Micelio

AUTO INTERLOCUTORIO — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 860012208002-2020-00006-00

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Hermes Llbardo Rosero Muñoz

Fecha: 2020-01-17

Sujetos procesales: Luis Guillermo Jacanamijoy Tisoy - Maria Mujanajinsoy

PRIMERO. ADMíTIR la acción de tutela interpuesta por Luis Guillermo Jacanamijoy Tisoy y Maria Mujanajinsoy Chasoy, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago y del Juzqado Promiscuo del Circuito de Sibundoy.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, y por autoridad de la Ley,;:u Sa!a Unitaria del Tribunal Superior de Mocoa: Luis Guillermo Jacanamijoy Tisoy y Maria Mujanajirrsoy Chasoy, por intermedio de apoderado judicial, interponen acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago y del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, a efectos de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por los despachos accionados.

Al respecto se considera: (i) que revisada la acción de tutela interpuesta por los accíonantes, ésta cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se procederá a su. admisión y trámite correspondiente, (ji) que conforme el memorial poder allegado a folio 5 del libelo introductorio se reconocerá personería para actuar al abogado Miguel Ángel Navarro Vallejo.

Mocoa - Putumayo, diecisiete de enero de dos mil veinte. REFERENCIA: Acción de Tutela - Primera Instancia RADICACiÓN: 860012208002-2020-00006-00 ACCIONANTE: Luis Guillermo Jacanamijoy Tisoy - Maria Mujanajinsoy Chasoy ACCIONADOS: Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago - Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy INTERLOCUTORIO: 2 HERMES LlBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Ponente Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión 2 O MUÑOZ,. / NOTIFíQUESE y CÚMPLASE, QUINTO. Con fundamento en lo normado en el Decreto 2591 de 1991, NOTIFíQUESEa la parte accionante y accionada, por el medio más expedito e inmediato, de la iniciación de este trámite (artículos 13 y 16 Decreto 2591 de 1991 y artículo 5 Decreto 306 de 1992).

CUARTO. RECONÓZCASE personería para actuar dentro del presente tramite al abogado Miguel Ángel Navarro Vallejo, identificado con cedula de ciudadanía N° 97.471.419 Y T.P. N° 131.206 del C.S.J.

TERCERO. TÉNGASE como pruebas, el escrito mediante el cual se solicita el amparo, los anexos aportados, y todas aquellas que legal y oportunamente se alleguen.

SEGUNDO. CÓRRASE traslado al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, para que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, (i) se pronuncien acerca de las manifestaciones del accionante, (ii) alleguen las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite, y (iii) expongan lo que consideren pertinente sobre la acción de tutela.