Conforme el audio del CD que aparece entre los folios 43 Y 44 de la carpeta de audiencia de preacuerdo, se constata que el 18 de noviembre de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo, improbó el preacuerdo 11.
ANTECEDENTES El Tribunal en Sala Unitaria por ser el magistrado a quien ha sido repartido el asunto para hacer la ponencia que resuelva el recurso según el trámite previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, encuentra que no está radicada la competencia en esta Corporación para resolver la alzada, sino en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy - Putumayo, por lo cual se impone conforme los artículos 34 numeral 4 y 54 de la citada Ley, remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la definición de competencia. 1.
ASUNTO Mocoa - Putumayo, diecisiete de enero de dos mil veinte. Asunto Radicación CUI Delito Procesado Manifestación de incompetencia 867494089001-2019-00259-01 867496107582201580354 Extorsión agravada Heyner Yair Tisoy Carvajal y Anderson Villarreal Acosta Improbacion preacuerdo Juzgado Promiscuo Mun. de Sibundoy-Put. Providencia apelada Magistrado Sustanciador: ORLANDO ZAMBRANO MARTfNEZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria 2 Así las cosas, ante el convencimiento que no es a este Tribunal a quien corresponde desatar la alzada, precisa cumplirse el trámite procesal penal para asuntos de definición de competencia, lo cual conlleva disponer la remisión del presente asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Ahora bien, con todo y que a la decisión adoptada el juzgado la precedió de la frase "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA y POR AUTORIDAD DE LA LEY", propia de una sentencia, ello no constituye motivo para que sea el Tribuna quien deba resolver el recurso de apelación, puesto que en cuestión de autos el llamado a hacerlo es el Juez del Circuito correspondiente, tal cual lo fija el numeral 1 artículo 36 de la Ley 906 de 2004, lo cual conlleva que para el caso específico deba asignarse al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy-Putumayo.
Es más el Juzgado tenía la certeza de haber proferido un auto, puesto que tramitó y definió el recurso de reposición interpuesto como principal por la defensa, el cual improcedente contra sentencias conforme lo declara el primer inciso del artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Aun cuando el Juzgado no mencionó el fundamento normativo, definió que era el Tribunal quien debía conocer la apelación, lo cual no concuerda con las disposiciones del legislador, toda vez que conforme el numeral 1 artículo 34 de la Ley 906 de 2004, en cuanto a las decisiones adoptadas por los Juzgados Municipales, al Tribunal corresponde conocer únicamente los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias y en el caso del señor Heyner Yair, se emitió fue un auto interlocutorio.
Nótese que a voces del inciso segundo artículo 176 ibídem, las sentencias son condenatorias o absolutorias y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy-Putumayo, en la decisión adoptada el 18 de noviembre de 2019, ni condeno ni absolvió. 111. CONSIDERACIONES presentado por la fiscalía y la defensa del procesado Heyner Yair Tisoy Carvajal.
La defensa planteó recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión adoptada, y al resolverse adversamente aquel, fue concedido el de alzada para ante esta Corporación. 3./ NOTIFíQUESE y CÚMPLASE, Quinto: Advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cuarto: Comunicar la determinación adoptada a los partes.
Tercero: Comunicar sobre esta determinación al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy - Putumayo. Segundo: Remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente. Primero: Declarar que se carece de competencia para conocer del presente asunto de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en SALA ÚNITARIA, DECISiÓN de Justicia, de lo cual debe comunicarse a las partes. 4