Radicado: 73001-31-05-001-2018-00167-01 República de Colombia Rama Jurisdiccional Distrito Judicial de Ibagué Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Laboral FECHA AUDIENCIA: 20 de mayo 2020 HORA: 2:30 PM Magistrada Ponente: MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ. Magistrados de Sala: OSVALDO TENORIO CASAÑAS. KENNEDY TRUJILLO SALAS Demandante: Jose Edgar Sanchez Demandada: Colpensiones.
Radicado: 73001-31-05-001-2018-00167-01 Decisión: Apelación y consulta de sentencia A la presente diligencia y en forma virtual por medio de la plataforma MICROSOFT TEAMS, compareció el apoderado judicial de COLPENSIONES. Acto seguido se concedió el uso de la palabra a los participantes para que presentaran sus alegatos de conclusión en esta instancia. Apoderada demandada presentó alegatos.
SENTENCIA Cumplido lo anterior, la Sala procede a emitir la decisión que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL PRIMERO de la sentencia proferida el 16 de enero de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, en el sentido de ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 26 de agosto de 2016, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR Y ADICIONAR EL NUMERAL SEGUNDO a la decisión estudiada, en el sentido de ordenar el pago del retroactivo pensional desde Radicado: 73001-31-05-001-2018-00167-01 el 26 de agosto de 2016. El retroactivo causado desde el 26 de agosto de 2016 hasta el 30 de abril de 2020 asciende a la suma de $37.585.366, monto que deberá ser indexado con base en la formula señalada en la parte motiva.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a la demandada COLPENSIONES por la improsperidad del recurso. Las agencias en derecho de esta instancia se fijan en la suma de $877.803. La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.
No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado