- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSION DE INVALIDEZ - NORMATIVIDAD APLICABLE: Se debe analizar y decidir a la luz de la legislacion que se encuentra vigente al momento de la estructuracion de la misma, sin que le resulte viable al fallador dar aplicacion a la plus ultractividad de la ley, esto es, hacer una busqueda de legislaciones anteriores, a fin de determinar cual se ajusta a las condiciones particulares del caso en debate. / PENSION DE INVALIDEZ - Requisitos. / PENSION DE INVALIDEZ - PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA: Limite Temporal / TESIS: Conforme la norma aplicable al caso, cual es la Ley 860 de 2003, reformatoria del art 39 de la Ley 100 de 1993, al estar vigente a la fecha de estructuración de la invalidez, se determina que no hay lugar al reconocimiento de la referida pensión, siendo que el actor no cumple los requisitos para ello, en tanto no cotizó las 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de su invalidez; no siendo factible la aplicación de la Condición más Beneficiosa o Principio de Favorabilidad, haciendo extensivo lo dispuesto por el art 39 de la Ley 100 de 1993, en su texto original, siendo que la invalidez se estructuró por fuera del límite temporal que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló, para la aplicación de este privilegio. Titulación Tema Descargar