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- PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ - Aplicacion del Principio Constitucional de Favorabilidad. / PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ - Requisitos / TESIS: Dando aplicación al Principio Constitucional de Favorabilidad, previsto en el art 53 de la Constitución, hay lugar a reconocer al demandante la pensión anticipada de vejez por invalidez, al encontrarse cumplidos los presupuestos establecidos en el parágrafo 4° del art 33 de la ley 100 de 1993, a partir de la fecha de estructuración de la invalidez; prestación cuyo monto resulta ser superior a la pensión de invalidez que inicialmente le fue reconocida por la entidad demandada y que luego fue convertida en pensión de vejez; procediendo la liquidación del retroactivo pensional. Titulación Tema Descargar