Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001-31-05-001-2017-00062-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

Fecha: 2020-01-22

Sujetos procesales: NANCY PERDOMO LÓPEZ

RAD. 73001-31-05-001-2017-0062-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA ACTA NÚMERO: DE 2020 lbagué, Veintidós (22) de Enero de dos mil veinte (2020) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NANCY PERDOMO LÓPEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RADICADO: 73001-31-05-001-2017-00062-01 Se deja constancia de la asistencia del apoderado sustituto de Colpensiones quien oportunamente presento alegaciones.

Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante y de su apoderado a quien se le venció el término para presentar alegaciones OBJETO DE LA AUDIENCIA Resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019, al haber sido adversa a los intereses de la entidad demandada; dentro del proceso ordinario laboral instaurado por NANCY PERDOMO LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, radicación número 73001-31-05-001-2017-0062-01, que se tramitó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de lbagué - Tolima.

DECISIÓN DE INSTANCIA PRIMERO: REFORMAR el Ordinal Primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de lbagué - Tolima, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NANCY PERDOMO LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, así: 1.1.

DECLARAR que la pensión inicial de la señora NANCY PERDOMO LÓPEZ corresponde a la suma mensual de $1.162.615.50, a partir del 16 de marzo de 2012, tomando como ingreso base de liquidación el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, que corresponde a la suma de $1.552.820.67, a la cual se le aplicó una tasa de reemplazo del 75%. 1.2.

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar a la demandante la diferencia pensional que resulta entre la pensión reconocida a través de la presente sentencia que asciende • RAD. 73001 -31 -05-001 -2017-0062-01 $1.162.615.50 mensuales y la que reconoció administrativamente dicha entidad mediante resolución número GNR 137560 de 10 de mayo de 2016, en cuantía mensual de $566.700.00; diferencia que corresponde a la suma de $597.915.50 mensuales a partir del 16 de marzo de 2012, la que deberá ser incrementada en forma anual de acuerdo a los porcentajes que para el efecto ha fijado o fije el Gobierno Nacional para estas clases de pensiones. 1.3.

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a pagar la diferencia pensional a partir del 30 de noviembre de 2013; cuyo retroactivo liquidado hasta el 30 de noviembre de 2019, corresponde a $52.674.996.21, diferencias pensionales que deberán pagarse debidamente indexadas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor - IPC certificado por el DANE, teniéndose como índice final el correspondiente al mes de pago e inicial el de cada diferencia mensual adeudada, autorizando a Colpensiones para deducir el porcentaje de aportes correspondiente a salud; conforme a lo anteriormente considerado. 1.4.

En lo demás la sentencia de primera instancia queda incólume SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. FIJAR como agencias en derecho la suma de $ 1.656.232.00 TERCERO: Oportunamente devu ' va el expediente al Juzgado de origen. CARL ORLANDO VELAS. EZ MURC Magistrado E A ONICA IMENA REY MARTINEZ Magistrada Magistra ALVA VOTO PARCIAL) 2