- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJÉZ - Régimen de Transición. / PENSIÓN DE VEJÉZ - Requisitos / TESIS: Hay lugar al reconocimiento de la pensión de vejez, en tanto el demandante es beneficiario del régimen de transición por el requisito de la edad, al contar con más de 40 años para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, motivo por el cual la norma aplicable a su caso es el Acuerdo 049 de 1990 y siendo que conservó los beneficios de dicho régimen al haber demostrado que satisfacía el presupuesto de las semanas de cotización requeridas, con antelación a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005; determinándose que cumple a cabalidad los requisitos para acceder al derecho deprecado, a partir de la prueba del retiro tácito del afiliado, al no aparecer novedad de retiro, pero si “signos inequívocos” de la desafiliación del sistema. COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE VEJEZ - Las prestaciones que surgen a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio por la prestación de servicios docentes son compatibles con las que surjan del Sistema General de pensiones regulado por la ley 100 de 1993 / TESIS: Hay lugar a la compatibilidad de la pensión de jubilación reconocida por el Magisterio al actor y la pensión de vejez deprecada, siendo que es la misma ley la que dispone expresamente tal compatibilidad y dado que los aportes efectuados al ISS hoy Colpensiones, corresponden a servicios prestados en establecimientos privados y como independiente, tiempos que no tuviero