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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73585-6000-484-2016-00003 – NI.50201

Sala: SALA PENAL

Ponente: María Cristina Yepes Avivi

Fecha: 2019-09-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Diego Florian Mendoza

FICHA ILUSTRATIVA – EXTRACTO: Nota de Relatoría: En observancia a lo dispuesto en las Leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y normativa que aplique a la regulación de la información y protección de datos personales en bases de datos, se han anonimizado datos sensibles en los extractos de las providencias. ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – Inexistencia de consentimiento por parte de la menor víctima.

Acceso carnal ejecutado con violencia física y psicológica, por parte de familiar de la menor víctima. VIOLENCIA EN DELITOS SEXUALES – La violencia como elemento estructurante del tipo - Violencia física y psicológica contra menor víctima del delito sexual. “(…) se tiene por probado que el aludido encuentro sexual entre la ofendida y Diego Florián Mendoza se dio como consecuencia de la violencia física y psicológica que éste ejerció sobre ella, pues no solo utilizó la fuerza en su contra sino que la llevó a una zona boscosa y desolada, donde la amenazó con atentar contra su vida o la de su hermano menor, por lo que dichas intimidaciones fueron más que suficientes para doblegar su voluntad, para que (X.X.) accediera, sin oponer ningún tipo de resistencia, a las solicitudes impúdicas que le hizo el acusado. ”(…) la Sala estima que la menor víctima no prestó su consentimiento al acto sexual ejecutado sobre ella y, por lo tanto, los delitos que fueron imputados hallan cabal realización, pues, de ninguna de las manifestaciones que le expuso a su agresor puede desprenderse, válidamente, que permitía, libremente, el abuso.

(…) contrario a lo alegado por el defensor durante la sustentación del recurso, sí se trató de una relación sexual violenta, dado que, además de la fuerza física utilizada por el procesado sobre la humanidad de la abusada, este también la coaccionó psicológicamente, mediante amenazas contra la vida de ella o la de su hermano, lo que, sin duda alguna, se itera, le generó tanto temor, que provocó que accediera, sin oponer algún tipo de resistencia, a todo lo que su agresor le pedía que hiciera o se dejara hacer.

Unido a ello, el agresor se aseguró de que la víctima estuviera indefensa frente a su ataque, pues la llevó a un lugar alejado del poblado, donde no hubiera presencia de personas que pudieran auxiliarla. (…) En conclusión, de las pruebas debatidas en el juicio oral puede concluirse, más allá de toda duda, que el acceso carnal de que fue víctima la menor de 17 años, el primero de enero de 2016, fue sin su consentimiento, dado que fue sometida por su pariente mediante amenazas y, por lo tanto, la Sala despachará en forma adversa las pretensiones del apelante e impartirá confirmación a la sentencia condenatoria impugnada.” Fuente Formal: -Código Penal arts.205; 211 num.5 -Ley 906 de 2004 arts.7, 372, 381.

Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal: Rad.50.493; SP. Noviembre 26 de 2003, rad.17068; SP. Junio 2 de 2004, rad.18987; SP. Octubre 26 de 2006, rad.25743; SP. Enero 23 de 2008, rad.20413; SP. Marzo 4 de 2009, rad.23909; SP12161-2015 septiembre 9 de 2015, rad.34514; SP5395-2015 mayo 6 de 2015, rad.43880;

Sentencia del 28 de febrero de 2018, rad.SP439-2018, 50493. Sentencia de 18-09-2019 – Rad.73585-6000-484-2016-00003 – NI.50201 Magistrada Ponente María Cristina Yepes Avivi – Sala Penal Decisión: Confirmar en su integridad la sentencia proferida. ®