- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL - Al contar el C.P.L. y de la SS, con regulación propia sobre el tema de medidas cautelares, excluye la aplicación de las normas contenidas en el CGP. / MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL - Son taxativas / TESIS: Hay lugar a revocar el auto que decretó la medida cautelar de pago de incapacidades médicas a favor de la demandante, siendo que se dio aplicación al art 590 del CGP, medida cautelar que no es procedente tratándose de un proceso ordinario laboral, al no encontrarse prevista en el CPT y de la SS, pues en materia laboral es el artículo 85 A del mismo estatuto, el que prevé los eventos en que a solicitud de parte el Juez podrá imponer caución para garantizar las resultas del proceso, lo cual procede en situaciones taxativas y al no haberse realizado la solicitud conforme lo estipulado en la referida norma, debió haberse negado. Titulación Tema Descargar