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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73268-31-84-002-2018-00096-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo Enrique Bastidas Ortíz

Fecha: 2020-01-29

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Abdonias Feria Moreno \ DEMANDADO: Flor María Cardoso Arias

), -rr f r\ N. \ 1, * S 1 P P - I P 1 Nombre r.• - 41.UH.w P t t o z Calidad con la que comparece al proceso _. Só GN, vi v., 1/41 Cédula de Ciudadanía (), t 1 bl % Tarjeta Profesional (En caso de ser apoderado judicial) 0-1. —á v*3 Ir. 1 n k*i Z1 N° de Celular -. \ 1 sl,-*.ozozp 0.10110 op 6z:upad viaKaisisv aa VIDNVISNOD z • • • TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ TOLIMA SALA CIVIL-FAMILIA SP. 5821 Ibagué, 18 de diciembre de 2019 Doctora NANCY OLINDA GASTELBONDO DE LA VEGA Coordinadora Oficina Judicial Edificio Metropol Ibagué, Tolima Respetada Doctora: Con todo comedimiento me permito comunicarle que al doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, Magistrado de la Sala Civil-Familia de este Tribunal, le fue concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, licencia renunciable no remunerada por los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2020.

Por lo tanto le solicito suspender el reparto para ese Despacho. Acompaño fotocopia del oficio OSG-8828 del 4 de diciembre de 2020, firmado por la Dra. DAMARIS ORJUELA HERRERA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. FREDY C DENA RONDON Secretario Harvey Garzón C. Palacio de Justicia carrera 2 No. 8-90 lbagué, Tontita Col.

Oficina 1207 Piso 12 Tel. 2619951 Fax 2615090 • • • „.9- • 0-9. 0"/ •dgews.:4,9,11 1•• • •• •, ”.fdr '.1141‘35. • •.• fip/L • P,,hoisomr,.4:41- • 17 • Por offn partelispuso qiie•sea el Pi'esidente,de-_ la Salaz asumil-Aos asuikr,i'S.que requieran sá• evacuados de in si atigéticia. ••;‘,1~ ”, 7%4. -,1/4<dg.'. •v9~--" -7.- ‘49, -9 • 411.

AINI4Rlier,ORLIVELA Secretáltá General.Kkgrit,. * golw-go. riPW, ARIA',. - uten ríftrtturautte.4 • • Cor,diedtnente,- 4,1? 104.• •.•¿ •.„ igroor r 00,1100._ TRIBUNAL SUPERYYR DE IRAGVÉ Sala clvit r amiba Secretaria • Salida 18 DIC 2019 o Recibid Hora, ">.£ • 1•10x94‘,.7.11Mbit • • • '14.911,1,. Repli,- 110 — de Lt;1-11ben'illá, < y ~10/1 '74".4121r4:9 1..s99,0m„ 'w---999,-« k/,9191m,,, B D. • 4letá D C de diciembre de 2019,,,• UPItia érn ~hit 4?•r•,. -. ‘444, 1..

Docto „:. "47» "*. iljt~•~49~4,1 ~irj '..tVeskif4- l'tSk*'4 ér *l~z - ar* ed - §ir/il Fatf xilltr '",'” -4".1 '''•Tvo "a"*" l a a 1114PUNÁL VERIORriEL MIMO tnittnAL - `', ••••9. •, • • 'iik_Pr •; p,, •,•99::--,.,.-1/5-.V1:9„ h1919 -,• Lf '',---.•. r!'".•!: • „ ' ". " - " -..-"-111.4*1 lat"ifo ': ~5;::' • 1501":1:. tO. `• ' ' • 1..9.141 '91~41.,..~. •, 91~9, • • 'f: -, • "47 ': t'A»., r, -kr.1.1, ''. *Zaii, ttkÉt1.- " ' • 1,, r/.taiMr111/7állikItainDebnientÓ.y.fine,s T ?Yüti enties;Abri rnet,.,. `-' tent-a..tlirtiformo que i'aI,Otterno reutida en,Olión or~ia el /..de diciembre de 2019, oneedi6.•:JAcenela lin remunerada y - rentuicklo por:, y periodo cogoverididtre el 27 y el 31 de enero de 2020, in4-siye, co.4 e a lo ditíptffistó eivi,S1, inciso 1°• del articulo 142 de la Ley /7to de 1„, en Itnr,.y t¿rnyjnelfs expresados en lia solicitud:.,,,,,,-, lbadle, l'‘7.1•4. • for!,,.. • • • • TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE SALA CIVIL - FAMILIA ACTA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 29 de enero de 2020.

Proceso: Unión Marital de Hecho. Demandante: Abdonias Feria Moreno. Demandado: Flor María Cardoso Arias. Radicación: 73268-31-84-002-2018-00096-01. Conoció en primera instancia el Juzgado 2° Promiscuo de Familia del Espinal Tolima, emitiendo sentencia de primera instancia el 29 de enero de 2019, la cual fue recurrida por la parte demandante.

Sala de Decisión: Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA VARON - Magistrado Sustanciador - Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON DR. DIEGO OMAR PEREZ SALAS. Se deja constancia que el Honorable Magist-ado Diego Omar Pérez Salas se encuentra en licencia no remunerada concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. Hora de Inicio: 9.29 am.

Hora de Finalización: 10.34 am. Duración: una hora y tres minutos. 1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. Apoderado judicial de la parte demandante: Dr. Guillermo Tamayo Triana, asistió. Apoderado judicial de la parte demandada: Dr. Cesar Augusto Triana Moreno, asistió. Demandada: Sra. Flor María Cardoso Arias, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El Magistrado Sustanciador declaró abierta la audiencia y delanteramente puso de presente que el Honorable Magistrado Diego Omar Pérez Salas se encuentra en licencia no remunerada renunciable concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, sin que los mandatarios judiciales presentaran reparo al respecto.

A continuación, el Magistrado sustanciador dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le otorgó el uso de la palab-a al mandatario judicial del. Manuel Antonio Medina Ma 73268-31-84-002-2018-00096-01 extremo demandante para que sustentara el reparo presentado en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado (min. 5), de otro lado, le concedió el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada (min. 8) para replicar la sustentación del recurso de alzada realizado en precedencia. Posteriormente, se ordenó un receso para deliberar con la Sala de Decisión (min. 12), lapso que una vez transcurrido abrió paso a la sentencia que definió la instancia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (Minuto 40) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REFORMA la sentencia apelada de fecha 29 de enero de 2019 dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito del Espinal, y en su lugar, RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia apelada en el sentido de establecer que la señora Flor María Cardoso Arias y el señor Abdonias Feria Moreno existió una Unión Marital de Hecho desde el 11 de marzo de 1990 al 17 de abril de 2018.

SEGUNDO: Corolario de lo anterior, declarar la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros entre los seP,ores Flor María Cardoso Arias y Abdonias Feria Moreno surgida a partir del 11 de marzo de 1990 al 17 de abril de 2018, la cual se declara disuelta y en estado de liquidación por cualquiera de los medios legales.

TERCERO: Revocar el numeral 2° de la parte resolutiva del citado fallo, en reemplazo del mismo se deniega la prosperidad de la excepción de mérito denominada "prescripción de la acción" planteada por la parte demandada.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia ante la prosperidad del recurso. (Artículo 365 numeral 1° del Codigo General del Proceso) La Sentencia fue notificada en estrados; el apoderado judicial de la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, en consecuencia, el Magistrado sustanciador advirtió que oportunamente se reso rá respecto al recurso interpuesto.

Los Magistrados,..•••"'°‘: "7.----L‹..,.., Diego Omar Pérez Salas (En licencia no remunerada) 2