discrecionalidad de que gozaba en vigencia de los códigos anteriores.

La concreción o la selección del cuarto mínimo obedecerá a la presencia exclusiva de circunstancias de atenuación o a la inexistencia conjunta de agravantes y atenuantes; en tanto que la ubicación en los cuartos medios se originará en la concurrencia simultánea de circunstancias de agravación y de atenuación, al paso que en el cuarto extremo se ubicará el juez por razón de la existencia exclusiva de agravantes.

Debe dejarse en claro que en este momento sólo ha de tenerse en cuenta la existencia o presencia de agravantes y/o de atenuantes, resultando indiferente su número (singular o plural) a la hora de la selección del respectivo cuarto, así como expresamente ha de señalarse que en este específico paso del proceso punitivo no procede el análisis al interior de las circunstancias, vale decir, que sólo se requiere -se itera- la comprobación de su existencia o presencia. De igual modo, quiere hacer claridad la Sala respecto a que las circunstancias que en este punto se manejan son las genéricas de mayor y de menor punibilidad reguladas por los artículos 58 y 55 del C.P., siempre que las mismas “no hayan sido previstas de otra manera”, esto es, que no se hayan consagrado normativamente -y con la misma naturaleza- como específicas o confortantes de la estructura del tipo, pues de así suceder, ellas ya han debido tener aplicación al fijarse inicialmente los límites mínimo y máximo, sin que tengan cabida nuevamente, so pena de aplicar una doble incriminación. A título de ejemplos de aquella doble consagración normativa se pueden señalar: el obrar en coparticipación criminal (art. 58-10) y la causal 10ª del artículo 241 agravante del hurto por haberse cometido por dos o más personas; la indigencia en cuanto haya influido en la ejecución de la conducta (art. 55-8) y la descrita en el artículo 56; el ejecutar la conducta por motivo abyecto, fútil o promesa remuneratoria (art. 58-2) y la reseñada en el artículo 104-4 como calificante del homicidio; el ejecutar el delito con aprovechamiento de condiciones de superioridad sobre la víctima (art. 58-5) y el comportamiento descrito en el artículo 104-7; el aumentar el sufrimiento de la víctima causándole padecimientos innecesarios (art. 58-8) y la causal señalada en el artículo 104-6, etc.

Una vez precisado el cuarto, dentro de sus linderos se individualizará la pena, a cuya consecución se llegará efectuando la ponderación de los aspectos señalados en el Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inciso segundo del mencionado artículo 61, tales como la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes en el accionar del agente, la gravedad de la conducta, el daño creado, la naturaleza de las circunstancias de agravación, etc., debiendo advertirse alrededor de estas últimas que es aquí donde debe el juez valorar su número, alcance, gravedad, trascendencia y proyección de efectos hacia la comisión de la conducta.

Concretada o individualizada la sanción, será respecto de ese quantum que se aplicarán los fenómenos post delictuales, es decir, aquellas circunstancias fácticas, personales o procesales que se estructuran con posterioridad a la comisión de la conducta, entre las cuales caben citarse las rebajas por sentencia anticipada (art. 40 CPP), por confesión (art. 283 idem), por reparación en los delitos contra el patrimonio económico (art. 269 CP), por reintegro en el peculado (art 401 CP), por retractación en el falso testimonio (art. 443 idem), por la presentación voluntaria en la fuga de presos (art. 451 ib.), etc., cómputo con el cual habrá finalizado el procedimiento de dosificación o de individualización de la sanción a purgar por el condenado.” De esta manera nos encontramos pues ante una técnica de dosificación punitiva, que ampara la igualdad y el valor justicia, en tanto erradica cualquier posibilidad de determinar una pena de manera arbitraria, y tan sólo se le otorga al sentenciador discrecionalidad para que una vez establecido legalmente el cuarto en que ha de moverse, determine la condena justipreciando los criterios atrás enunciados5.

Ahora bien, remátese diciendo que en lo referente a la tasación de penas en los eventos en los que se presenta concurso de conductas punibles, el operador judicial deberá tener en cuenta el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, el cual señala que el procesado quedará sometido a la pena más gravosa, aumentada discrecionalmente hasta en otro tanto por las demás conductas ilícitas, encontrándose límite para su concreta fijación 5 Valga anotar, que esta discrecionalidad no es sinónimo de sinrazón y ceguera ante la ley, sino de libre valoración de los aspectos de ponderación precisamente consagrados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, con el inexcusable deber de motivar siempre su decisión. Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en que la pena finalmente asentada no sea igual ni superior a la que corresponda a la suma aritmética de las sanciones que por cada conducta punible correspondiere.

Claro está que un perenne límite para tal labor discrecional lo será también el respeto por la proporcionalidad, lo que se espera de un operador judicial guiado por criterios de razonabilidad y, en todo caso, respeto por la dignidad humana, sin desconocer los parámetros que la ley le impone. 5.2. Caso concreto. Dilucidados los derroteros que el mismo legislador fijó para que el Juez precisara o tasara en concreto la cantidad de pena que una persona habrá de purgar, preciso resulta descender al caso en particular del joven MONCADA GARZÓN, quien reclama una reducción de la condena tan alta que finalmente le impuso el Juez de primer nivel.

Pues bien, la Sala en momento alguno desconoce que nos hallamos de cara a una pena privativa de la libertad cuantiosa para una persona que “empezaba su vida”, pero más allá de tal factor que sensibiliza y genera desconcierto por la carga espinosa que siempre significará cumplir una sanción, debe irse más allá y, como operador judicial de segunda instancia, cuestionarse ¿se ajustó cuantitativamente a la legalidad el castigo impuesto? La respuesta que desde ya ofrece esta Colegiatura es que SÍ, en tanto, la alta pena que ha sido fijada se corresponde con la Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal gravedad de las conductas punibles ejecutadas por el agente y, más allá, al verificar el procedimiento desplegado para establecerla en 480 meses de prisión, se colige que no hay dislate y, por el contrario, el Juez Primero Penal del Circuito se ciñó a las reglas dosimétricas, sin ensanchar el correctivo más allá de lo que la ley se lo ordenaba.

Se pasa a explicar. En principio nos encontramos con un delito de homicidio agravado, no por una sino por tres de las causales que se encuentran consagradas en el artículo 104 del Código Penal, misma norma que señala que la pena para tal ilicitud oscila entre 400 y 600 meses. Ahora, el apelante censura y se duele que el sentenciador no hubiese tenido como base para imponer la sanción tales 400 meses (33 años+4 meses), pero cuando se analiza la sentencia se halla que, en verdad, ello no era posible, puesto que en este caso se concretó una circunstancia genérica de mayor punibilidad, como lo es haber obrado en coparticipación criminal, la cual al concurrir con aquella de menor relacionada con la carencia de antecedentes penales, generaba que la sanción se fijara en los cuartos medios y no el mínimo, tal como ya se explicó en el acápite precedente: “La concreción o la selección del cuarto mínimo obedecerá a la presencia exclusiva de circunstancias de atenuación o a la inexistencia conjunta de agravantes y atenuantes; en tanto que la ubicación en los cuartos medios se originará en la concurrencia simultánea de circunstancias de agravación y de atenuación, al paso que en el cuarto extremo se ubicará el juez por razón de la existencia exclusiva de agravantes.

(…) “ De igual modo, quiere hacer claridad la Sala respecto a que las circunstancias que en este punto se manejan son las genéricas de mayor y de menor punibilidad reguladas Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por los artículos 58 y 55 del C.P., siempre que las mismas “no hayan sido previstas de otra manera”6 Así las cosas, se avala que luego de determinar que los cuartos irían de 400 a 450 (el primero), de 450 a 550 (los medios) y de 550 a 600 (el máximo), el Juez concluyera que para fijar la sanción debía partir de 450 meses de prisión, porque no le era dable moverse en el cuarto mínimo como el impugnante lo reclama.

Y así como se avala tal determinación, también habrá de concluirse que dócil o favorecedor fue el Juez cuando decidió que tal quantum no era necesario ensancharlo, dejándolo en el mínimo posible, porque sí más bajo lo hubiese fijado, hubiese obrado de forma ilegal al desconocer una situación relacionada en la acusación y acreditada como lo fue que MONCADA GARZÓN no obró en solitario sino auspiciado por otras dos personas, clara circunstancia fáctica que el legislador quiso esbozar como más reprobable.

En esa medida que respecto del delito de homicidio agravado y con la circunstancia de mayor punibilidad enlistada en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal, el Juez no se hubiese movido en el cuarto mínimo, sino que asentara la sanción en el tope inferior del cuarto medio, se constituye en determinación dosimétrica ajustada a derecho e indulgente, ya que pese a lo gravoso del comportamiento y la concurrencia de 6 Se reitera un extracto de la providencia de la Corte Suprema de Justicia atrás aludida y citada.

Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tres causales específicas de agravación no quiso el Juzgador extensión punitiva alguna, tal y como le era permitido.

Ahora bien, en torno al delito de hurto calificado y agravado con el que concursó el delito lesivo de la vida, plantea el procesado que debió darse un aumento máximo de 1 año, criticando así el aumento que hizo el juez de 30 meses (2 años y 6 meses); sin embargo, para esta Colegiatura tal decisión tampoco resultó desajustada a derecho ni excesiva, lo cual se colige amparados en que los límites legales para el delito de hurto en el que hay violencia sobre las personas y se perpetra entre dos o más personas, oscilan entre 12 y 28 años, por lo que aumentar la pena principal en 30 meses no es un dislate como tampoco una extensión punitiva excesiva, pues tal cantidad es por mucho inferior al tope inferior que contempla legalmente el delito contra el patrimonio económico por el que ahora responde JUAN SEBASTIÁN MONCADA.

Y si bien respecto de esta ilicitud sí procedían las rebajas por admisión de cargos, nótese como con justeza el Juez, entendiendo que fue un allanamiento temprano más no inmediato, no otorgó una disminución del 50% de la pena, sino que lo hizo de forma razonable del 40%, lo que significaba que la pena de 12 años se reducía en 4,8 años, por lo que el límite mínimo para el delito de hurto calificado agravado quedaba en 7,2 años de prisión, límite punitivo que sigue siendo muy superior a 30 meses, por lo que esta Sala mantiene el criterio que el Juez fue Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bienhechor y respetuoso de la legalidad cuando aplicó las reglas del concurso e hizo el mentado incremento.

Es por lo anterior que el hecho de que al monto de 450 meses le fuesen sumados otros 30 meses fue una decisión judicial que para este Juez Plural no encarna defecto sustancial alguno y, por el contrario, se concibe como una dosificación plenamente ajustada a los parámetros de ley, en la que el Juez, dentro de lo que le era legalmente posible, buscó imponer la sanción mínima, la cual quedó finalmente en 480 meses de prisión. En esa medida la sentencia de primera instancia habrá de mantenerse incólume, sin reformar o revocar el tópico materia de disenso, concluyendo por último que equivocado resulta el argumento defensivo, según el cual, el sentenciador no tuvo en cuenta que se trataba de un infractor primario y que colaboró con la justicia. Lo anterior por cuanto, como ya quedó visto, el Juez acudió a los cuartos medios porque verificó que en el caso de MONCADA concurría junto a la circunstancia genérica de mayor punibilidad, la de menor referida a la carencia de antecedentes penales, lo que de no haberse tenido en cuenta, hubiese generado que la pena para el delito de homicidio no hubiese tenido como límite 450 meses sino 550 meses, que es el tope Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mínimo del cuarto máximo de movilidad, aplicable cuando solo concurren circunstancias agravantes.

Y en torno de la colaboración con la justicia ya quedó dicho que el Juez sí le aplicó rebaja de pena por allanamiento al delito respecto del cual era procedente y ello lo tuvo en cuenta para que al acudir a las reglas del concurso, únicamente, aumentara la sanción en 30 meses, cantidad que probablemente habría sido superior si en este caso no hubiese operado el fenómeno post- delictual de la admisión de responsabilidad, sobre la que se reitera y resalta que no ocurrió procesalmente con inmediatez, sino luego de surtida la investigación, esto es, ya en la audiencia de formulación de acusación. Es así, pues, como está llamada al fracaso la censura propuesta por un joven que, si bien es lamentable que deba enfrentar una pena tan alta a tan corta edad, como él bien lo reconoce, no puede ampararse en la frustración de sus sueños para morigerar que su conducta fue repugnante, retorcida y con ella se negó el valor de la vida, arrebatándole violentamente la existencia a un ser humano, todo lo cual comprendía pese a las dificultades que su entorno le generara.

En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la <República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

MANTENER INCÓLUME la Sistema Acusatorio: 2013-00769-01 JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN Homicidio Agravado y Hurto Calificado Agravado Confirma sentencia Anticipada República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia proferida el día 4 de abril de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual JUAN SEBASTIÁN MONCADA GARZÓN fue hallado responsable de los delitos de Homicidio Agravado y Hurto calificado agravado que le atribuyó la Fiscalía, y en el que fue víctima el menor J.S.O.G, RATIFICANDO la pena principal de 480 meses de prisión, sin concesión de subrogado o sustituto alguno, sobre la que versó la impugnación. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Johana Franco Herrera Secretaria.