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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001-31-05-002-2016-00562-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Kennedy Trujillo Salas

Fecha: 2020-02-11

Sujetos procesales: Orlando Molina García

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO LEY 1149 DE 2007 ACTA No. Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: Orlando Molina García Parte demandada: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Radicación: 73001-31-05-002-2016-00562-01 El once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), sesionó en audiencia pública la Sala IV de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, a fin de proferir la respectiva decisión en el proceso de la referencia. ETAPAS DE LA AUDIENCIA. PROTOCOLO.

NOMBRES IDENTIFICACIÓN PARTE ANGELA NATALIA PUENTES VASQUEZ C.C. 1.053.838.933 de Manizales T.P. 295417 CSJ APODERADA COLPENSIONES ORLANDO MOLINA GARCÍA C.C. 11297789 de Girardot DEMANDANTE CARLOS HILTON MOSCOSO TABORDA C.C. 79348298 de Bogotá T.P. 70264 CSJ APODERADO FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA DECISIÓN:

PRIMERO: Modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2018 en el proceso de Orlando Molina García contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y COLPENSIONES por el Juzgado II Laboral del Circuito de esta ciudad, los cuales quedarán así:

PRIMERO: Condenar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a pagar a COLPENSIONES el cálculo actuarial que se genere a favor de Orlando Molina García, por el periodo del 12 de CARLOS RLANDO VELASQUEZ URCIA Magist NNEDY T O SALAS Magistrado Salvt voto parcial PARO EMILI IA Magi rada,G1 2,, 1z febrero al 30 de noviembre de 1976 y del 1 de febrero de 1977 al 31 de enero de 1984, calculado conforme con lo dispuesto en el decreto 1887 de 1994 y sus reglamentos con un IBC para 1976 de $1.631,50, entre el 1 de febrero de 1977 al 31 de marzo de 1977 de $1.706, del 1 de abril de 1977 a octubre de 1977 de $1.979, y a partir de noviembre de 1979 a enero de 1984 el salario mínimo legal vigente para cada anualidad.

Autorizar para que en el cálculo actuarial que efectúe COLPENSIONES sólo tenga en cuenta los períodos de cotización o aportes que sirvan para completar los quince años cotizados o las 771.45 semanas necesarias para conservar régimen de transición o las necesarias para. acceder a una tasa de reemplazo del 90%.

SEGUNDO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a que una vez hubiere recibido de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el valor del cálculo actuarial que refiere el ordinal anterior, reliquide la pensión de vejez de Orlando Molina GARCIA, de conformidad a lo reglado en el acuerdo 049 de 1990, a partir del 1 de octubre de 2014, en cuantía correspondiente a $2.770.482,27 y 13 mesadas pensionales por año.

SEGUNDO: Las costas de esta instancia se hallan a cargo de la parte demandada Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Liquídense. Inclúyase en la liquidación $877.803 en que se estiman las agencias en derecho en esta instancia.

TERCERO: En oportunidad: Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Esta decisión se notifica en estrados. El H Magistrado Kennedy Trujillo Salas, presentará su salvamento parcial de voto a la presente decisión en los términos y condiciones del artículo 279 del CGP. Agotado el objeto de esta audiencia se declara terminada.