- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La titularidad del ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación. / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Competencia del Juez de Conocimiento / CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÒN - Al ser un acto de parte no está sujeta a control alguno. / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ALLANAMIENTO A CARGOS - Los términos en que se realiza la acusación son vinculantes para el Juez, salvo vulneración de garantías fundamentales. / INEFICACIA DE LA IMPUTACIÓN Y DEL ALLANAMIENTO A CARGOS - No Procede. / TESIS: Teniendo en cuenta la delimitación de las competencias que le asisten al Juez de Conocimiento al existir allanamiento a cargos, respecto de acusaciones formalizadas por la Fiscalía, conforme las evidencias acopiadas y valoradas durante la investigación, dentro de su rol autónomo de titular de la acción penal, se considera que el juez de primera instancia no podía controvertir la calificación jurídica realizada, ni menos retrotraer la actuación indicándole a la Fiscalía que rehiciera la imputación quitando la circunstancia aminorante de la ira e intenso dolor, porque su rol de juzgador imparcial no le permitía entrometerse en los actos de parte para ejercer un control material sobre ellos; y siendo que la imputación efectuada por la comisión de homicidio bajo la circunstancia de ira e intenso dolor, fue aceptada por el procesado en la audiencia de formulación de imputación, lo cual fue objeto de control de legalidad y aprobación por parte del Juez de C