- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La afiliación al sistema de pensiones es libre y voluntaria. / NULIDAD DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL PARA RETORNAR AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA - No se configura. / TESIS: Teniendo en cuenta que la demandante se encontraba afiliada a CAJANAL antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, a partir de 1994 contaba con la posibilidad de elegir el régimen pensional, optando por afiliarse a un fondo de pensiones en el RAIS, lo cual no puede tenerse como un traslado de régimen, sino como una afiliación inicial al sistema general de pensiones, no siendo factible la declaratoria de la nulidad de un traslado que nunca existió y siendo que de accederse a tal pretensión, la consecuencia sería el regreso automático al régimen de prima media administrado por el I.S.S., hoy COLPENSIONES, lo cual no es correcto, en tanto nunca se afilió ni cotizó a dicho régimen, por consiguiente ésta entidad no se encuentra obligada a recibir a la actora ni los aportes efectuados y de proceder en contrario sería únicamente para efectos de concederle la pensión, lo que devendría en una defraudación al sistema. SALVAMENTO DE VOTO: DRA CLARA INÈS LÓPEZ DÁVILA - La nulidad del acto jurídico de traslado no puede estar condicionado a la afiliación previa del trabajador al extinto ISS, como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por cuanto la simple omisión del deber de información a cargo de la administrador