- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- PENSION DE SOBREVIVIENTES - Requisitos. / PENSION DE SOBREVIVIENTES COMPARTIDA - CONYUGE Y COMPANERA PERMANENTE: Estarse a lo resuelto previamente por la demandada COLPENSIONES / TESIS: No obstante se determina que la actora, quien acude al proceso en su condición de compañera permanente del causante, no acreditó los presupuestos exigidos para acceder a la pensión de sobrevivientes, siendo que no convivió efectivamente con él durante los 5 años anteriores a su deceso, en tanto el pensionado falleció después de casi 6 años de ruptura de convivencia con aquella, la Colegiatura se atiene a lo resuelto por la entidad demandada COLPENSIONES, quien dentro del trámite administrativo adelantado, encontró que la demandante acreditó su condición de compañera permanente del de cujus, procediendo por tanto a reconocer en su favor el derecho pensional pretendido, pero en forma compartida con la cónyuge supérstite, en el porcentaje correspondiente; decisión que en esta instancia no es posible modificar en peor, en acatamiento del principio de la non reformatio in pejus. Titulación Tema Descargar