- Descriptores
- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Deber de los jueces de velar por su realización al proferir las providencias. / CONTRATO DE DONACIÒN - Requisitos. / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE DONACIÓN - No se configura. / PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Tratándose de la adquisición de inmuebles, la buena fe se funda en un elemento externo consistente en el registro inmobiliario, cuya publicidad permite presumirla de quienes hayan celebrado negocios jurídicos amparados en la información que aparecía inscrita al momento en que ellos fueron celebrados / TESIS: Teniendo en cuenta que el funcionario judicial no se pronunció sobre todas las pretensiones incoadas en la demanda, referentes a la declaratoria de nulidad absoluta tanto de la escritura pública por medio de la cual se liquidó la sucesión, como de aquella a través de la cual se efectuó la donación del bien, conforme el principio de Congruencia, se determina que hay lugar a adicionar la sentencia proferida, en este caso negando la segunda pretensión, en tanto se verifica que el contrato de donación del inmueble cumplió con todos los requisitos de ley, pues no se avizora la existencia de objeto o causa ilícitas, siendo suscrito por quien se reputaba dueña conforme consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria; bien que fue objeto de compraventa protocolizada mediante escritura pública a favor de un tercero ajeno a la relación jurídico procesal, y al no haberse desvirtuado la presunción de buena fe de los contratantes, la invalidez de