- Decisión
- CONFIRMA PARCIALMENTE, MODIFICA OTROS DECISORIOS Y REVOCA DEMÁS PUNTOS.
- Descriptores
- PRESCRIPCION EXTINTIVA - / RESPONSABILIDAD CIVIL - Presupuestos axiológicos para que su configuración / ABUSO DEL DERECHO - El ordenamiento jurídico proscribe abusar del derecho propio. / TESIS: Los presupuestos axiológicos de la responsabilidad contractual y extracontractual coinciden en los elementos hecho, daño y nexo causal. Para la configuración de la responsabilidad reclamada, se requiere de: una conducta humana que constituye el hecho; un daño o perjuicio del que el demandante reclama su resarcimiento; la relación de causalidad entre el daño y el hecho; y, un factor de atribución de la responsabilidad. sin embargo, de cara a la primera debe preceder un pacto, donde si este es ausente, no emergerá débito de tal condición. Es decir, sin la existencia de contrato entre las partes, la reparación reclamada es del orden aquiliano, o sea la deprecada en las pretensiones subsidiarias, la cual está bajo la órbita del artículo 2341 del C. C. La prescripción extintiva es una sanción que la ley impone por no ejercitarse los derechos dentro de su oportunidad, siempre que sea alegada oportunamente por el interesado, pues como dice el artículo 2513 del C. C.; "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio...", por lo que como en este caso, debe proponerse como excepción y dependen del término previsto en la ley. En el presente caso, habrá de contabilizarse desde el 17 de diciembre de 2003, en tales términos, si la demanda se presen