Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73-001-60-00-432-2009-01457-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2019-02-06

Sujetos procesales: PROCESADO: Jairo Fernando Perdomo Rocha

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISION PENAL Ibagué, seis de febrero de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 001 60 00 432 2009 01457 01 Aprobado por Acta 068 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, contra la sentencia adiada 17 de marzo de 2017, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado por los delitos de hurto calificado y agravado, y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación1, el señor Edgar Giraldo Trujillo, Jefe de Servicios del Banco de Bogotá ubicada en Cádiz de Ibagué, denunció que durante el tiempo en que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fungió como gerente de esa sucursal, incurrió en una serie de irregularidades en el manejo de créditos, apertura de cuentas y entrega de tarjetas débito.

Expuso que en mayo del 2014 (sic), el señor Víctor Medina Cuellar diligenció una solicitud de servicios financieros, a quien se le aprobó un crédito por $ 25.000.000.oo, habiendo aperturado la cuenta de ahorros 163 18618 2 a la cual se le consignó el dinero y se le asoció la tarjeta debito 49151110071158243. 1 Folio 15 al 19 Escrito de Acusación Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 2 Indicó que la señora María Edilma Villada de Marín solicitó un crédito ante la citada sucursal, para lo cual se abrió la cuenta corriente 163 18 546 5 y se le asoció la tarjeta debito 4915110067332380, préstamo que no fue autorizado por falta de capacidad de endeudamiento.

Expuso que como se detectó mora en el pago de la obligación por parte del señor Víctor Medina Cuellar, se inició el cobro de la misma, habiéndose acercado el prenombrado a las oficinas del banco, quien hizo entrega de la tarjeta débito 4915110067332380, manifestando que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fue quien se la entregó, la cual utilizó para retirar $ 2.000.000.oo, que fue el valor del crédito que solicitó, estableciéndose que la misma estaba asociada a la cuenta corriente 163 18546 5 a nombre de la señora María Edilma Villada de Marín, quien al ser requerida por el abogado del banco informó que nunca había manejado tarjeta débito sobre esa cuenta ni realizado depósitos ni retiros de la misma.

Manifestó el denunciante que el crédito de los $ 25.000.000.oo, fue depositado a la cuenta de ahorros del señor Víctor Medina Cuellar y retirado de la misma a través de la tarjeta débito 49151110071158243, la cual nunca le fue entregada al precitado, a quien el señor Perdomo Rocha le entregó la 4915110067332380 y en forma verbal le dio el número de la clave.

Indicó que de la cuenta a nombre de María Edilma Villada de Marín se hicieron retiros y abonos de manera reiterada, al igual que sobregiros, y que con el actuar del señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, se superaron la seguridad electrónica pin pad y cajero electrónico con las que cuenta el Banco de Bogotá. Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 3 El 16 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué, se legalizó la captura del precitado a quien en la misma fecha se le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con falsedad en documento privado, sin que se hubiera allanado a los cargos, el cual fue dejado en libertad porque la fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

El 8 de octubre de ese mismo año, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado por los delitos antes referidos, habiéndole correspondido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Despacho que el 25 de enero de 2016, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 2 de marzo del mismo año, llevó a cabo la audiencia preparatoria 2 El 8 de junio de 2016, se inició a la audiencia de juicio oral, en la cual la fiscalía presentó su teoría del caso, se estipuló la plena identidad del acusado y se escucharon los testimonios de Vicente Medina Cuellar y Jesús María Lizcano Sánchez, diligencia que continuó el 8 de agosto del mismo año, cuando testificaron Nubia Azucena Camacho, Diana Magaly Guarnizo Zambrano, Mauricio Llano Mejía, María Edilma Villada de Marín y Cidulfo Hernández Toro, solicitados por en el ente acusador3.

Diligencia que después de dos aplazamientos, el primero por la no comparecencia del acusado y el último porque se no se hizo presente el defensor, continuó el 5 de diciembre de 2016, cuando se presentaron alegatos finales y se emitió sentido de fallo condenatorio4. 2 Folios 58, y 61 a 62 del expediente 3 Folios 76 y 77 del expediente 4 Folios 197 a 201 ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 4 El 17 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, y en la misma fecha se condenó al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, a 128 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado, habiéndosele negado los subrogados penales y se dispuso librar orden de captura en su contra, providencia que fue apelada por la defensa.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, actuación procesal, alegatos de conclusión y resumir los testimonios practicados, señaló el a quo que estaba demostrado que el acusado superando las seguridades electrónicas del Banco de Bogotá y aprovechando la confianza del mismo, ya que se desempeñaba como gerente, se apoderó de $ 22.500.000.oo, además de haber falsificado la documentación aportada por los señores Vicente Media Cuellar y María Edilma Villada de Marín para consumar el hurto, hechos que ocurrieron entre el 22 y el 30 de mayo de 2014.

Indicó que en la primer la fecha citada, el señor Vicente Medina Cuellar solicitó un crédito por $ 2.500.000.oo, siendo atendido directamente por el acusado como gerente del Banco de Bogotá sucursal Cádiz de Ibagué, quien conocía al peticionario hacía varios años, para lo cual allegó la documentación correspondiente, habiéndole hecho firmar un formato, aprobándole luego el préstamo a pesar de la poca capacidad económica del solicitante y que el dinero era para un paseo, lo cual no se compadece con el cuidado que deben tener los empleados bancarios sobre la colocación de recursos, lo que es indicativo que desde el comienzo el Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 5 procesado tenía la intención de apoderarse del dinero cargando a la cuenta del peticionario una cantidad que éste no había solicitado.

Expuso que el acusado creo un plan para apoderarse del dinero, ya que giró $ 25.000.000.oo, a la cuenta de Vicente Medina Cuellar, valor que este no había solicitado como crédito, a quien le entregó una tarjeta no asociada con su cuenta, y abrió un deposito a nombre de María Edilma Villada de Marín a pesar que a ésta no se le otorgó ningún crédito, dinero que fue retirado a través de Luis Carlos Marín, quien utilizó una tarjeta asociada ilegalmente a la cuenta de la citada señora.

Adujo que el delito de hurto calificado no precisa un ingrediente normativo para la sustracción ni tampoco exige ninguna calificación especial del sujeto activo, por lo que puede ser ejecutado por cualquier persona. Expresó que el abogado Cidulfo Hernández Toro fue claro en señalar que cuando requirió a Vicente Medina Cuellar por la mora en crédito, este le hizo entrega de la tarjeta 4915110067332380, la cual apareció asociada a la cuenta de María Edilma Villada de Marín, quien expuso que el acusado creó un plan para engañarla y apoderarse del dinero.

Señaló que el hurto se agravaba por la confianza, ya que por el cargo de gerente que ostentaba el acusado, la entidad bancaria le confió el manejo del dinero del cual se apoderó. Manifestó que la falsedad se concretó al alterarse el valor del crédito de $2.500.000.oo, solicitado por el señor Vicente Medina Cuellar, haciéndolo pasar en los documentos allegados por el precitado como si fuera por la suma antes referida, tal como lo indicó el citado testigo, lo cual se hizo para Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 6 que el acusado se apoderara del dinero restante, y en el caso de la señora María Edilma Villada de Marín, al hacerse pasar como cuenta habiente del banco para lo cual se mutó la documentación que esta allegó con la solicitud del crédito que le fue negado, pero a pesar de ello le apareció la cuenta corriente 163 18546 5 abierta a su nombre y a ella asociadas la tarjetas 4915110067332380, la que conservó el acusado, y la 4915110071158243 que le fue entregada al primero de los citados.

Consideró que si bien no existe dictamen grafológico que indique que el acusado fue el que falsificó la documentación presentada por los señores Vicente Medina Cuellar y María Edilma Villada de Marín, era quien tenía interés en que esta última apareciera con una relación económica con el banco, abriéndole en forma ilegal la cuenta corriente con las dos tarjetas asociadas, para luego extraer con una de ellas el dinero de la cuenta que le fue asignada al primero de los citados.

Indicó que no se observa irregularidad en el dictamen pericial allegado por la víctima, la cual está facultada para aportar pruebas a través de la fiscalía, y que no fue con base en aquel que se estableció la responsabilidad del encartado en el punible contra la fe pública, sino en indicios. RECURSO DE APELACIÓN La defensa luego de referirse al testimonio de Mario Vicente Medina Cuéllar, indicó que no se le puede dar credibilidad por haber sido beneficiario del monto del crédito, el cual no fue claro, no siendo creíble que el gerente de la entidad financiera fuera el encargado de todos los movimientos, tales como solicitudes y estudio de créditos, entrega de tarjetas y desembolso de dinero, como lo pretendió hacer creer el testigo, Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 7 ya que cada empleado tiene una función diferente y la del gerente sería la de conseguir clientes; expuso que el deponente incurrió en contradicciones porque dijo que la tarjeta se la entregó una persona con gafas a las afueras de la entidad y en el escrito de acusación se dijo que fue entregada por el procesado.

Expuso que no es posible que al citado testigo se le hubiera entregado la tarjeta 4915110077332380, ya que una cuenta no puede tener dos tarjetas para hacer retiros, siendo esta la que utilizó el precitado para retirar el dinero, deponente que no tuvo conocimiento de cómo su defendido presuntamente se apoderó del dinero del banco ni como falsificó los documentos.

Luego de resumir los testimonios de María Edilma Villada de Marín, Cidulfo Hernández Toro y Jesús María Lizcano Sánchez, indicó que a la primera no le consta nada sobre los hechos, el segundo es de referencia, ya que solo hizo un rastreo de las tarjetas y del retiro del dinero pero no sabe quién lo hizo, y el tercero es empleado del banco y rindió un informe pericial que fue pagado por esa entidad, en el que no pudo determinar que las firmas fueran del acusado.

Transcribió apartes de la sentencia T 117 de 2013, e indicó que de lo narrado por los citados testigos no se logra establecer la responsabilidad de su defendido. Adujo que la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia y que si bien la sentencia se fundó en indicios, se hizo sin decantar claramente sus elementos estructurales, sin que exista ninguna prueba directa que pueda llegar a la convicción de la responsabilidad de su representado.

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 8 Expresó que la sentencia de primer grado presenta poca argumentación lo que vulnera el derecho de defensa y debido proceso, por la escasa prueba que presentó la fiscalía. Solicitó revocar la sentencia apelada.

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 17 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos ¿Las pruebas practicadas demuestran la ocurrencia de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado? ¿El fallador de primer grado incurrió en errores en la valoración probatoria? ¿Está o no demostrada la autoría y responsabilidad penal de Jairo Perdomo Rocha en las mismas? Respuesta a los problemas jurídicos Inicialmente, debe señalarse que, aunque en el escrito de acusación, se indicó que el señor Mario Vicente Medina Cuellar fue atendido por el acusado para la solicitud de servicios financieros el 22 de mayo de 2014, Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 9 lo es también que, en la audiencia correspondiente, la fiscalía aclaró que los hechos ocurrieron en mayo de 20085.

A su vez, se debe aclarar que pese a que en la sentencia apelada se hizo referencia a que el préstamo solicitado por el señor Vicente Medina Cuellar fue de $ 2.500.000.oo, este fue claro en señalar que solicitó $ 2.000.000.oo, al gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, valor que corresponde al indicado en el escrito de acusación, por lo que frente a la cuantía solicitada no existe contradicción, como lo pretendió hacer creer el apelante.

Entre fiscalía y defensa se dio por probada la plena identidad del señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, hecho que encuentra respaldo probatorio en el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 del 15 de noviembre de 2014, suscrito por la investigadora Brigitte Mayerly Ñustes Ocampo, al igual que con el registro decadactilar expedido a nombre del precitado.

Tampoco es objeto de controversia que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha laboraba como Gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de acusación, tal como lo narraron los testigos Cidulfo Hernández Toro y Mauricio Llano Mejía, el primero como abogado asesor de esa entidad y el segundo quien reemplazó al acusado en la sucursal antes referida.

Ahora bien, contrario a lo expuesto por el apelante, la Sala considera que existen graves indicios que permiten establecer más allá de toda duda que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fue la persona que junto a otro sujeto, aprovechándose del cargo de gerente de la sucursal Cádiz 5 00:08:01 audiencia de formulación de acusación Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 10 de Ibagué del Banco Bogotá, se apoderó de unos dineros para lo cual superó las seguridades electrónicas de la referida entidad financiera y falsificó y uso documentos privados para cometer los ilícitos objeto de acusación. Los indicios son inferencias lógicas que se hacen partiendo de un hecho que se encuentra debidamente probado (indicador), de cual se infiere en forma razonada, lógica y de acuerdo a la sala crítica la existencia de otro hecho (indicado), medio de prueba que a pesar de no aparecer como tal en la Ley 906 de 2004, tiene plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que6: “Las inferencias lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes dentro de la sistemática procesal vigente para permitirle al juez un “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Ley 906 de 2004, artículo 7°), que cuando ello se alcanza le permitan proferir sentencias de condena en contra de los acusados.

La prueba indiciaria surge de un hecho indicador, probado en el proceso, del cual el operador judicial infiere lógicamente la existencia de otro, es decir, el indicio es un hecho conocido del cual se deduce otro desconocido. Así pues, la operación del juez al encontrarse con un indicio, consiste en tomar el hecho demostrado y analizarlo bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, para que como resultado aparezca la conclusión lógica que se está buscando.

(…) 6 Sentencia del 7 de julio de 2008, emitida dentro del radicado 29374. M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 11 La atribución de eficacia probatoria a los indicios, como ocurre con los medios de convicción en general, depende de su confrontación o cotejo con el conjunto del acervo probatorio y de su gravedad, concordancia, convergencia y relación con las pruebas que hayan sido recolectadas en el juicio oral7.

En el mismo sentido, la citada Corporación indicó que:“Como se sabe, y lo ha repetido la Sala en diversos pronunciamientos8, el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho (indicador o indicante) del cual razonadamente, según los postulados de la sana crítica, se infiere la existencia de otro hecho (indicado) hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido.

Los indicios pueden ser necesarios cuando el hecho indicador revela en forma cierta o inequívoca, la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes como las que se presentan en las leyes de la naturaleza; y contingentes, cuando según el grado de probabilidad de su causa o efecto, el hecho indicador evidencie la presencia del hecho indicado.

Estos últimos, a su vez, pueden ser calificados de graves, cuando entre el hecho indicador y el indicado media un nexo de determinación racional, lógico, probable e inmediato, fundado en razones serias y 7 En el mismo sentido pero respecto del proceso civil Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 3 de marzo de 1984. 8 Cfr. Entre otras, sentencias de 8 de mayo de 1997, radicación Nº 9858, 26 de octubre de 2000, radicación Nº 15610; 8 de junio de 2003, radicación Nº 18583; 13 de septiembre de 2006, radicación Nº 23251; y 2 y 17 de septiembre de 2008, radicaciones Nº 24469 y 24212, respectivamente.

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 12 estables, que no deben surgir de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador, sino de la común ocurrencia de las cosas; y de leves, cuando el nexo entre el hecho indicador y el indicado constituye apenas una de las varias posibilidades que el fenómeno ofrece”9.

Lo anterior, para significar que es completamente válido que el fallador acuda al análisis conjunto de la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de una persona, pues de no ser así, se correría el riesgo de generar impunidad en la mayoría de casos, por cuanto las leyes de la experiencia y el sentido común permiten inferir que, salvo contadas excepciones, quien comete un delito toma todas las precauciones del caso para no ser detectado por otras personas; de ahí que se erige como necesario recurrir a la prueba que permita dar por ciertos determinados hechos relacionados con el ilícito y de allí hacer una inferencia lógica tendiente a la existencia de otros10.

El señor Vicente Medina Cuéllar, en testimonio rendido en el juicio oral el 8 de junio de 2016, señaló11 que en el 2002 distinguió al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha y que para el 2008 cuando terminó sus estudios en derecho, fue al Banco de Bogotá sucursal Cádiz a solicitar un crédito, percatándose que el precitado se desempeñaba como gerente, con quien habló y le dijo que necesitaba $ 2.000.000.oo; que12 pasados 15 días regresó a la entidad financiera, donde el acusado le dijo que el préstamo había sido aprobado, por lo que firmó la documentación requerida. 9 Sentencia del 13 de febrero de 2013, M.P Enrique Socha Salamanca rad. 28.465. 10 Sentencia del 11 de noviembre de 2015, radicado 41551 60 00 597 2012 03452 01, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, MP.

Dr. Héctor Hugo Torres Vargas. 11 00:18: 13 en adelante sesión del 8 de junio de 2016 12 00:19:32 en adelante ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 13 Expuso que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha13 le entregó una tarjeta débito, le dio la clave y luego retiró los $ 2.000.000.oo, en un cajero electrónico ubicado en la calle 42 de esta ciudad, crédito que canceló normalmente.

Indicó el testigo en mención, que en el 2010 fue citado por el apoderado del banco, quién le informó que había una irregularidad, al que le entregó la tarjeta débito que había recibido, el cual le dijo que la misma estaba a nombre de otra persona14 “y que mi crédito no eran los $ 2.000.000.oo, sino que estaba alrededor de los $ 25.000.000.oo”, habiéndole tomado una declaración, encontrándose reportado en las centrales de riesgo por una deuda cercana a los $ 28.000.000.oo.

Al ser interrogado sobre la documentación que firmó en el banco, respondió que 15 un pagaré que estaba en blanco y un formulario ”simplemente puse mi firma, mi huella y puse mi dirección de residencia” y que aproximadamente a los quince días en la oficina de Cádiz un señor que usaba gafas le entregó la clave y la tarjeta débito, la cual no tenía nombre del titular sino únicamente los logotipos del banco, y luego16 “fui al cajero y retiré $ 2.000.000.oo, no me dieron saldo ni nada por el estilo” estableciendo en ese momento que ese era el cupo de la tarjeta.

La Sala no encuentra motivo para dudar del testimonio del señor Vicente Medina Cuéllar, quien fue claro y contundente en señalar que fue su amigo Jairo Fernando Perdomo Rocha, gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, quién le recibió los documentos relacionados con el crédito de $ 2.000.000.oo, y días después le informó que le había sido aprobado. 13 00:19:52 en adelante ibídem 14 00:21:05 ibídem 15 00:27:33 en adelante ibídem 16 00:27:37 ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 14 Si bien, el testigo incurrió en una contradicción al ser interrogado por la persona y la forma en que le fue entregada la clave y la tarjeta débito con la que retiró el dinero producto del préstamo que le había sido concedido, lo es también que en el testimonio aclaró que no fue el procesado el que le hizo entrega de las mismas, sino una persona que se encontraba fuera de la gerencia del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz.

Véase, que al ser interrogado por la fiscalía para que aclarara por qué en una entrevista que rindió en el 2010, dijo que la persona que le entregó la tarjeta fue el gerente y en el testimonio dijo que fue otra, reiteró que17 el visto bueno lo dio el acusado y la entrega física de la misma se la hizo un señor, quien al parecer era el jefe de servicios, para lo cual abrieron una bolsa de seguridad, la sacaron de allí y se la entregaron, al igual que un documento que al abrirlo encontró la clave.

Incluso, cuando fue contrainterrogado por la defensa sobre el mismo tema, reiteró lo antes expuesto y aclaró la forma como le fue entregada la tarjeta débito y la clave, e insistió en que18 fue atendido solo por el acusado y la persona que le suministro la tarjeta. A la vez, aunque la defensa consideró que no se le puede dar credibilidad al señor Vicente Medina Cuéllar, porque fue la persona que recibió el dinero del préstamo, la Sala no comparte esa tesis, ya que el mismo fue claro en manifestar que solo le prestaron $ 2.000.000.oo de pesos, los cuales canceló en su totalidad y que nada tiene que ver con el préstamo de los $ 25.000.000.oo millones que aparecen a su nombre. 17 00:30:06 ibídem 18 00:54:22 ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 15 De lo anterior, se puede colegir que Jairo Perdomo Rocha fue quien atendió a Vicente Medina Cuéllar en la oficina de la Gerencia del Banco Sucursal Cádiz y le tramito el crédito de $ 2.000.000.oo, persona a la que posteriormente le informó que el préstamo había sido aprobado, habiendo firmado los documentos correspondientes, cliente al que otro empleado fuera de la oficina de la gerencia pero dentro del banco, le hizo entrega de una tarjeta de la que después se estableció que no estaba asociada a la cuenta de ahorros del precitado, sino de la señora María Edilma Villada de Marín. Lo narrado por el citado testigo, en parte fue confirmado por el doctor Cidulfo Hernández Toro, 19 quien trabaja como abogado en el Departamento de Seguridad del Banco de Bogotá, el cual señaló que se hizo una auditoria a la oficina de Piedra Pintada20, cuyo gerente era el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, en la que se detectó que aparentemente había adulterando los proyectos crediticios para que se aprobaran y se desembolsaran, encontrando 60 casos en esas condiciones, investigación que estuvo a cargo de la Fiscalía 20 Seccional de Ibagué. Expuso que21 se falsificaba la orden de desembolso, se fotocopiaban y se cambiaban todos los datos, lo que al parecer venía haciendo el acusado, quien recientemente había sido traslado de la sucursal Cádiz, por lo que se hizo una verificación en esta oficina, encontrando cuatro operaciones nuevas que estaban en mora, entre estas, la del señor Vicente Medina Cuellar por una cuantía aproximada de $ 25.000.000.oo. 19 01:33:47 en adelante sesión de 8 de agosto de 2016 20 01:37:35 en adelante ibídem 21 01:38:08 en adelante ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 16 Narró el referido testigo que ante esa situación, contactaron al precitado, quien22 “se presentó a la oficina Cadiz y nos dijo que conocía al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, parece que tenían una amistad no sé qué tan cercana…nos informa que pide un crédito por $ 2.000.000.oo, pero en el sistema del Banco la operación del crédito aparecía por $ 25.000.000.oo aproximadamente”, desembolso que se hizo a la cuenta que se abrió a nombre del señor Vicente Medina Cuellar, el cual manifestó que la tarjeta débito y la clave se la había entregado el procesado, quien le dijo que ahí estaban los $ 2.000.000.oo del préstamo, dinero que retiró a través de cajero electrónico.

Informó el abogado Cidulfo Hernández Toro, que le solicitó al precitado que le prestara la tarjeta para verificar a qué cliente se encontraba asociada 23, “cuando se hizo la validación en el sistema lo que encontramos es que esa tarjeta debito estaba asociada a una señora María Edilma Villada de Marín, quiere decir, que los dineros que se retiraron con esta tarjeta debito fueron retirados de una cuenta corriente que aparecía a nombre de María Edilma Villada de Marín y no de la cuenta de Vicente Medina Cuellar” (resaltado fuera del texto).

Indicó el testigo24 que los $ 25.000.000.oo, desembolsados a la citada cuenta fueron luego retirados por el sistema pin pad, que “es una especie de datafono instalado en las oficinas donde el cliente presenta la cédula de ciudadanía para que el cajero valide la identidad de la persona, desliza la tarjeta débito y digita la clave y si todo está bien retira el dinero”.

Expuso 25 que el Jefe de Servicios de la Oficina Cádiz, presentó la denuncia correspondiente y el deponente por solicitud de la Sijin les entregó una serie de documentos a la policía judicial, entre estos, la 22 01:40 59 ibídem 23 01 43 27 ibídem 24 01:44:41 en adelante ibídem 25 01:46:53 en adelante ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 17 solicitud de servicios financieros, los recibos de los retiros pin pad, los cuales tenían la huella de la persona que había retirado el dinero y listados de entrega de tarjetas débito.

El fiscal le puso presente al abogado Cidulfo Hernández Toro una serie de documentos quien26señaló que fueron los que recolectaron en la oficina de Cádiz, entre estos, proformas que se usan en el Banco para hacer las solicitudes de servicios financieros, extractos y demás documentos que le exigen a los clientes, así como un dictamen. Narró el testigo que entre los documentos también estaba27 la tarjeta debito “que devolvió Vicente Medina Cuellar al banco de Bogotá”, cuyos dígitos son 491511006733238028, un listado de entrega de sobreflex por oficina, en el que está relacionada29 y resaltada la citada tarjeta, y al frente donde el cliente debía firmar, aparece que fue entregada al gerente, y enseguida se encuentra el nombre de Edilma Villada identificada con cédula de ciudadanía 38.226.22830, habiendo indicado el deponente que31 “lo que se deja constancia es que, el sobreflex que contenía la clave para utilizar esta tarjeta debito fue entregada al gerente y al parecer de acuerdo con el nombre que aparece al frente corresponde a Edilma Villada”.

Indicó el testigo que32 en otro listado que se le puso de presente, aparece relacionada el sobreflex de la tarjeta débito 4915110071158243 y enseguida una firma ilegible y la cédula 5.822.49733, la que al parecer corresponde al señor Vicente Medina Cuellar34, ya que es parecida a la 26 01: 51:04 en adelante ibídem 27 01:51:38 en adelante ibídem 28 folio 197 29 a partir de 01:52:42 ibídem 30 folio 137 31 (01:53:06 en adelante ibídem 32 01:53:29 en adelante ibídem 33 folio 148 34 folio 138 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 18 que obra en los formatos de certificación para cuentas nuevas y en reglamento de persona natural35.

Aclaró el abogado Cidulfo Hernández Toro, que la copia del pagaré 16300044382 aparece por $ 25.000.000.oo36, y que en los extractos se encuentran relacionadas las operaciones que se hicieron, la primera de ellas37, el 23 de mayo de 2008, por $ 24.977.63338, que es el abono del préstamo menos unos descuentos mínimos que se hacen. Luego el testigo se refirió a los retiros que se hicieron, entre estos, cuatro por cajero electrónico, cada uno por $ 400.000.oo y uno de $ 3.000.000.oo, a través de pin pad, todos el 27 de mayo de 2008, al igual que 39 otro por el mismo sistema por $ 4.900.000.oo, otro por $5.000.000.oo y uno más por $ 8.000.000, efectuados el 28, 29 y 30 del mismo mes y año, respectivamente, al igual que cinco retiros cada uno por $ 400.000.oo, realizados el primero el 2 de junio siguiente y los restantes cuatro el 3 de ese mes.

A su vez, el testigo se refirió a los extractos para el periodo comprendido entre abril de 2008 y agosto de 2009, de la cuenta corriente 163 185465 a nombre de la señora María Edilma Villada de Marín, en la que aparece una serie de retiros por cajero automático por $400.000.oo efectuados en la oficina de Ibagué el 23 del primer mes citado, entre otros, persona aquella que según el testigo le manifestó que40 “ella había pedido un crédito que no le fue aprobado y que nunca tuvo ninguna vinculación con el banco, cuando le informamos que aparecía la cuenta corriente, ella 35 folios 139 y 140 36 folios 142 y 143 37 folio 145 38 01:56:35 en adelante ibídem 39 a partir 01:57:12 40 01:59:50 en adelante ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 19 desconoció la existencia de ese producto y cualquier operación que se realizara en esa cuenta corriente”.

Testimonio que es claro, detallado, no presenta contradicciones de ninguna clase, no se demostró interés del testigo diferente al de narrar lo que realmente había ocurrido, ni tampoco que hubiera tenido problemas o diferencia con el acusado para querer perjudicarlo con sus dichos. Además, por la función que desempeña Cidulfo Hernández Toro como abogado del Banco de Bogotá, era apenas normal que una vez se enteró de las irregularidades halladas en la auditoría que se hizo a la oficina de Cádiz, de donde recientemente había sido trasladado el procesado, hiciera las verificaciones correspondientes a fin de detectar qué era lo que realmente había pasado.

Testigo que tiene doble connotación, ya que es directo respecto de alguno de los hechos que relató, esto es, que ante las irregularidades halladas en la citada oficina, hizo una serie de gestiones a fin de detectar qué era lo que realmente había pasado, habiéndose entrevistado con el señor Vicente Medina Cuéllar, quien le hizo entrega de la tarjeta débito 4915110067332380 la cual había recibido el día en que le fue aprobado el crédito, constatando que la misma no estaba asociada a la cuenta de ahorros del precitado sino a una cuenta corriente a nombre de la señora María Edilma Villada de Marín. A su vez, fue el testigo quien entregó a la policía judicial todos los documentos relacionados con el crédito solicitado por el señor Medina Cuellar, lo que reconoció en la audiencia del juicio oral, habiendo explicado incluso, que la clave de la tarjeta débito 4915110067332380 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 20 aparece como entregada al gerente41 y que en el recibo de la citada tarjeta obra una firma similar a la que plasmó el señor Vicente Medina Cuéllar, formatos de certificación para cuentas nuevas y el reglamento de persona natural, circunstancia que se ratifica con los documentos allegados a la actuación, incluso, esa firma es similar a la que aparece en la solicitud de servicios financieros suscrita por el precitado42.

Así mismo, se trata de un testimonio indirecto de primer grado, respecto de lo que en su presencia narró el señor Vicente Medina Cuéllar, esto es, que hacía varios años conocía al acusado, que fue a éste al que le entregó la solicitud del crédito por $ 2.000.000.oo, que días después se comunicó con él y le dijo que el préstamo había sido aprobado, habiendo regresado de nuevo al banco donde firmó los demás documentos que requería para que le desembolsaran el dinero.

Connotación misma que tiene con relación a lo que le dijo la señora María Edilma Villada de Marín, es decir, que ella había solicitado un crédito al procesado, el cual no había sido aprobado, ni que tampoco había tenido ninguna relación comercial con el Banco de Bogotá. Además, a folio 137 aparece un listado de entrega de sobreflex por oficina del 1° de enero de 2008, que conforme a lo expuesto por el testigo en mención43, contiene las claves de las tarjetas débito, listado en el que se indicó que el Gerente recibió el sobreflex 4915110067332380, que corresponde precisamente a la clave de tarjeta débito que posteriormente le fue entregada al señor Vicente Medina Cuellar y que luego éste regresó al Banco de Bogotá. 41 folio 137 42 folios 138 a 141 43 Ibídem desde 111:37 ss Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 21 Se resalta igualmente de este testimonio que la entrega de las tarjetas débito tiene por disposición de la aseguradora la implementación de controles duales, por lo que el plástico (tarjeta) debe ser entregado por un asesor de la oficina y la clave asignada al cliente debe entregarla el Jefe de Servicios, que es el subgerente de las oficinas de la entidad financiera44, no por una sola persona, como en efecto sucedió. Lo narrado por el abogado Cidulfo Hernández Toro, en parte fue confirmado por el señor Mauricio Llano Mejía, quien expuso45 que llevaba 10 años y 9 meses trabajando en el Banco de Bogotá, que en el 2009 fue designado como Gerente de la sucursal Cádiz de Ibagué, habiéndole recibido el cargo a Jairo Fernando Perdomo Rocha46, encontrando una obligación en mora del señor Vicente Medina Cuéllar correspondiente a un crédito desembolsado hacía aproximadamente 30 días, ante lo cual se comunicó con en este último quien le informó que el préstamo había sido por $ 2.000.000.oo.

Expresó el testigo que al observar que el valor del crédito que aparecía en banco era por una cifra superior a veinticinco millones, junto al abogado de la entidad se reunieron con aquel, quien les reiteró47 lo inicialmente dicho y le dijo que 48 Jairo Fernando Perdomo le había entregado una tarjeta débito con la que podía retirar el dinero desembolsado y le hizo firmar un formulario, y que49 luego de verificar se estableció que tarjeta entregada al precitado “correspondía a una cuenta de otra persona de esa misma oficina”, sin que hubiera encontrado ninguna irregularidad en los documentos que presentó el señor Vicente Medina Cuéllar para solicitar el crédito. 44 Audiencia de juicio oral del 8 de agosto de 2016, a partir de 01:02:05 ss 45 01:07:06 en adelante sesión del 8 de agosto de 2018 46 01:09:04 en adelante ibídem 47 01:13:29 ibídem 48 01:14.41 49 01:15:55 en adelante ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 22 Testigo del que tampoco se demostró que tuviera interés en los resultados del proceso, ni diferencias o problemas con el acusado, por lo que no tenía motivo para presentarse a juicio a hacer un recuento de los hechos en forma diferente a como realmente ocurrieron.

A la vez, como fue la persona que reemplazó Jairo Fernando Perdomo Rocha en la gerencia de la oficina del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, era apenas lógico que una vez se percató de la mora del pago de las cuotas del crédito por $ 25.000.000.oo, que aparecía a nombre de señor Vicente Medina Cuéllar, se contactara con éste para ver qué era lo que pasaba, enterándose que al precitado se le habían aprobado solo $ 2.000.000.oo, y que la tarjeta débito que le había sido entregada para retirar el dinero estaba asociada a la cuenta de la señora María Edilma Villada de Marín. Así mismo, lo narrado por los señores Vicente Medina Cuéllar, Mauricio Llano Mejía y el abogado Cidulfo Hernández Toro, no fue desvirtuado ni controvertido por la defensa, ya que ninguna prueba aportó para ello, y aunque los dos últimos testigos citados laboraban para el Banco de Bogotá que es uno de los afectados directamente por los hechos objeto de acusación, ello en manera alguna implica que hubieran pretendido favorecer a su empleador, máxime, cuando lo narrado por ellos encuentra respaldo probatorio en la prueba documental y la restante testimonial practicada.

Véase, que la señora María Edilma Villada de Marín, expuso que conocía al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha50, ya que era amigo de su fallecido esposo Luis Carlos Marín, quienes jugaban mucho fútbol, y que 50 01:25:34 en adelante sesión del 8 de agosto de 2016 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 23 solicitó un crédito por $ 3.000.000.oo, en la oficina del Banco de Bogotá donde trabajaba el acusado, para lo cual suscribió la solicitud, el que no le fue aprobado porque51 “según él(refiriéndose al acusado) me dijo que no me alcanzaba el tope para el crédito”, sin que recuerde si la documentación que presentó le fue devuelta, y al ser interrogada sobre si le habían entregado alguna tarjeta débito, contestó52 negativamente e indicó que del Banco de Bogotá la llamaron con el mismo fin53 “pero no yo no había recibido tarjeta de nada”.

Manifestaciones que tampoco fueron controvertidas o desvirtuadas por la defensa, ni la Sala encuentra motivo alguno para dudar de sus dichos de los que se colige, que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fue la persona a la cual la testigo le entregó la documentación para solicitar el crédito de $3.000.000.oo, el que finalmente no fue otorgado porque según aquel, la interesada no tenía capacidad de pago, acusado que era muy amigo del señor Luís Carlos Marín Cruz, esposo de María Edilma Villada de Marín, el cual fue la persona que hizo dos retiros de $5.000.000.oo y $ 8.000.000.oo, respectivamente, de la cuenta de ahorros que aparecía a nombre de Vicente Medina Cuéllar, a través del sistema pin pad.

Aunque la defensa indicó que la testigo no adujo que se hubiera acercado a la oficina del Banco de Bogotá de la Oficina Cádiz, de su narración lo que se extracta es que aquella fue a esa sede donde habló con el acusado, ya que era allí donde este laboraba, a quien conocía desde hacía tiempo, además, la deponente se limitó a narrar hechos que le constan directamente, la cual fue clara en señalar que desconocía tener una cuenta en la mencionada entidad financiera, de la cual se le 51 01:27:37 ibídem 52 01:28:46 ibídem 53 01:29:09 ibidem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 24 suministró la tarjeta al señor Vicente Medina Cuellar, teniendo el acusado acceso a la clave de la tarjeta y al listado de entrega del sobreflex54.

A su vez, mediante la lofoscopista Nubia Azucena Camacho Rivera, ingresó el informe de investigador de laboratorio adiado el 27 de febrero de 2013, en el que se plasmaron los procedimientos utilizados y los resultados del análisis dactiloscópico practicado a los dactilogramas obrantes en los formatos de solicitud de servicios financieros, reglamento de persona natural y certificación para cuentas nuevas, que aparecían suscritos por el señor Vicente Medina Cuellar, al igual que las impresiones dactilares que obran en los comprobantes de retiro realizados el 28, 29 y 30 de mayo de 2008, cuyo contenido publicitó en el testimonio rendido en el juicio oral.

Expresó la perito en mención que55 inicialmente analizó las condiciones que presentaba el material presentado para estudio, determinando que las impresiones dactiloscópicas que obran en los tres primeros documentos citados “presentan similitud en su clasificación, morfología y topografía, y que conllevan a determinar que fueron plasmados por una misma persona, es decir que fueron plasmados por Vicente Medina Cuellar, identificado con la cedula 5.822.497 de Ibagué Tolima”.

Manifestó que 56 había confrontado las impresiones dactiloscópicas plasmados en los citados formatos, “frente a los dactilogramas obrantes en los comprobantes de retiro, en los tres comprobantes de retiro, determinando que presentan desemejanza” “por lo que se concluye que fueron impresos plasmados por personas diferentes”57. 54 Folio 195 del expediente 55 00:32:26 sesión del 8 de agosto de 2016 56 00:33:02 ibídem 57 00:33:32 ibídem Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 25 Narró igualmente la lofoscopista que cotejó las huellas obrantes en la tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía 5.822.497 expedida al señor Vicente Medina Cuéllar, frente a los dactilogramas que aparecen en los comprobantes de retiro 58 ”concluyendo que no se identifican” con los del precitado, los cuales fueron ingresados al sistema AFIS, bajo el código 338800521227B y luego de hacer las validaciones correspondientes59 “arroja resultados negativos”, ante lo cual solicitó al área nacional de lofoscopia del nivel central para que adelantaran las consultas técnicas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de identificar a la persona o personas que plasmaron sus dactilogramas en los tres comprobantes de retiro.

Expuso que60 recibió respuesta a través del informe de investigador de laboratorio adiado el 27 de marzo de 2013, suscrito por el lofoscopista Eduardo Corzo Hernández, quien estableció que la impresión dactilar que obra en los comprobantes de retiro del 29 y 30 de mayo de 2008 “se identifican entre sí con la impresión dactilar de dedo índice derecho, que obra en la tarjeta de registro dactilar del informe sobre consulta web de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de Luis Carlos Marín Cruz, (la cual se encuentra cancelada por muerte según resolución 9038 del 2011)”61.

La perito Nubia Azucena Camacho Rivera, posee amplia experiencia, ya que desde 1994 se desempeña como lofoscopista en la Sección de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, además, ha realizado capacitaciones sobre el tema, la cual explicó en forma clara los procedimientos utilizados para hacer la pericia, esto es, que siguió el protocolo FGN 42100, explicó su grado de aceptación por la comunidad 58 00:34:05 ibídem 59 00:34:46 ibídem 60 a partir 00:36:42 ibídem 61 folio 118 a 120 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 26 científica, los principios técnicos aplicados y en especial sustentó en debida forma las conclusiones a las que llegó, servidora de la que tampoco se demostró que tuviera interés en los resultados del proceso por lo que no tenía motivo alguno para plasmar en el informe datos o interpretaciones diferentes a las que llegó, ni menos para presentarse a juicio a ratificar bajo la gravedad del juramento lo plasmado en el citado documento, por lo que se le deba dar plena credibilidad a sus manifestaciones, las que tampoco fueron controvertidas ni desvirtuadas por la defensa.

Testimonio e informes de los que se extracta claramente que el señor Vicente Medina Cuéllar no fue la persona que hizo los retiros del 29 y 30 de mayo de 2008, por valor de $5.000.000 y $8.000.00062, de la cuenta de ahorros que estaba a su nombre, sino que los mismos fueron efectuados por el señor Luis Carlos Marín Cruz, persona que, se reitera, era amigo personal del acusado desde hacía varios años.

Lo anterior se ratifica con el estudio realizado por el grafólogo Jesús M. Lizcano Sánchez, quien fue contratado por el Banco de Bogotá, perito que rindió el respectivo informe el 18 de junio de 200963, cuyo contenido publicitó y ratificó en el testimonio rendido en el juicio oral64. Informe en el que el perito relacionó los documentos dubitados e indubitados que le fueron entregados para realizar el estudio, apareciendo en los primeros, entre otros, los descritos en los literales e), f) y g), que corresponde a los originales de los retiros pin pad realizados el 29 de mayo de 2018, 28 y 30 del mismo mes y año, por $ 5.000.000.oo, $ 4.900.000.oo y $ 8.000.000.oo, respectivamente, e i) que es el original 62 Folio 124 del expediente 63 folios 166 a 183 64 01:22:58 sesión del 8 de junio de 2016 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 27 de la solicitud de servicios financiaros adiado el 22 de mismo mes y año, confrontados con muestras manoescrituales del acusado y del señor Vicente Medina Cuéllar.

Respecto del análisis de los documentos antes citados, concluyó el perito que65 la firma legible y diligenciamiento de los mismos66 “no proceden del puño y letra del señor Vicente Medina Cuellar”, y que67”la firma legible que como de Vicente Medina aparece en los documentos dibutables, vale decir cuestionados, e), f) y g), diligenciamiento a mano de estos documentos y el llenado manoescritural de los datos del cliente en el formulario dubitable i) procede del puño y letra de Jairo Fernando Perdomo Rocha”.

Concluyó igualmente que68 “las improntas dactilares que aparecen en los documentos dubitables e y g, si bien proceden de un mismo dedo no se identifican con las muestras de los dedos de las manos del Señor Vicente Medina Cuellar”, ni tampoco69 “procede de los dedos de las manos de Jairo Fernando Perdomo Rocha”. Explicó el testigo que70 “llegó a la conclusión cotejando las muestras cuestionadas del documento o de documentos que allí me presentaron con las muestras que proceden del señor Vicente Medina Cuellar, él no trazó esa grafía, él no trazó esa firma, esa es la conclusión a la que se llegó”.

Perito que tiene amplia experiencia como grafólogo, ya que de sus dichos se extracta que entre 1973 y 2000 laboró en el laboratorio de 65 01:31:48 en adelante ibídem 66 01:31:57 67 01:32:13 68 01:33:37 ibídem 69 01:34:20 ibídem 70 01:38:18 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 28 criminalística de la Dijin y cuando se retiró se inscribió como perito en el Consejo Superior de la Judicatura y ha seguido rindiendo dictámenes, además, explicó en forma clara y coherente cada una de las conclusiones y el sustento que tuvo para llegar a las mismas.

Por ejemplo, al referirse a las grafías que obran en los comprobantes de retiro pin pad adiados el 29 de mayo de 2018 y 30 del mismo mes y año, por $ 5.000.000.00 y $ 8.000.000.oo, respectivamente, que corresponden a los literales e) y g) del informe, los que cotejó con las muestras manoescriturales que obran en el formulario de solicitud de servicios financieros y certificación de origen de fondos, elaboradas por el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, explicó detalladamente por qué las primeras corresponden al acusado, habiendo encontrado que la presión es mediana y con similares claros oscuros, los espacios entre los caracteres son mínimos, la inclinación de los ejes literales es vertical y en algunos momentos tirada a la izquierda; además de haber encontrado características especiales en algunas letras y números, como la i, b y g, y el 5 y el 8, entre otros aspectos71.

A su vez, aunque el perito fue contratado por el Banco de Bogotá para que hiciera el estudio, entidad que tiene interés directo en los resultados del proceso, ello no es suficiente para considerar que fue aleccionado a fin de que emitiera el concepto en determinado sentido, ni tampoco se extracta que esté parcializado, máxime, que en el mismo informe y sobre algunos aspectos de análisis que podrían comprometer aún más la responsabilidad del acusado nada dijo, por ejemplo, en cuanto a las grafías que aparecen en la solicitud de desembolso del crédito por $25.000.000.oo, a que se refiere el literal h) del informe, el que si bien conceptuó que las mismas no eran del señor Vicente Medina Cuéllar, 71 folio 173 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 29 tampoco encontró coincidencias gráficas que le permitieran concluir que correspondieran al acusado72.

Así mismo, la defensa no allegó ninguna prueba técnica para desvirtuar o por lo menos controvertir las aseveraciones realizadas por el perito Jesús M. Lizcano Sánchez, y de su testimonio e informe, se coligen varios aspectos que comprometen seriamente la responsabilidad del acusado, ya que fue el mismo quien elaboró los comprobantes de retiro a través del sistema pin pad adiados el 28, 29 y 30 de mayo de 2008, por valor de $5.000.000.oo, $ 4.900.000.oo y $ 8.000.000.oo, respectivamente, a que se refieren los literales e), f) y g) del informe rendido por el perito en mención, dineros que fueron debitados de la cuenta de ahorros del señor Vicente Medina Cuéllar a la que fueron consignados los $ 25.000.000.oo.

Incluso, tal como se analizó, la lofoscopista Nubia Azucena Camacho Rivera estableció que la huella dactilar que aparece en los comprobantes de retiro adiados el 29 y 30 de mayo de 2008, por $5.000.000.oo y $8.000.000.oo, respectivamente (los mismos a que se refiere los literales e) y g) del informe rendido por el grafólogo Jesús M. Lizcano Sánchez), corresponden a la del señor Luis Carlos Marín Cruz, quien fue el que realizó esos retiros.

De modo tal, que si la letra que aparece en los dos comprantes de egreso corresponde a la del señor Jairo Fernando Perdomo Rocha y las huellas dactilares que obran en los mismos son del señor Luis Carlos Marín Cruz, ello lo que demuestra es que el primero fue el que llenó los formularios y el último estampó su huella y realizó el cobro de esos dineros. 72 Folios 167 y 172 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 30 Con las pruebas practicadas en el juicio oral quedaron demostrados los siguientes hechos (indicadores): 1.

Que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, fungió como gerente de la Sucursal Cádiz del Banco de Bogotá de esta ciudad, durante varios años incluyendo el 2008. 2. Que el señor Vicente Medina Cuéllar compareció a la citada sucursal a solicitar un crédito por $ 2.000.000.oo, siendo atendido por el señor Perdomo Rocha, quien era su amigo, el cual le recibió la documentación y días después le aprobó el préstamo. 3.

Que el señor Medina Cuéllar firmó varios documentos en blanco, entre estos, la solicitud de servicios financieros, reglamento de persona natural y certificación de origen lícito de fondos, plasmó sus huellas e hizo entrega de los mismos al acusado. 4. Que cuando le fue aprobado el crédito al precitado, se le hizo entrega de la tarjeta débito 4915110067332380, la cual no estaba asociada a su cuenta de ahorros sino a una cuenta corriente expedida a nombre de la señora María Edilma Villada de Marín, y si bien aquel firmó como si hubiera recibido la tarjeta 4915110071158243, realmente le fue entregada la primera de las citadas. 5.

Que la señora Villada Marín le solicitó un crédito por $ 3.000.000.oo, al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha como gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, y le hizo entrega de varios documentos para sustentar la solicitud, sin que finalmente se le hubiera aprobado el préstamo, persona que no ha tenido ninguna relación comercial con la citada entidad bancaria.

Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 31 6. Que a nombre de la señora Villada de Marín aparece la cuenta corriente 163 18546 5, depósito al que se encuentra asociada la tarjeta 4915110067332380, cuya clave tuvo acceso el procesado. 7.

Que el señor Luis Carlos Marín Cruz, esposo de María Edilma Villada de Marín, quien falleció, era muy amigo del acusado desde hacía varios años. 8. Que el señor Marín Cruz fue la persona que a través del sistema pin pad, el 29 y 30 de mayo de 2008, hizo dos retiros de la cuenta de ahorros del señor Vicente Medina Cuellar, en cuantía de $5.000.000.oo y $ 8.000.000.oo, respectivamente, en la sucursal Cádiz de Ibagué de la que el procesado era gerente. 9.

Que las grafías que aparecen en los dos formatos utilizados para retirar las cantidades antes citadas, incluida la firma a nombre de Vicente Medina Cuéllar, fueron plasmadas por Jairo Fernando Perdomo Rocha y las huellas que obran en los mismos corresponden a Luis Carlos Marín Cruz. Hechos que se encuentran debidamente demostrados y que permiten inferir claramente que el acusado, no solo se apoderó del dinero que fue consignado en la cuenta del señor Vicente Medina Cuéllar, lo que hizo con el concurso de otra persona, sino que también falsificó y uso varios documentos privados.

En efecto, si el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fue la persona que suscribió los formularios de retiro adiados el 29 y 30 de mayo de 2008, por $ 5.000.000.oo y $ 8.000.000.oo, respectivamente, valores que fueron debitados de la cuenta de ahorros del señor Vicente Medina Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 32 Cuellar, a través del sistema pin pad, cuyos cobros fueron realizados por el señor Luis Carlos Marín Cruz, quien era amigo personal del encartado, no existe ninguna duda que éste último, fue quien creo el plan delictivo para apoderarse de los dineros que en forma indebida fueron acreditados al citado deposito, ya que el titular del mismo lo único que solicitó fue un crédito por $ 2.000.000.oo, y no de $ 25.000.000.oo., que fue el valor consignado a su cuenta, ya que se trataba de un estudiante que apenas estaba terminando la carrera de derecho y los balances y demás información que había allegado no demostraban que tuviera capacidad de pago para ser acreedor a un préstamo por la última cuantía citada.

Además, el acusado tenía pleno conocimiento que el único crédito que había solicitado su amigo Vicente Medina Cuéllar fue por $ 2.000.000.oo, ya que aquel fue la persona que como gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, le recibió la solicitud y otros documentos firmados en blanco y luego le aprobó el préstamo. A la vez, el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha, fue quien también le recibió los documentos a la señora María Edilma Villada de Marín, la cual solicitó un préstamo por $ 3.000.000.oo, el que le fue negado por el mismo acusado argumentándole que no tenía capacidad de pago; no obstante, la citada ciudadana apareció como titular de una cuenta corriente 163 18546 5 del Banco de Bogotá, a pesar que la misma nunca había tenido relaciones comerciales o crediticias con la mencionada entidad bancaria y la clave de la tarjeta asociada a la citada cuenta fue conocida por el procesado Cuenta que únicamente pudo ser autorizada por el acusado, porque era el gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, oficina a la que se presentó la señora María Edilma Villada de Marín a solicitar el Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 33 crédito, ya que era conocida del encartado, quien era amigo personal del esposo de la precitada.

Si bien el acusado no fue la persona que le entregó la tarjeta débito al señor Vicente Medina Cuéllar, tal como este lo aclaró al final de su testimonio, ello en manera alguna indica que aquel no tuviera conocimiento de esa situación, máxime, que fue quien en enero de 2008 recibió la clave de la tarjeta 4915110067332380 asociada a la cuenta de la señora María Edilma Villada de Marín, la cual tiempo después se le entregó al señor Medina Cuéllar para que retirara el crédito que le fue aprobado por $ 2.000.000.oo., y si bien aparece que el precitado recibió la clave de la tarjeta 49151110071158243 73, realmente lo que se le entregó fue la clave y la primera tarjeta referida, que fue con la que retiró la cuantía antes citada, y que devolvió al banco cuando fue requerido por la mora en el pago del préstamo de $ 25.000.000.oo, que aparecía a su nombre.

A la vez, no puede pasar desapercibido que el señor Vicente Medina Cuéllar señaló que aproximadamente 15 días después de haber solicitado el crédito (22 de mayo de 2018 que es la fecha que tiene la solicitud)74 el acusado le informó que había sido aprobado, habiendo llenado otros documentos y recibido la tarjeta débito con la que a través de cajero automático retiró los $ 2.000.000.oo.

Aunque el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha no fue quien realizó los retiros, se violó la seguridad del Banco, ya que una persona diferente al cuentahabiente tenía la tarjeta débito y la clave de acceso, porque de lo contrario no hubiera podido retirar el dinero, además, el cajero humano que realizó el pin pad, por alguna razón autorizó los retiros sin la cédula 73 folio 196 74 folio 141 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 34 de ciudadanía del señor Vicente Medina Cuéllar, y en uno de los comprobantes (adiado 28 de mayo de 2008) 75 lo hizo sin que se imprimiera la huella76, y los retiros por $ 5.000.000.oo y $ 8.000.000.oo, fueron efectuados en la oficina de Cádiz, cuyo gerente en ese momento era el acusado, quien por el cargo que ostentaba tenía acceso a todos los tramites que se realizaban allí, además, fue quien atendió al precitado y a la señora María Edilma Villada de Marín. De modo tal, que en contra del acusado concurren al menos tres indicios graves sobre su autoría y responsabilidad en los hechos objeto de acusación (presencia, participación y oportunidad), ya que se insiste, laboraba como gerente del Banco Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué para la fecha en que ocurrieron los hechos delictivos, recibió y tramitó la documentación del crédito solicitado por los señores Vicente Medina Cuéllar y María Edilma Villada de Marín, habiendo aprobado el primero y negado el segundo, recibió la clave de acceso de la tarjeta débito correspondiente a la cuenta corriente de la última de las citadas, a cuyo nombre y sin su consentimiento se abrió el depósito en esa oficina, porque de lo contrario, no hubieran llegada allí los sobres que contenían los mencionados elementos.

A la vez, por la condición de gerente que ostentaba, permanecía en las instalaciones de la sucursal que dirigía, tenía acceso a las cuentas de ahorros y corrientes, podía conocer el movimiento de las mismas y crear depósitos, entre otras gestiones, lo que le facilitaba cometer las acciones delictivas por las que fue acusado. Así mismo, el hecho que el procesado hubiera llenado a mano los formularios adiados el 29 y 30 de mayo de 2018, a través de los cuales 75 Folio 124 del expediente 76 Folio 124 del expediente Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 35 el señor Luis Carlos Marín Cruz retiró por el sistema pin pad $5.000.000.oo y $8.000.000.oo, en la misma sucursal en la que el encartado era gerente, demuestra que éste participó directamente en el apoderamiento del dinero que fue consignado en la cuenta de ahorros del señor Vicente Medina Cuéllar y que se puso de acuerdo con Marín Cruz, para que retirara esos valores del referido deposito.

Aunque la defensa indicó que no es posible que todas las funciones relacionadas con solicitud y estudio de créditos, desembolsos de dinero y entrega de tarjetas y claves, fueran designadas a una sola persona, aspecto que puede ser cierto, tal como se analizó anteriormente, el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha fue quien creó el plan delictivo para apoderarse del dinero consignado a la cuenta de Vicente Medina Cuéllar.

Hurto que se califica en razón a que se superaron las seguridades electrónicas creadas por la entidad bancaria para proteger el dinero propio y el de sus clientes, inicialmente porque se consignó el dinero de propiedad de la entidad bancaria en la cuenta de unos de sus clientes, sin que el mismo hubiera solicitado crédito en la cantidad acreditada, luego personas diferentes al titular de la cuenta tuvieron acceso a la clave y a la tarjeta debito asociada a la misma para apoderarse de la plata, además de haberse omitido el cumplimiento de los protocolos internos del banco para hacer retiros de dinero.

Punible que se agrava en consideración a que el acusado se valió de la calidad de gerente del Banco de Bogotá Sucursal Cádiz de Ibagué, cargo que le generaba total confianza a la víctima, lo que aquel utilizó para para apoderarse del dinero. Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 36 Situación que también debe pregonarse respecto del punible de falsedad en documento privado, ya que como se analizó anteriormente, Jairo Fernando Perdomo Rocha se valió de la documentación aportada por Vicente Medina Cuéllar firmada con los espacios en blanco para solicitar el préstamo por $ 2.000.000.oo, la cual utilizó el procesado para tramitar y aprobar el crédito de $ 25.000.000.oo, habiendo mutado el valor real del monto pedido.

A la vez, como quedó claramente establecido, los formularios utilizados para retirar los $ 5.000.000.oo y $ 8.000.000.oo, el 29 y 30 de mayo de 2008, a través del sistema pin pad, de la cuenta de Medina Cuéllar, fueron llenados y firmados por el acusado, esto es, que falsificó el contenido y la firma del verdadero titular de la cuenta, dineros que fueron cobrados en la misma oficina donde se desempeñaba como gerente.

Así mismo, la documentación que presentó la señora María Edilma Villada de Marín para solicitar el crédito de $ 3.000.000.oo, que no aprobó el procesado, fue llenada y utilizada por éste para tramitar y aprobar la cuenta corriente 163185465, haciéndose aparecer a la precitada como titular de un deposito del que no tenía tal calidad, en el que comenzaron a realizar sobregiros, tal como se colige de los extractos correspondientes al periodo comprendido entre abril y junio de 200877.

En conclusión, la prueba de cargo permite colegir más allá de toda duda que el señor Jairo Fernando Perdomo Rocha incurrió en los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con falsedad en documento privado, acciones que fueron realizadas a título de dolo directo, la cuales vulneraron los bienes jurídicos objeto de protección, además, el precitado se encontraba en condiciones que le permitían conocer la ilicitud de sus 77Folios 155 a 160 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 37 conductas y estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, sin que las mismas se hubieran visto precedidas de ninguna causal de ausencia de responsabilidad, por lo que se confirmará la sentencia de primer grado.

Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada 17 de marzo de 2017, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó al señor Jairo Fernando Perdomo Rocha como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con falsedad en documento privado, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 60 00 432 2009 01457 01 Radicación: 73 001 6000 432 2009 01457 01 Procesado: Jairo Fernando Perdomo Rocha Delito: hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal 38 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 60 00 432 2009 01457 01 IVANOV ARTEAGA GUZMAN 73 001 60 00 432 2009 01457 01 La secretaria LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ