Micelio

AUTO INTERLOCUTORIO — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 860012208002-2019-00101-00

Ponente: Hermes Llbardo Rosero Muñoz

Fecha: 2020-01-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE: FRANCIS YOJANIO BORJA PALACIOS; ACCIONADO: BATALLÓN DE A.S.P.C. NO. 27 "SIMONA DE LA LUZ DUQUE DE ÁLZATE"

El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por interver.ción del Ministerio Público, que a través de un procedimiento incidental busca lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos, frente a ello, en el sub examine, se acreditó que el Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Simona de la Luz Duque de Álzate" (i) mediante oficio No. 6949 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV06-BR27- BAS27 -CJM-1.1 O (fl. 50) de fecha 28 de noviembre del 2019, entregado de manera personal con el sello de recibido de "SAJU Soluciones Asistencia Judicial", refirió: (i) respecto del primer punto de la petición, donde se solicitó "la expedición de copia Seria del caso dar apertura formal al incidente de desacato presentado por el señor Francis Yojanio Borja Palacios por intermedio de apoderado judicial, contra el Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Sirnona de la Luz Duque de Álzate", si no fuera porque revisada la contestación al requerimiento del 19 de diciembre del 2019 (fls. 55 y 56) y los anexos aportados por la entidad accionada (fls. 63 al 85) se avizora que ésta dio cumplimiento al fallo de tutela del 22 de noviembre del 2019.

Mocoa, Putumayo,veintiuno de enero de dos mil veinte. Francis Yojanio Borja Palacios Michael David Garzón Santander Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Simona de la Luz Duque de Álzate" Sala ordinaria de 2'j-01-2020 003 860012208002-2019-00101-00. Archivo incidente de Desacato. Aprobado. Interlocutorio Asunto. Radicado. Accionante. Apoderado. Accionado.

Magistrado Ponente HERMES LlBARDO ROSERO MUÑOZ. Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión 2 Luego de que fuese interpuesto el incidente de desacato, el Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Simona de la LiJZ Duque de Álzate", atendió los nuevos puntos de inconformidad de la respuesta brindada en cumplimiento de la orden de tutela, por tanto emitió nueva respuesta el día 06 de diciembre del 2019 mediante oficio Por último, tratándose del punto tres, en el cual se solicitó la expedición de copia, legible y completa de actos administrativos de traslado del señor Miguel Ángel Cuastumal Andrade o en su defecto un informe detallado de la decisión, la respuesta señaló que la orden militar que se tomó en relación con el soldado en mención fue "lógica, legitima, oportuna, clara; oncise, verbal y relacionada con el servicio o función." Al punto dos de la petición, en t'!: '__ual se solicitó copia de los videos de todas las cámaras de seguridad que grabaron a los señores Miguel Ángel Cuastumal Andrade y Edgar Fernando Borja Tenorio durante el día 05 de junio de 2018 y que en caso de no ser competentes remitieran la petición a la dependencia encargada, la respuesta a la petición, señaló que el día 28 de noviembre de 2019 el Comandante del Batallón remitió la solicitud de los videos de seguridad a la dependencia encargada, esto es, a la Vigésima Séptima Brigada.; sección de contrainteligencia. • Copia de la calidad rnilitc:;( del soldado regular Miguel Ángel Cuastumal Andrade • Copia de la hoja de (Jatos personales del soldado regular Miguel Ángel Cuastumal Andrade • Copia de la contraseña del soldado regular Miguel Ángel Cuastumal Andrade • Copia de la calidad militar del soldado regular Edgar Fernando Borja Tenorio Copia del formato de concentración e incorporación del soldado regular Miguel Ángel Cuastumal Andrade • Freno extralegal del soldado regular Miguel Ángel Cuastumal Andrade • Copia de las nóminas del ano 2018 de Miguel Ángel Cuastumal Andrade y Edgar Fernando Borja Tenorio legible y completa de la totalidad de los registros, antecedentes, nominas, traslados, condecoraciones, amonestaciones y/o toda la documentación que exista" de los soldados Miguel Ángel Cuastumal Andrade y Edgar Fernando Borja Tenorio, la respuesta a la petición anexa los siguientes documentos: AUTO INTERLOCUTORIO INCIDENTE DESACATO 860012208002-2019-000101-00 3 Con base en lo expuesto en precedencia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Por lo expuesto, es claro que el Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Simona de la Luz Duque de Álzate" dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 22 de noviembre del 2019, toda vez que le indicó al accionante de manera detallada y de fondo que documentos existían y entregó los que se encontraban en su poder, explicó lo pertinente en cuanto a la copia de videos de seguridad y por último, entregó el informe detallado de la orden impartida al soldado Miguel Ángel Cuastumal Andrade, por lo que se ha dado cumplimiento al fallo de tutela y por ende la Sala se abstendrá de abrir formalmente el desacato pare imponer sanción a la entidad accionada, lo que apareja la orden de archivo definitivo de la actuación. Tratándose del punto dos, envían copia de la respuesta en 3 folios útiles, la cual fue entregada de manera personal con el sello de recibido de "SAJU Soluciones Asistencia Judicial" de fecha 06 de diciembre del 2019, en el cual se le informa que los videos tienen una capacidad de almacenamientc de 30 días, los cuales se eliminan de manera inmediata al vencimiento de la proqramación, precisa que no cuenta con el backup de las fechas solicitadas, aduce que la copia existente la tiene la SIJIN en el proceso penal respectivo, siendo que en los alojamientos no hay sistema de cámaras, clarifica que la copia de los videos fue entregada al investigador de la SIJIN que allí se menciona (fl. 7G).

Respecto al punto tres, las autoridades incidentadas envían informe detallado de las órdenes dadas a los soldados Miguel Ángel Cuastumal Andrade y Edgar Fernando Borja Tenorio (fl. 69 reverso). Al punto primero: que el día 05 de junio de 2018 a consecuencia del proceder del soldado Miguel Ángel Cuastumal Andrade, por la conflagración de material de guerra, también se incineró la documentación del régimen interno de esa compañía, donde se encontraban los folios de vida de Miguel Ángel Cuastumal Andrade y Edgar Fernando Borja Tenorio, por lo tanto, los documentos anexados con la anterior respuesta son los únicos que existen, también se adujo que no se registran traslados, condecoraciones o amonestaciones. radicado No. 7116 MON-CC3FM-COEJC-SECEJ-JEMOP-OIV06-BR27-BAS27- CJM-1.10 (fl. 54) el cual en resumen, refirió lo siguiente: AUTO INTE:.RLOCUTORiQINCIDENTE DE;iACATO 860012208002-2019-000101-00.. 4 / Los Magistrados,, NOTIFíaUESE y CÚMI?LASE, SEGUNDO.- En firme la presente decisión, archivese el expediente en forma definitiva.

PRIMERO. - DISPONER que el Batallón de A.S.P.C. No. 27 "Simona de la Luz Duque de Álzate", en el trámite de cumplimiento, acató el fallo de tutela del 22 de noviembre del 2019 dentro de la acción constitucional interpuesta por Francis Yojanio Borja Palacios.

RESUELVE

AUTO INTERLOCUTORIO I~ICID[NTE DESACATO 860012208002-2019-000101-00